Inmuebles por su naturaleza
(art. 527): Toda construcción
adherida de modo permanente
a la tierra.. Arboles, frutos de
los mismos y de la tierra.
Conjunto de animales de cría
sin separarlos de sus pastos.
Aguas corrientes.
Por su destinación (art. 528 y
529) : Cosas que el propietario
ha puesto en el suelo para su
uso, cultivo y beneficio y que ha
destinado a un terreno o edificio
para que permanezcan en el.
Por el objeto al que se refieren
(art. 530): Derechos de propietario
y de enfiteuta, de usufructo.
Servidumbre e hipoteca. Acciones
que tienden a reivindicar
inmuebles o reclamar derechos
sobre los mismos.
De los Bienes
Muebles (art. 531)
Muebles por su
naturaleza (art. 532):
aquellos que pueden
trasladarse o ser
trasladados
Por el objeto al que se refieren (art.
533): Obligaciones y acciones que
tienen por objeto cosas muebles.
Acciones o cuotas de participación en
las sociedades civiles y de comercio.
Rentas vitalicias o perpetuas a cargo
del Estado o de los particulares,
Art. 534: Materiales provenientes
de la demolición de un edificio,
mientras no se hubieren
empleado en la construcción.
Art. 535: Mueblaje.
Muebles destinados
al uso y decoración de
habitaciones.
Art. 536: la expresión
casa con todo lo que
en ella se encuentra,
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.