El principio de la autonomía de la voluntad consiste en considerar que toda persona sólo puede
obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de
derecho es apta para producir obligaciones.
ASPECTOS CONTRA-ACTUALES
Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado
enormemente en el Derecho Moderno el uso de les contratos innominados.
Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo
que explica el auge y la abundancia de los contratos consensuales y la limitación de los otros dos
tipos de contratos: los reales y los solemnes.
Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato. Por
ello, la mayoría de las normas legales en materia de contratos son supletorias de la voluntad de las
partes, rigen en los casos en que nada haya sido previsto por éstas. Igualmente las partes pueden
derogar la mayoría de las normas del Código Civil, y aun establecer formalidades especiales distintas
de las legales o de las no contempladas en el ordenamiento legal.
- Contratos típicos Son contratos típicos los que cuentan con una regulación sustancial en las leyes.
No basta con que sean mencionados incidentalmente en alguna ley, o para establecer alguna
consecuencia jurídica. Tal es el ejemplo que brinda el contrato el contrato de leasing, al que se
refieren la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el RDL 4/2004,
del Impuesto de Sociedades, y el Real Decreto 1643/1990, que aprueba el Plan General de
Contabilidad. Sólo son contratos típicos aquellos cuyas características esenciales, nacimiento y
ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación sucinta o parcial,
que haya de ser completada en gran medida con las normas generales sobre los contratos. Son
ejemplos la compraventa (artículos 1445 y siguientes del Código civil), el depósito (artículos 1758 y
siguientes del Código civil), el mandato (artículos 1709 y siguientes del Código civil), la fianza
(artículos 1822 y siguientes
CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
UBICACIÓN: El Código Civil dedica el Libro IV en relación a los contratos y establece genéricamente
de las obligaciones en general y de los contratos (Art. 1494 y ss. C.C.). Por ello las obligaciones y los
contratos son materias estrechamente relacionadas en nuestra legislación. Esta relación es de forma
y de fondo. Formalmente se entiende que la materia obligaciones es prerrequisito de la materia de
contratos y desde el punto de vista de fondo o contenido el contrato es fuente de obligaciones y
estas fuentes son de acuerdo al Art. 1494 C.C. las siguientes: los contratos, los cuasicontratos, los
delitos, los cuasidelitos y la ley. La anterior clasificación ha sido cuestionada por la doctrina. Para el
profesor Valencia Zea esta reglamentación es desordenada, incompleta y bastante anticuada.
Muchas nociones son notoriamente oscuras y bizantinas. La doctrina a través de los tratadistas
señalan otras fuentes como el enriquecimiento sin causa y la responsabilidad civil extracontractua
- Contratos atípicos Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las
normas generales de los contratos (artículos 1254 a 1314 del Código civil), así como con las de los
contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar (STS 30.4.2002 -RJA
4038). Son ejemplos, el contrato de cajas de seguridad, el contrato de explotación de máquinas
recreativas, el contrato de utilización de autopista, el contrato de camping, el contrato de factoring,
el contrato de gestión de cartera de valores, el contrato de cuenta corriente, el contrato de
franquicia, el contrato de patrocinio o esponsorización, el contrato de abanderamiento, los contratos
de explotación ganadera, contrato de crianza y engorde de pollos, contrato de hospedaje, contrato
de asistencia sanitaria... Resulta obvio de esta enumeración que hay que distinguir entre frecuencia
(tipicidad social) de determinados contratos y tipicidad jurídica, que es a la que venimos
refiriéndonos aq
LEASING
Mediante la utilización del leasing, los empresarios pueden hacer uso de activos tales como
inmuebles, maquinaria y vehículos, nuevos o usados, con la opción de adquirirlos o no al final del
contrato. Los miles de usuarios de leasing en Colombia han encontrado a través de esta modalidad
de arrendamiento, una serie de beneficios administrativos y fiscales, que les han permitido
adicionalmente mejorar la gestión de sus negocios.
FACTORING
El factoring o factoraje es una alternativa de financiamiento que se orienta de preferencia a
pequeñas y medianas empresas y consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el
servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de
manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere, aunque con un descuento.
FRANQUICIA
Es una relación comercial entre dos partes, por la cual una persona paga una cierta cantidad de
dinero para tener la licencia para comenzar un negocio utilizando una marca ya consolidada en el
mercado
Implicaciones de la tipicidad
La tipicidad no implica necesariamente la aplicación a un contrato de la regulación prevista por la
ley en su totalidad. El derecho de contratos es fundamentalmente un derecho dispositivo y no
imperativo, de acuerdo con el propio concepto de autonomía privada. Recuérdese que el límite
constituido por la ley, que el artículo 1255 del Código civil establece, se refiere a la ley imperativa.
Una vez comprobado que las partes han querido perfeccionar un determinado contrato típico, se
aplicará la regulación prevista por la ley para el mismo, salvo en lo que las propias partes hayan
acordado de forma distinta, y salvo aquellas normas que, por ser de esencia de ese tipo de contrato,
no puedan ser cambiadas por voluntad de las partes. De ahí la importancia de distinguir en la
regulación de todo contrato típico las normas imperativas y las dispositivas.
Atipicidad de los contratos
Frecuentemente la atipicidad de los contratos deriva de haberse añadido a un contrato típico
actuaciones o prestaciones ajenas a su configuración habitual (típica), y que se vienen a añadir por
voluntad de las partes en el caso concreto: compraventa en exclusiva, arrendamiento con opción de
compra o de venta; arrendamiento de industria, pacto de distribución y comisión de venta en
exclusiva (gasolineras). Lo que da lugar en ocasiones a distinguir entre un contrato principal y otro u
otros accesorios. Otras veces, la atipicidad procede de la unión en un solo contrato de las
prestaciones propias de dos o más contratos. Se habla en tales casos de contratos complejos y de
contratos mixtos. Para la regulación de los contratos atípicos se suele acudir parcialmente, por
medio de la analogía, a lo expresamente previsto para el contrato o los contratos típicos con que el
contrato atípico tenga una mayor semejanza por razón de sus prestaciones y contenido. Así, para los
contratos de cajas de
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.