PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA
EJERCER EL COMERCIO
En la actividad comercial la buena fe
juega un papel muy importante, es
tanto así que con este fin se creó la ley
256 de 1996, la finalidad de esta ley es
garantizar la libre y leal competencia
entre los comerciantes, pues su
objetivo se centra prohibir actos de
competencia desleal para garantizar
con esto que se ejerza el comercio de
manera transparente sin perjudicar a
otro comerciante.
Según lo establecido en la mencionada ley se
consideran actos de competencia desleal los
siguientes: • Actos de desviación de la
clientela. • Actos de desorganización. • Actos
de confusión. • Actos de engaño • Actos de
descredito. • Actos de comparación. • Actos de
imitación. • Explotación de la reputación
ajena. • Violación de secretos. • Inducción a la
ruptura contractual. • Violación de normas.
• Pactos desleales de exclusividad.
Hay que tener en cuenta que es una obligación de
los comerciantes no incurrir en competencia
desleal, ya que como se menciono anteriormente
en materia comercial el principio de buena fe,
juega un papel fundamental; cuando se incurre en
cualquier acto de competencia desleal se está
violando este principio que debe ser la base
fundamental de las relaciones comerciales
La explotación de la reputación ajena viene
regulado en el artículo 12 de la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal y se
trata de uno de los actos desleales más
utilizados en el mercado junto a los actos de
confusión y los actos de imitación.
LOS ACTOS OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS
MERCANTILES – CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los
efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con
destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los
mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles
con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el
arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el
subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en
mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo,
y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente
dinero en mutuo a interés.
ACTOS MERCANTILES POR RELACIÓN.
Se tendrán como mercantiles todos los actos de los
comerciantes relacionados con actividades o empresas
de comercio y además los ejecutados por cualquier
persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones
comerciales. ARTÍCULO 21. Se tendrán así mismo como
mercantiles todos los actos de los comerciantes
relacionados con actividades o empresas de comercio, y
los ejecutados por cualquier persona para asegurar el
cumplimiento de obligaciones comerciales.
ACTOS MERCANTILES MIXTOS.
Si el acto es mercantil para una de las partes, las
relaciones entre las dos partes se consideran regidas
por la ley comercial. ARTÍCULO 22 Si el acto fuere
mercantil para una de las partes se regirá por las
disposiciones de la ley comercial.
ACTOS QUE NO SON MERCANTILES
ARTICULO
23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son
mercantiles: 1) La adquisición de bienes con destino al
consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación
de los mismos o de los sobrantes; 2) La adquisición de bienes
para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por
su autor; 3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o
empleados para fines de servicio público; 4) Las
enajenaciones que hagan directamente los agricultores o
ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su
estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades
de transformación de tales frutos que efectúen los
agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha
transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones
liberales.
el legislador no definió lo que es el acto de comercio,
optó por la vía de la enunciación de los actos que
considera mercantiles (art. 20 del C. de Co.) y los que
por el contrario no son mercantiles (art. 23 del C. de
Co.) – Art. 24 del C. de Co.: alcance declarativo y no
limitativo de las enunciaciones contenidas en los
artículos 20 y 23 del C. de Co. No es una lista taxativa.