Los bienes pueden ser bienes inmuebles,
recursos en efectivo, valores, derechos de
pólizas de seguros, acciones
Contrato mediante el cual una persona (fiduciante) física o
moral transfiere la titularidad de uno o más bienes a otra
persona (fiduciario) para ser destinados a fines lícitos
El fiduciario administra estos
bienes a beneficio de un
tercero (fideicomisario)
Debe generar un beneficio de
carácter económico
Emitidos por una sociedad de capital
dividido en acciones
Activos de renta fija
Vencimiento a
largo plazo
Derecho de canjearse por acciones
(renta variable) del emisor al
vencimiento
Plazo establecido
Regulados por los artículos 292 y
siguientes de la Ley de Sociedades
Anónimas
El Capital no está garantizado
El pago está subordinado en orden de prelación con
relación a los acreedores ordinarios