JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación
laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley
establece el tiempo máximo de duración de la jornada.
JORNADA CONTINUA: Es la jornada que no tiene pausas
para tomar alimentos ni descansar.
JORNADAS PARA MENORES DE EDAD: estas son aquellas en las que
un menor de edad puede desempeñar labores siempre que se
considere necesarios.
Nota:
La jornada de los menores de 18 años, no podrá ser mayor de
seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en
cualquier clase de trabajo.
JORNADAS PELIGORSAS O INSALUBRES: estas
son aquellas en las que los trabajadores se
exponen a condiciones donde pueden ver
afectada su integridad física o su salud.
JORNADA DIURNA: En ella el trabajador presta
sus servicios en cualquier momento entre las
6:00 a.m. y las 7:00 p.m
Nota:
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro.
JORNADA NOCTURNA: La jornada nocturna y la que se
cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a
la diurna y estará reglamentada por la ley.
Nota:
Rondaras entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente y no debe de exceder la jornada nocturna de treinta y nueve