I. DEL OBJETO Y PRINCIPIOS
DE LA PRACTICA
PROFESIONAL
Art. 2 PRINCIPIOS DE
LA PRACTICA
Individualidad
Asegura un cuidado de enfermería que tiene
en cuenta las características socioculturales,
históricas y los valores de la persona, familia y
comunidad que atiende. Permite comprender
el entorno y las necesidades individuales para
brindar un cuidado de enfermería humanizado,
con el respeto debido a la diversidad cultural y
la dignidad de la persona sin ningún tipo de
discriminación.
Dialogicidad
Fundamenta la interrelación
enfermera-paciente, familia,
comunidad, elemento esencial del
proceso del cuidado de enfermería que
asegura una comunicación efectiva,
respetuosa, basada en relaciones
interpersonales simétricas,
conducentes al diálogo participativo en
el cual la persona, la familia y la
comunidad expresan con libertad y
confianza sus necesidades y
expectativas de cuidado.
Calidad
Orienta el cuidado de enfermería para
prestar una ayuda eficiente y efectiva,
fundamentada en los valores y estándares
técnico-científicos, sociales, humanos y éticos.
La calidad se refleja en la satisfacción de la
persona usuaria del servicio de enfermería y
de salud, así como en la satisfacción del
personal de enfermería que presta dicho
servicio.
Continuidad
Orienta las dinámicas de organización
del trabajo de enfermería para
asegurar que se den los cuidados a la
persona, familia y comunidad sin
interrupción temporal, durante todas
las etapas y los procesos de la vida, en
los períodos de salud y de enfermedad.
Se complementa con el principio de
oportunidad
Integralidad
Orienta el proceso de cuidado de
enfermería a la persona, familia y
comunidad con una visión unitaria
para atender sus dimensiones física,
social, mental y espiritual.
OBJETO Art.1: Reglamenta, define naturaleza,
proposito, ámbito, principios, entes rectores de
dirección, organización, acreditación y control.
Obligaciones y derechos derivados de su
aplicación.
II. DE LA NATURALEZA Y AMBITO DEL EJERCICIO
Art 3: Definición - Proposito
Define la enfermería como
una profesión liberal y
disciplina de caracter social
sujetos de
atención
Persona
Familia
Comunidad
El ejercicio tiene como propósito
Promoción
Prevención
Intervenir en Tratamiento
Rehabilitación y recuperación
Fundamentación.
En los conocimientos sólidos y actualizados de las
ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus
propias teorías y tecnologías.
Art. 4: Ámbito
Multidisciplinario,
multiprofesional y
transdisciplinar
Aporta conocimientos
actualizados mediante
Educación
investigación
Experiencia
III. DEL CONSEJO TECNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA
Art. 5: Organismo permanente de dirección,
consulta y asesoría del gobierno
nacional, entes territoriales y
organizaciones de enfermería, con
relación a políticas de desarrollo y
ejercicio de la profesión en Colombia
Art. 6: Funciones
Nota:
ARTÍCULO
6o. FUNCIONES.
1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud.
2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería.
3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.
4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería.
5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.
6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.
7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas,
bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.
8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de
Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al
Ministerio de Salud para su ratificación.
9. Reglamentar los consejos técnicos departamentales.
10. Dar su propio reglamento y organización.
Art. 7: Integrantes
consejo nacional
Nota:
ARTICULO 7
1. El Ministro de Salud o su delegado.
2. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.
3. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen.
4. Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.
Art.9 consejos departamentales
Nota:
ARTÍCULO 9o.
1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.
2. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.
3. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y
si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.
4. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen
del Departamento.
6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud
y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número
de socios.
IV. DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DE ENEFERMERIA
Art.10: SE CREÓ PARA : Conocer de los procesos disciplinarios,
ético-profesionales que sse presentan en la práctica de quienes
ejercen la enfermería en Colombia
Art.11:Funciones
Nota:
ARTÍCULO 11. FUNCIONES.
1. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermería. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la Ley, ante las autoridades competentes.
2. Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de enfermería.
3. Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción.
4. Establecer las categorías de sanciones y criterios para su aplicación.
5. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades formadores del personal de enfermería y a las asociaciones de profesionales de enfermería, las
faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la práctica, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.
6. Establecer los procedimientos, recursos y fallos necesarios para la investigación y juzgamiento.
7. Mantener coordinación con los Tribunales de Etica de las profesiones de
salud y afines.
8. Crear y reglamentar la creación de los Tribunales de Etica de Enfermería
Departamentales.
9. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes territoriales, el
presupuesto anual para el funcionamiento de los Tribunales de Etica de
Enfermería Nacional y Departamentales
10. Darse su propio reglamento y organización.
Art.12: Integrantes
TNEE
Nota:
ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN.
siete (7) miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.
TDEE
Nota:
cinco (5) Enfermeros con lasa mismas condiciones del TNEE
V. DEL REGISTRO DE LOS
PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
Art.13: ANEC organismo
encargado para hacer el
RUN
Nota:
Es la inscripción pública del profesional de enfermería que realiza la ANEC, en una base de datos la cual contendrá entre otros la siguiente información: nombres y apellidos, identificación, domicilio, universidad que le otorgó el título, fecha y número de resolución que lo autoriza para ejercer la profesión.
El Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud, RETHUS, creado por el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, es la
inscripción obligatoria y automática al Sistema de Información del Ministerio
de Salud y Protección Social, del personal de salud que cumpla con los
requisitos de ley para ejercer su profesión.
El cumplimiento de requisitos para ejercer la profesión de
enfermería, se acredita mediante la expedición de la Tarjeta
Identificación Única del Talento Humano en Salud. Los permisos transitorios se
otorgarán por un periodo de seis (6) meses, en casos excepcionales podrá
prorrogarse hasta por un término igual al inicialmente otorgado.
DECRETO REGLEMENTARIO
Nota:
Decreto 825 Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 266 de 1996 El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 266 de 1996, DECRETA:
Artículo 1°. De la inscripción y registro del profesional de enfermería. La inscripción y el
Registro Único Nacional de quienes ejercen legalmente la profesión de enfermería en Colombia, una vez se obtenga la respectiva autorización del
ejercicio por parte de la autoridad competente, deberá realizarse ante la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.
Artículo 2°. Definiciones: Para efectos del presente decreto adáptense las siguientes definiciones:
Autorización del ejercicio profesional: Es el acto
administrativo expedido por parte de las Direcciones Departamentales de Salud o la Secretaría de Salud de Bogotá, D. C., mediante el
cual y previo el cumplimiento de requisitos académicos y legales, un profesional en enfermería puede ejercer su profesión en el Territorio
Nacional.
Registro Único Nacional.
Es la inscripción pública del profesional de enfermería que realiza la ANEC, en una base de datos la cual contendrá entre otros la siguiente
información: nombres y apellidos, identificación, domicilio, universidad que le otorgó el título, fecha y número de resolución que lo autoriza ejercer la profesión.
OCE Organización colegial de
nfermería
Nota:
Mediante la Resolución 085 de 2015 y por designación del Ministerio de Salud y Protección Social, la Organización Colegial de Enfermería OCE, desde el pasado 31 de Agosto de 2015, dio inicio a las funciones públicas delegadas de:
1) Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud, RETHUS,
2) Expedición de tarjetas profesionales para las(os)
enfermeras(os) y
3) Permisos transitorios para profesionales de Enfermería que visiten el país con motivo de misiones científicas o asistenciales de carácter
humanitario
REQUISITOS
Nota:
Requisitos:
La persona solicitante deberá ingresar al
dominio web: www.oceinfo.org.co, previa lectura del instructivo, deberá diligenciar totalmente el formulario de solicitud en formato PDF, y aportar
los siguientes documentos (artículo 13 del Decreto 4192 de 2010), verificando que los anexos en fotocopia sean legibles y completos (de ser necesario, fotocopiar por las dos caras).
Copia del documento de identificación
Copia del diploma de grado o resolución de
convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
Copia del acta de grado.
Comprobante físico o reporte electrónico de
la entidad financiera, donde se realizó el pago del valor de la expedición de la tarjeta de Identificación Única, que será el equivalente a cinco (5)
salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la solicitud, para el año 2015 es $107.400,oo. Se debe consignar en la cuenta de Ahorros No. 192-
465272 – 30 de Bancolombia.
Fotografía tamaño 3x4 de frente, reciente, en
fondo blanco y en formato JPG.
Constancia de prestación del Servicio Social
Obligatorio o de su exoneración, expedida por la Secretaría de Salud del respectivo Departamento.
El formulario y sus anexos serán enviados
preferiblemente en forma electrónica al correo registro@oceinfo.org.co. De no ser esto posible se atenderá en forma presencial, o podrá enviarse por correo certificado a la sede de la ANEC – OCE,
en la Carrera 27 No. 46 - 21 piso 2 en la ciudad de Bogotá, D.C.
La ANEC, operadora del RETHUS y de la
expedición de la tarjeta de identificación única, seguirá el procedimiento establecido por la Decreto
4192 de 2010 (artículos 13, 14, 15, 16 y 18).
www.organizacioncolegialdeenfermeria.org/noticias_general.shtml?apc=d-xx-1-&m=a-&x=304
RETHUS
Nota:
El Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud, RETHUS, creado por el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, es la inscripción obligatoria y automática al Sistema de Información del Ministerio de Salud y Protección Social, del personal de salud que cumpla con los requisitos de ley para ejercer su profesión.
El cumplimiento de requisitos para ejercer la profesión de enfermería, se acredita mediante la expedición de la Tarjeta Identificación Única del Talento Humano en Salud. Los permisos transitorios se otorgarán por un periodo de seis (6) meses, en casos excepcionales podrá prorrogarse hasta por un término igual al inicialmente otorgado.
Art.14 y 15 Requisitos
Nota:
ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesionales de enfermería a quien cumpla los siguientes requisitos:
1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional, o
2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios
de enfermería, o
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por el Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas.
ART.16. Acreditación de los
programas de formación de
los profesionales de
enfermería
Nota:
La Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, es un organismo autorizado para realizar la acreditación de los programas universitarios de enfermería de pregrado y postgrado, ofrecidos por las instituciones de educación superior en Colombia.
VI. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS,
RESPONSABILIDADES, CRITERIOS DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES
Art. 17: Competencias de los profesionales
de enfermería
Nota:
1. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las
políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería.
2. Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en
concordancia con las políticas nacionales de salud.
3. Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las
dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería.
4. Dirigir los servicios de salud y de enfermería.
5. Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con
prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a los
riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos
interdisciplinarios e intersectoriales.
6. Ejercer responsabilidades y
funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia,
tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con la
naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras
relacionadas
Art. 19: Calidad de la atención de enfermería
Nota:
Con el fin de asegurar un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica, social, humana y ética se cumplirán las siguientes disposiciones:
1. El ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia se ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación que
establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, en concordancia con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo establecido por los organismos gubernamentales.
2. La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y
organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de enfermería.
3. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través
de una estructura orgánica y funcional.
4. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que presten sus
servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas de atención en salud.
5. Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las
instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento de acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
Art. 20 Deberes
1. Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios generales y específicos de su
práctica establecidos en esta Ley, y para tal fin deberá coordinar su labor con otros profesionales
idóneos del equipo de salud.
2. Velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a todas las personas y
comunidades sin distinción de clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u
otra condición.
3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios
del Código de Etica de Enfermería que se adopte en Colombia, o en su defecto por los principios del
Código de Etica del Consejo Internacional de Enfermería, CIE.
4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud y de enfermería del
personal que intervenga en su ejecución.
5. Velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de salud, conformen la planta de
personal de enfermería de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones
respectivas, y cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad.
Art. 21: Derechos de los profesionales
1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.
2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparado por las
normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios nacionales internacionales.
3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social.
4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería.
5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería.
6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus
funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus
servicios.
7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de acuerdo a los títulos que
acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud,
educación y otros.
8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad
para toda la población colombiana.
9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración
equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y
condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.