BONIVENTO FERNANDEZ JOSÉ, "Los principales contratos civiles y su paralelo con los mercantiles" (2015) Ediciones el profesional.
Es un acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga con otra a realizar una obra
material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación o
representación.
Acto jurídico
Ejecución o realización de obras materiales
Remuneración precio elemento
esencial Art 2054 C.C
No hay subordinación ni representación eso es lo que diferencia
este contrato con el de trabajo y el mandato.
Características
Principal.
Consensual.
Oneroso
Conmutativo.
Nominado.
Obligaciones
ARTÍFICE O QUIEN VA A REALIZAR LA OBRA
La realización de la obra.
La entrega de la
obra en el tiempo
estipulado.
DUEÑO O QUIEN ENCARGA
Pagar el precio de la obra.
Cooperar en la confección de la obra.
Recibir la obra
Riesgos de los materiales
La cosa perece para su dueño
Art 2057 C.C
Contrato de obra con entidades estatales
Numeral 1 del art 32 de la ley 80 de 1993 Toda
relación obligatoria encaminada a la ejecución de
cualquier clase de obra material en un inmueble, sea
para construir, mantener, instalar o cualquier otra
labor, se ubica en la noción de esta modalidad
contractual estatal.