ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS

Descripción

TRABAJO EN GRUPO Integrante: Katherine Bustamante, Gissbell Estupiñan, Evelyn Rojas, Xiomara Perez, Stefany Espinoza, Daniela Valdiviezo
Evelyn  Rojas
Mapa Mental por Evelyn Rojas, actualizado hace más de 1 año
Evelyn  Rojas
Creado por Evelyn Rojas hace alrededor de 9 años
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Resumen del Recurso

ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS
  1. ART. 105
    1. DE LAS PROHIBICIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS
      1. Como administradoras de fondos les está prohibido: a.-) Adquirir, enajenar o mezclar activos de un fondo con los suyos propios. b.-) Mezclar activos de un fondo con los de otros activos. c.-) Garantizar un resultado o tasa de retorno. e.-) Traspasar valores de su propiedad o emisión entre los distintos fondos que administre. g.-) Emitir obligaciones y recibir depósitos en dinero. i.-) Ser accionistas de una casa de valores, administradoras de fondos de inversión yfideicomisos, calificadoras de riesgo, auditoras externas y demás empresas vinculadas a la propia administradora de fondos de inversión.
        1. Ademas en caldad de fiduciarios no deberan: a.-) avalar, afianza5 o garantizar el pago de benefios o rendimientos fijos en funcion de los bienes que administra. b.-)la fiduciaria durante la vigencia del contrato no permitira que el beneficiario se apropie de los bienes que el mismo o la sociedad administradora de fondos y fideicomisos administre de acuerdo a lo estipulado en ele fideicomiso. c .-) invertir los recursos de los fideicomisos, en los fondos de inversion que administra. d.-) constituir un fideicomiso mercantilo en el que se designe como beneficiario principal a la propia fiduciaria, sus administradores,, representantes legales, sus accionistas o de sus empresas vinculadas.v d.-) sustituir negocios fiduciarios que permitan devenir en contratos simulados.
    2. Art. 106
      1. De los Órganos de administración y comité de inversiones
        1. Serán los que determine el estatuto, debera tener un comité de inversiones cuyos miembros deberán acreditar experiencia en el sector financiero, bursátil o afines, de por lo menos tres años.. No podrán ser administrados ni miembros del comité de inversiones:
          1. a) Quienes hayan sido sentnciados al pago de obligaciones incumplidas con instituciones del sistema financiero o de obligaciones tributarias. b) Los impedidos de ejercer el comercio y quienes hayan sido condenados por la delitos contra la propiedad, las personas, o la fe pública, mientras esté pendiente la pena. C) Los que hubuieren sido declarados en quiebra o insolventes aunque hubiere sido rehabilitados. D) Los directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras sociedades que se distinguede la misma actividad.E) Quienes el transcurso de los últimos 5 años, hubieren incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera. F) Quienes hubieren sido condenados por delitos, mientras esté pendiente la pena. G) Quienes por cualquier otra causa estén capacitados.
      2. Art. 107
        1. Responsabilidad del comité de inversiones
          1. Tendrá bajo su responsabilidad, la de definir las políticas de inversiones de los fondos y supervisar su cumplimiento
        2. Art. 108
          1. Disolución y liquidación de la administración de fondos y fideicomisos
            1. Se aplicarán las dispocisiones de la Ley de Compañias y sus normas complementarias. Disuelta la administradora por cualquier causas, se procederá a su liquidación e inmovilización de los fondos que administre.
          2. Art.109
            1. Del contrato de fideicomiso mercantil
              1. Una o mas personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles e inmubles corporales o o incorporales, que existen, a un patrimonio autonomo.El patrimonio esta dotado de personalidad juridica, siendo el fiduciario su representante legal.
            2. Art.110
              1. Naturaleza y Vigencia del contrato
                1. Se otorgara mediante escritura publica. La duracion del fideicomiso mercantil no podra ser superior a ochenta años, salvo los siguietes casos:Si la condicion resolutoria es la disolucion de una persona juridica o si estos fideicomisosson constituidos con fines culturales o de investigacion.
              2. Art.111
                1. Titularizacion de activos
                  1. Se podra utilizar el contrato de fideicomiso mercantil como medio para llevar a cabo procesos de titularizacion de activos.
                2. Art.112
                  1. De los negocios fiduciarios
                    1. Son aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o mas bienes determinados .
                  2. ART. 109
                    1. POR EL CONTRATO DE FIDEICIOMISO MERCANTIL, UNA O MAS PERSONAS LLAMADAS CONSTITUYENTES, O FIDEICOMINTESTES, TRANSFIEREN, DE MANERA TEMPORAL Y IRREBOCABLE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES O INCORPORALES. EL PATRIMONIO AUTONOMO, ES EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS A UNA FINALIDAD, Y QUE SE CONSTITUYE COMO EFECTO JURIDICO DEL CONTRATO, CADA FIDEICOMISO MERCANTIL TENDRA UNA DENOMINACION PECULIAR, SEÑALADA POR EL CONSTITUYENTE, EN EL CONTRATO AFECTOS DE DISTINGUIR, DE OTROS QUE MANTENGA EL FIDUSIARIO, CON OCACION DE SU ACTIVIDAD. CADA PATRIMONIO AUTONOMO, ESTA DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA, SIENDO EL FIDUSIARIO SU REPRESENTANTE LEGAL.
                    2. ART.110
                      1. EL CONTRATO DE FIDEICOMISO MECANTIL DEBERA OTORGARSE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA. LA TRASNSFERENCIA DE LA PROPIEDAD A TITULO DEL FIDEICOMISO SE FECTURARA CONFORME A LAS DISPOSICIONES GENRALES PREVISTAS EN LAS LEYES, ATENDDIENDO LA NATURALEZA DE SUS BIENES.
                      2. ART.111
                        1. SE PODRA UTILIZAR EL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL, COMO MEDIO PARA LLEVAR A CABO PROCESOS DE TITULARIZACION DE ACTIVOS, LOS BIENES DE FIDEICOMISO Y LOS MECANISMOS DE COBERTURA CORRESPONDIENTE.
                        2. ART. 112
                          1. SON AQUELLOS ACTOS DE CONFIANZA, EN VIRTUD DE LOS CUALES UNA PERSONA ENTREGA A OTRA UNO O MAS BIENES DETERMINADOS,, TRANSFIRIEDOLE O NO LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS ´PARA QUE SE CUMPLA CON ELLOS UNA FINALIDAD ESPECIFICA , BIEN SEA EN BENEFICIO DEL CONSTITUYENTE O DE UN TERCERO.
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