Las obligaciones subordinadas son productos de
renta fija a largo plazo que suelen contar con una
elevada rentabilidad, aunque también con un alto
riesgo y una baja liquidez. Debe quedar claro ante
todo que no son depósitos, ya que sólo están
garantizados por el banco emisor, y que además es
deuda de peor calidad que los bonos o pagarés.
La deuda subordinada es un producto con una fecha
de emisión y una fecha de cierre determinadas que
cotiza en un mercado secundario.
En las obligaciones subordinadas el capital no está
garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es
lo mismo, tiene baja liquidez.
Son las que a efectos de la prelación de créditos se
sitúan detrás de todos los acreedores comunes. Es
decir, si la sociedad emisora de los valores no
pudiera hacer frente a sus pagos, los acreedores
comunes y los titulares de obligaciones simples
tendrían preferencia en el cobro.
Obligación Convertible en Acciones
Son aquellas obligaciones que dan el derecho a
convertirlas en acciones, tanto de la
sociedad emisora como de otra.
Las condiciones se fijan en el
folleto de emisión.
Son un instrumento de financiación de la empresa
con gran versatilidad y que puede aportar
diferentes opciones a la financiación de la
empresa a través de un instrumento financiero
compuesto por más de un instrumento financiero.
Las ventajas para el emisor son:
1.- Menor coste financiero. 2.- Es una forma de
ampliar el capital de la empresa, ya que parte de la
deuda (obligaciones) se convierte en capital
(acciones). 3.- Menor rentabilidad a pagar.
Las ventajas para el suscriptor son:
1.- Menor riesgo. 2.- Opción de obtener una mayor
rentabilidad si se tiene perspectivas de una subida de
valor del activo convertido. 3.- Posibilidad de dotar al
activo de liquidez si la acción (activo convertido) cotiza
en el mercado secundario.
Fideicomiso
Es un contrato mediante el cual una
persona física o moral, nacional o
extranjera; afecta ciertos bienes o
derechos para un fin lícito y
determinado, en beneficio propio o
de un tercero, encomendando la
realización de dicho fin a una
institución fiduciaria. Los bienes
podrán ser bienes inmuebles,
recursos en efectivo, valores,
derechos de pólizas de seguro,
acciones, entre otros.
El Fideicomiso es fiscalmente “transparente”, es decir, los
derechos y obligaciones fiscales derivados de las operaciones
que se realicen a través de un fideicomiso, recaen en el
Fideicomitente (que aporta) o los Fideicomisarios (que reciben).
Un Fideicomiso
principalmente se
compone por las partes:
Fideicomitente
Fiduciario
Fideicomisario
Persona física o moral, nacional o
extranjera, que recibe el beneficio
del fideicomiso, puede ser el propio
fideicomitente o un tercero.
Institución fiduciaria que recibe en
propiedad fiduciaria dichos bienes
o patrimonio fideicomitido, con la
misión de cumplir las disposiciones
establecidas por el fideicomitente
(fines).
Persona física o moral que
aporta al fideicomiso bienes o
derechos de su propiedad,
estableciendo condiciones de
administración y distribución.