Ha de ser, oculto,
preexistente al tiempo de
la celebracion del contrato
y grave.
caracter oculto del vicio
este se toma como un requisito incuestionable
el vicio no es oculto cuando
a. es manifiesto
b. es recognoscible por un perito mediante el uso de una minima
diligencia
c. ha sido conocido por el comprador al tiempo de la conclusion del contrato
vicio manifiesto
en el vicio manifiesto, se excluye la responsabilidad del vendedor por los
"vicios manifiestos", es decir cualquier defecto "que estuviese a la vista" y
por lo tanto, "sea suceptible de conocimiento por la simple contemplacion"
de la cosa vendida, por parte de un comprador profano.
alli se favorece al vendedor.
cuando el vicio es manifiesto, para eximirse de responsabilidad,
el vendedor no ha de probar que el comprador conocio el vicio
que invoca.
cualquier
comprado
profano hubiera
podido percibir
la existencia de
dicho vicio
mediante un
examen de la
cosa.
se presume que el comprador tuvo
conocimiento de el antes de la celebracion del
contrato, razon por la cual pacto el precio que
le convino.
comprador profano
se le exige una minima diligencia, para comprobar que la cosa esta exenta de defectos.
comportamiento negligente u
omisivo, culpa lata.
articulo 1484 CC,
exime de responsabilidad al vendedor, cuando el vicio consista en un defecto que el
comprador hubiera podido conocer facilmente por su razon de su profesion u oficio.
influencia del vendedor en el VICIO
OCULTO O MANIFIESTO
Diferenciar el vicio no solo depende del
CONOCIMIENTO DEL COMPRADOR
depende
DE LA BUENA FE Y ELDEL COMPORTAMIENTO DEL COMPRADOR
AL TIEMPO DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO.
ARTICULO 1491 ITALIANO
Se sujeta al vendedor de responsabilidad por los vicios facilmente
reconogcibles, cuando aquel hubiera declarado que la cosa vendida
estaba exenta de defectos.
vicio considerado al principio manifiesto y
que resulte OCULTO
existen tambien vicios que dicen ser facilmente
reparables, cuando no tienen remedio
ejemplo de un viejo piano que supuestamente podia ser vuelto a afinar, cuando
en verdad no era posible y no se podia utilizar para su normal destino.
maniobras a ocultar los vicios de la
cosa
son conductas, tendencias a
discimular los vicios del bien
vendido
confusion a un
comprador de
buena fe
JURISPRUDENCIA
VICIOS MANIFIESTOS
1. Vicio oculto el limite de carga de una nave industrial -->
se detecta el vicio con una inspeccion ocular del terreno
2. demanda de rescicion de un contrato de compraventa de un restaurante -->
el comprador pudo desestimar que no tenia licencia de funcionamiento
3. una compra venta de una casa, que tenia un pozo de aguas negras residuales --> el pozo
era visible
4. no existia vicio oculto en las ruedad delanteras de un vehiculo comprado
5. no existian vicios ocultos de una vivienda donde eran evidentes los ruidos, por una discoteca que quedaba a pocos metros.
VICIOS OCULTOS
1. la compra de una casa, que tenia las vigas infestadas de termitas, las vigas estaban ocultas-
2. la compra de un edificio, donde sus apartamentos tenian deformados los techos
3. la compra de una casa, en tiempo de ausencia de lluvias, y cuando empezo a llover fue evidente el moho de las paredes.
4. vicios en el motor de un vehiculo que tenia ruidos y estaba en mal estado, el comprados no es un experto en la materia.
5. vicio oculto en la compra de una finca que era atravesada por una carretera pecuaria que era tapada por flores silvestres.
no son vicios ocultos aquellos defectos, que
no son facilmente detectables por el
comprador, si lo son por un perito mediante el
empleo de una minima diligencia, se incurre
en culpa lata al no reconocerlos.
PERITO
Quien tiene el conocimiento practico,
en cierto sector --> segun el contrato de
compra venta.
puede ser una persona
juridica
la prueba de la preexistencia del vicio, le
corresponde a quien lo alega
comprador : puede ser al poco tiempo de la
entrega de la cosa
DEFECTO CONOCIDO POR EL COMPRADOR
SI el comprador conocio los defecto de la cosa antes de la
celebracion del contrato, tuvo la oportunidad de pactar el
precio convenido, es asi como no se genero ninguna lesion
economica que justifique la rescision del negocio o reequilibrio
de las prestaciones LIBREMENTE pactadas.
si se logra demostrar que no se sabia, se
puede obtener la rescision del contrato o la
reduccion del precio
VICIOS
RELEVANTES
Es todo defecto que mereciera la consideracion de
"vicio" conforme a la definicion del articulo 1484 cc, y
que reuna los requisitos de ser oculto y de preexistir
al tiempo de la celebracion del contrato.
REDHIBITORIOS
es exclusivamente, aquel que,ademas, de
reunir los requisitos, sea grave, por hacer "la
cosa impropia para el uso a que se le destina"
o por disminuir "de tal modo este uso que, de
haberlos conocido el comprador, no la habria
adquirido"
BIBILIOGRAFIA VEREDA Y
BEAMONTE,Jose Ramon(2014)EL VICIO
RELEVANTE A EFECTOS DEL
SANEAMIENTO.