Los procedimientos o modos
establecidos por una
determinada sociedad para
crear su propio derecho.
Reales
son
Los elementos distintivos
de cada sociedad que se
reflejan en sus propias
normas jurídicas.
Históricas
Constiuidas
Por el derecho que se
crea y evoluciona en toda
sociedad; es la tradición
la que la genera.
Clasificación y división del Derecho
Se clasifican en
Derecho natural
Es
El derecho que parte de la
misma naturaleza del hombre
y, en consecuencia, es siempre
igual, sin importar el país, la
cultura o el tiempo.
Derecho positivo
Es
El que se elabora a través de
los órganos legislativos y que
corresponde a una
determinada sociedad y a un
tiempo determinado. Es de
carácter obligatorio.
Derecho Vigente
Es
Aquel que es considerado
obligatorio en una época y lugar
determinados, lo que quiere decir
que está limitado a un tiempo e
inscrito a un determinado ámbito
espacial (territorio).
Derecho Objetivo
Se
entiende
Al conjunto de normas o
disposiciones creadas por órganos
competentes; es decir, como el
Derecho Positivo, el cual está
expresado en las normas
constitucionales, leyes, decretos y
costumbres.
Derecho Subjetivo
Es
Sino el resultado de la aplicación
a los individuos del Derecho
Objetivo. Son las facultades que
éste le confiere.
Derecho sustantivo
Regula
Las situaciones jurídicas de
fondo que se refieren a las
normas jurídicas en general y
que no tienen el carácter de
procesales.
Derecho adjetivo
Son
Las que rigen el
procedimiento.
Las ramas del Derecho
DERECHO PÚBLICO
son
Las normas que organizan
y regulan sus actividades y
facultades, así como las
relaciones de sus órganos
estatales entre sí y de estos
con los particulares
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.