La invención es la ocupación de
una cosa inanimada que no pertenece a nadie,
adquiere su dominio, apoderándose de ella
En general, las cosas que una persona abandona con ánimo de
deshacerse de ellas, pueden ser ocupadas por otro
PESCA Y CAZA
ARTESANAL
No se puede cazar sino en tierras propias
y en ajenas con permiso del dueño.
El Código Civil permite la cacería de animales
bravíos que viven libres
ASOCIACIONES
La industrial con fines de lucro se
efectúa en barcos mayores y por
medio de equipos.
La pesca de
investigación se realiza
con fines científicos
La pesa deportiva o eventual
con fines de recreación.
Se podrá pescar libremente en los mares,
pero en el mar territorial, esto es en el área
de doscientas millas marinas, sólo podrán
pescar los ecuatorianos y los extranjeros
domiciliados o autorizados.
NORMAS GENERALES DE LA PESCA
Y CAZA
El uso de tierras contiguas a la playa no las puede cercar
sino que dejarán los espacios suficientes para el libre
trabajo de los pescadores.
Si el animal herido entra en tierras ajenas
donde no es lícito cazar sin perjuicio del dueño,
éste podrá hacerlo suyo.
No podrá un cazador perseguir a un animal bravío
perseguido ya por otro cazador y si se apoderare del
animal sin permiso del cazador que lo perseguía está
obligado a entregarlo.
Capturado el animal bravío y puesto en jaulas...
pertenecen al dueño de éstos; pero si recobraren la
libertad pueden ser cazados por otros, salvo que el dueño
esté en su seguimiento
DESCUBRIMIENTO DE
TESOROS
El descubrimiento de un tesoro es una especie de hallazgo. Se llama tesoro a las monedas,
joyas u otros objetos preciosos que han estado a lo largo del tiempo
sepultado sin indicio de su dueño.
Que el tesoro fue encontrado por el dueño actual del terreno. Dicho tesoro le pertenece.
Si el terreno era ajeno, el tesoro se dividirá en dos partes: la una mitad para el dueño del
terreno y la otra mitad para el descubridor siempre y cuando el encuentro haya sido casual,
y si no fue casual, que se haya efectuado la búsqueda con permiso del dueño.
PERMISO PARA EXTRAER UN TESORO
cualquier persona solicitar al dueño de un inmueble, heredad o edificio, para cavar y sacar dinero,
alhajas o tesoro.
Que señala el sitio en el que se encuentran los mencionados bienes
si el reclamante encuentra los bienes y el dueño del edificiotiene el
derecho, debe efectivamente probar tal derecho y, de no poder hacerlo, se
dividirán en partes iguales
DE LA ESPECIE MUEBLE AL PARECER PERDIDA.
Si se encuentra una cosa mueble, al parecer perdida, deberá poner a disposición de su dueño Si no
se sabe quien es el dueño o el presunto dueño no prueba la propiedad a quien lo encontró, éste
debe poner el bien en poder de la autoridad
De no aparecer el dueño dentro de un año, se subastará el bien. El rematista adquiere la propiedad
en forma irrevocable-668-. Pero si aparece el dueño antes del remate se le entregará el bien
El producto de remate, deducidos los gastos, se dividirá en partes iguales entre la persona que
encontró la especie y la institución designada beneficiaria por la ley
Si quien encontró el bien no lo pone a disposición del dueño, de conocer quien lo sea, o de la
autoridad, queda obligado a la devolución y pago de perjuicios, perdiendo a la vez la parte que se
asigna por ley a quien encontró el bien
Si el dueño del bien ofreció recompensa a quien encontró la especie perdida, el encontrante, al
devolverla, escogerá lo que mejor le convenga, entre la recompensa ofrecida y el 50% del valor del
bien
DEL NAUFRAGIO Y BIENES ENCONTRADOS.
Quien descubre bienes en buque naufragado, habrá de dar aviso a la autoridad cone el fin de
poder entregarlos a su legitimo dueño, quien pagará las expensas del salvamento y la gratificación
del cincuenta por ciento.
Si no apareciere el dueño se procederá a la subasta de bienes, previa las publicaciones
por la prensa cada tres meses, y por tres veces.
DEL BOTIN DE GUERRA.
El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación y
dispone de ellas con arreglo a las leyes especiales"
BIENES APRESADOS A PIRATAS, INSURGENTES Y BANDIDOS
Son bienes usurpados o tomados por piratas, que no transfieren dominio, represados
deberán restituirse a sus dueños, pagado éstos el premio del salvamento.
Pirata es el ladrón en el mar o el bandido en tierra. La piratería constituye delito, al igual que la
asociación formada con fines ilícitos
Insurgente es el levantado en armas contra el gobierno. Su acción delictiva está prevista en
los delitos contra la seguridad del Estado . Si no aparecieren dueños de los bienes
represados, se procederá según las reglas dadas para bienes al parecer perdidos