DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Mapa Mental sobre DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, creado por DIANA LUCIA ROLDAN el 18/11/2022.
DIANA LUCIA ROLDAN
Mapa Mental por DIANA LUCIA ROLDAN, actualizado hace más de 1 año
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Creado por DIANA LUCIA ROLDAN hace alrededor de 2 años
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Resumen del Recurso

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  1. La DIGNIDAD HUMANA como valor absoluto
    1. Respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre
    2. Art. 1 Libertad e igualdad en dignidad y derechos.
      1. Art. 2 Toda persona tiene derechos y libertades, sin distinción por su condición. (personal, política, jurídica, internacional ...).
        1. Art. 3 Derecho a la vida, libertad y a la seguridad.
          1. Art. 4 Prohibición de exclavitud y servidumbre.
            1. Art. 5 Prohibición de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
              1. Art. 6 Reconocimiento de personalidad jurídica.
                1. Art. 7 Igualdad ante la ley.
                  1. Art. 8 Acceso a la administración de justicia.
                    1. Art. 9 Prohibe la detención arbitraria y el destierro.
                      1. Art. 10 Derecho a ser oido por tribunal imparcial e independiente, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación en materia penal.
                        1. Art. 11 Presunción de inocencia, debido proceso. Legalidad de la falta y la pena.
                          1. Art. 12 No injerencia arbitraria en la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia. No ataques a la honra o reputación. Derecho a la protección contra injerencia o ataques.
                            1. Art. 13 Derecho a circular libremente y elegir residencia en el territorio de un Estado. Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.
                              1. Art. 14 Derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
                                1. Art. 15 Derecho a la nacionalidad y a cambiar de ella.
                                  1. Arr. 16 Derecho a casarse y fundar familia. La familia elemento natural y fundamental de la sociedad. y tiene derecho a la protección del Estado y la sociedad.
                                    1. Art. 17. Derecho a la propiedad.
                                      1. Art. 18 Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
                                        1. Art. 19 Derecho a la libertad de opinión y expresión.
                                          1. Art. 20 Libertad de reunión y asociación.
                                            1. Art. 21 Derecho a participar del gobierno del país; de acceso a las funciones públicas del país; la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.
                                              1. Art. 22 Derecho a la seguridad social. La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
                                                1. Art. 23. Derecho al trabajo; a salario igual trabajo igual; remuneración equitativa y satisfactoria. Derecho a fundar sindicatos.
                                                  1. Art. 24 Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a vacaciones periódicas pagas.
                                                    1. Art. 25 Derecho a nivel de vida adecuado . La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
                                                      1. Art. 26 Derecho a la educación, debe ser gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
                                                        1. Art. 27 Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar del progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
                                                          1. Ar. 28 A que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.
                                                            1. Art. 29 Deberes frente a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Solamente esta sujeta a las limitaciones establecidas en la ley, con el fin de asegurar el respeto y reconocimiento de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público, y del bienestar general de la sociedad democrática.
                                                              1. Art. 30 Nada en laDeclaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y las libertades proclamadas en esta Declaración
                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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