Objetivo de estudio :está
integrado fundamentalmente por
los procesos constitucionales y la
magistratura constituciona
El derecho procesal constitucional
constituye un ordenamiento complejo de
naturaleza adjetiva, pero que debido a la
naturaleza del ordenamiento sustantivo a
cuya concretización sirve –la Constitución-,
debe ser interpretado e integrado
atendiendo a la singularidad que este
presenta respecto al resto del
ordenamiento jurídico.
CONSTITUCION
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Estos procesos tienen por objeto
tutelar la plena vigencia de los derechos
fundamentales
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante
el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el
hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los demás derechos reconocidos por la
Constitución, no procede contra normas
legales ni contra Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra
el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2,
incisos 5 y 6 de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede
contra las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas
regionales de carácter general y ordenanzas
municipales que contravengan la Constitución en la
forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción
de la Constitución y de la ley, contra los
reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general,
cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o un acto administrativo,
sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
CONTROL CONSTITUCIONAL
CONCEPTO :mecanismo actuante y
protector de la Constitución
CONTROL DIFUSO: En virtud de este control
se exige a los jueces preferir, en caso de existir
incompatibilidad, a las normas constitucionales
por encima de la norma legal. Los jueces, de
comprobarse la inconstitucionalidad, dejan de
aplicar la norma contraria a la Constitución, en
un caso concreto del que están conociendo, sin
embargo dicha norma mantiene su vigencia.
CONTROL CONCENTRADO: Control que
se efectiviza mediante un tribunal especial,
creado constitucionalmente y de naturaleza
jurisdiccional que circunscribe su
competencia, principalmente, a conocer de
los recursos de inconstitucionalidad.
“resulta inaceptable la desobediencia
a los principios que contiene, y que
estructuran un Estado desde el punto
de vista ideológico y orgánico” (García
Máynes 1980, 7-8