El albacea es una figura jurídica nombrada por la persona que redacta el testamento o por los herederos, en caso de no haber testamento. Únicamente pueden ser albaceas las personas capaces, en plena disposición de sus bienes y que no estén impedidas por la Ley. La legislación civil de cada entidad establece las obligaciones y funciones de los albaceas, así como las causas para terminar el cargo.
Es la persona que se encarga de
cumplir la voluntad del de cujus y
de cuidar los bienes del testador.
Puede ser
nombrado
En el testamento
Por los herederos
en la junta
Por el juez familiar
Aceptado el cargo dentro
de los 10 días siguientes
debe proceder a formar el
inventario y avalúo
esta
obligado en un plazo de 3 meses a
entregar una garantía para asegurar el
manejo como administrador de los bienes
Los herederos legítimos o
testamentarios pueden
excusarlo de presentar esta
garantía
La capacidad
Son capaces de ser albaceas los que
tengan libre disposición de sus
bienes; y los mayores de edad que
no estén legalmente incapacitados.
No tienen capacidad
excepto en el caso de ser
herederos únicos: Los
magistrados y jueces que
estén ejerciendo jurisdicción
en el lugar en que se abre la
sucesión. Los que por
sentencia hubieren sido
removidos del cargo de
albacea. Los que hayan sido
condenados por delitos
contra el patrimonio. Los
que no tengan un modo
honesto de vivir.
Pueden excusarse de
ser albacea:
Los militares en servicio; empleados y
funcionarios públicos, los que tengan mal
estado de salud, quienes tengan 60 años
cumplidos, quien no puedan atender el
albaceazgo por su situación económica
Tiene como
Características que es:
Voluntaria la aceptación del
cargo.
Personalísimo porque es
indelegable.
Poseedor derivado
Oneroso
Temporal
Puede cobrar el 2 %
sobre el importe líquido
y efectivo de la herencia
Obligaciones
de acuerdo al art. 1706 del CCDF
I.- La presentación del testamento; II.- El
aseguramiento de los bienes de la herencia; III.-
La formación de inventarios; IV.- La
administración de los bienes y la rendición de las
cuentas del albaceazgo; V.- El pago de las deudas
mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI.- La
partición y adjudicación de los bienes entre los
herederos y legatarios; VII.- La defensa, en juicio y
fuera de él, así de la herencia como de la validez
del testamento; VIII.- La de representar a la
sucesión en todos los juicios que hubieren de
promoverse en su nombre o que se promovieron
contra de ella;
la rendición de cuentas es
General. Mensual y Anual, sin
embargo lo herederos pueden
determinar oytro plazo
Prohibiciones
Gravar o enajenar los bienes de la herencia. Dar en arrendamiento los
bienes sucesorios por más de un año. Transigir y comprometer en árbitros
los negocios de la herencia. Renunciar a la prescripción que corra a favor
de la herencia.
Terminación, revocación y remoción
Cumple con su encargo hasta la hasta la partición y
adjudicación de la herencia
Si muere el albacea o se tiene incapacidad legal
declarada
Remoción en caso de incumplimiento de obligaciones
Revocación hecha por los herederos
Se encuentra regulada en el
Código Civil para el Distrito
Federal
Se puede considerar como el administrador, depositario,
representante de los bienes de la sucesión sea legítima o
testamentaria
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.