La Figura del Albacea

Descripción

El albacea es una figura jurídica nombrada por la persona que redacta el testamento o por los herederos, en caso de no haber testamento. Únicamente pueden ser albaceas las personas capaces, en plena disposición de sus bienes y que no estén impedidas por la Ley. La legislación civil de cada entidad establece las obligaciones y funciones de los albaceas, así como las causas para terminar el cargo.
Wendy Oropeza
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Wendy Oropeza
Creado por Wendy Oropeza hace alrededor de 2 años
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Resumen del Recurso

La Figura del Albacea
  1. Es la persona que se encarga de cumplir la voluntad del de cujus y de cuidar los bienes del testador.
    1. Puede ser nombrado
      1. En el testamento
        1. Por los herederos en la junta
          1. Por el juez familiar
            1. Aceptado el cargo dentro de los 10 días siguientes debe proceder a formar el inventario y avalúo
              1. esta
                1. obligado en un plazo de 3 meses a entregar una garantía para asegurar el manejo como administrador de los bienes
                  1. Los herederos legítimos o testamentarios pueden excusarlo de presentar esta garantía
            2. La capacidad
              1. Son capaces de ser albaceas los que tengan libre disposición de sus bienes; y los mayores de edad que no estén legalmente incapacitados.
                1. No tienen capacidad
                  1. excepto en el caso de ser herederos únicos: Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión. Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
              2. Pueden excusarse de ser albacea:
                1. Los militares en servicio; empleados y funcionarios públicos, los que tengan mal estado de salud, quienes tengan 60 años cumplidos, quien no puedan atender el albaceazgo por su situación económica
                2. Tiene como
                  1. Características que es: Voluntaria la aceptación del cargo.
                    1. Personalísimo porque es indelegable.
                      1. Poseedor derivado
                        1. Oneroso
                          1. Temporal
                            1. Puede cobrar el 2 % sobre el importe líquido y efectivo de la herencia
                    2. Obligaciones
                      1. de acuerdo al art. 1706 del CCDF
                        1. I.- La presentación del testamento; II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios; IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;
                          1. la rendición de cuentas es
                            1. General. Mensual y Anual, sin embargo lo herederos pueden determinar oytro plazo
                      2. Prohibiciones
                        1. Gravar o enajenar los bienes de la herencia. Dar en arrendamiento los bienes sucesorios por más de un año. Transigir y comprometer en árbitros los negocios de la herencia. Renunciar a la prescripción que corra a favor de la herencia.
                        2. Terminación, revocación y remoción
                          1. Cumple con su encargo hasta la hasta la partición y adjudicación de la herencia
                            1. Si muere el albacea o se tiene incapacidad legal declarada
                              1. Remoción en caso de incumplimiento de obligaciones
                                1. Revocación hecha por los herederos
                              2. Se encuentra regulada en el Código Civil para el Distrito Federal
                                1. Se puede considerar como el administrador, depositario, representante de los bienes de la sucesión sea legítima o testamentaria
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