Inscripción de patente de Invención

Descripción

Esquema del tramite para la inscripción de propiedad intelectual.
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Resumen del Recurso

Inscripción de patente de Invención
  1. Pasos y requisitos a seguir

    Nota:

    •    art. 136.- la solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, será presentada al registro acompañada de una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos que correspondieran, un resumen y el comprobante de haber pagado el derecho de presentación establecido.   
    1. Solicitud
      1. La solicitud indicará el nombre y demás datos necesarios relativos al solicitante, al inventor y Al mandatario, si lo hubiera, y el nombre de la invención o del modelo de utilidad.
        1. Art. 137. Una solicitud de patente no será admitida.

          Nota:

          • no será admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.
          1. si no contiene al menos los siguientes elementos:
            1. a) La identificación del solicitante y su dirección en El Salvador para efectos de notificaciones; b) Un documento que contenga la descripción de la invención; c) Un documento que contenga una o más reivindicaciones; podrá adjuntarse dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, sin que ello afecte la fecha de presentación asignada a la solicitud. d) El comprobante de pago de los derechos de presentación establecidos. e) una indicación expresa o implícita de que se solicita la concesión de una patente .
              1. Si la solicitud se hubiera presentado omitiendo alguno de los elementos antes indicados

                Nota:

                •  Excepto el literal C 
                1. El registro notificará al solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la notificación.
                2. art. 138.- la descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa

                  Nota:

                  •    Para poder evaluarla, y para que una persona versada en la materia técnica correspondiente, pueda ejecutarla sin experimentación excesiva.   
                  1. La descripción indicará el nombre de la invención o modelo de utilidad

                    Nota:

                    • Además la inscripción debe contar con la siguiente información:  a) el sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica; b) la tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la comprensión y el examen de la invención o modelo de utilidad y referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología; c) descripción de la invención o modelo de utilidad en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución aportada y exponer las ventajas de éstas con respecto a la tecnología anterior; e) descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención o modelo de utilidad, utilizando ejemplos y referencias a dibujos; f) la manera en que la invención o modelo de utilidad puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de su naturaleza.   
          2. Art. 143.- Tanto la solicitud de patente o de certificado de registro como los documentos anexos deben estar escritos en castellano.

            Nota:

            •    Si los documentos anexos que se presenten están redactados en otro idioma, se concederá un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para que se presenten legalmente traducidos; en caso contrario, se tendrá por abandonada la solicitud y pasará al dominio público.   
            1. Art. 146.- el registro publicará de oficio la solicitud de patente de invención a cargo del solicitante, al cumplirse dieciocho meses desde la fecha de presentación o desde la fecha de prioridad aplicable, si fuere el caso, en todo caso antes de transcurrir tal plazo, el solicitante podrá pedir por escrito que se publique su solicitud, en ningún caso se publicará una solicitud que hubiere sido objeto de desistimiento o abandono.
            2. Art. 147.- Cumplidos los requisitos y condiciones previstas para la solicitud de registro de diseño industrial, ésta se anunciará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial. A pedido del solicitante la publicación podrá diferirse por un plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
              1. art. 151.- tratándose de solicitud de patentes, el registro ordenará que se efectúe un examen de fondo de la invención o modelo de utilidad, a petición por escrito del solicitante.
                1. art.153.- para los fines del examen de fondo, el registro podrá requerir al solicitante que proporcione, debidamente traducidos al castellano,
                  1. uno o más de los siguientes documentos: a) copia de la solicitud extranjera y de sus documentos acompañantes; b) copia de toda comunicación o informe que se refiera a los resultados de búsqueda de anterioridades o de exámenes afectados respecto a la solicitud extranjera; c) copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base a la solicitud extranjera.
                    1. art. 154.- cuando fuese necesario para mejor resolver sobre la concesión de una patente o la validez de una patente concedida, el registro podrá pedir al solicitante o al titular de la patente, que presente los siguientes documentos:
                      1. a) Copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese rechazado la solicitud extranjera o denegado la concesión solicitada en la solicitud extranjera; b) Copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese anulado o invalidado la patente u otro título de protección que hubiese sido concedido con base en la solicitud extranjera.
                        1. Art. 155.- si el solicitante no cumpliese con proporcionar los documentos solicitados conforme al art. 154 de esta ley, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha del requerimiento, se denegará la patente.
                          1. art. 156.- cuando el registro compruebe que se han cumplido los requisitos y condiciones previstas por la ley, concederá la patente o registrará el diseño industrial, entregándole al solicitante el certificado correspondiente.
                            1. Art. 158.- La patente o certificado serán expedidos a nombre de la Nación, invocando autorización del Gobierno, será firmada por el Registrador, y llevará el sello de la oficina, y consistirá en el decreto acordándola, acompañada del duplicado de la descripción y los dibujos.
              2. Solicitante
                1. El solicitante de una patente podrá ser:
                  1. Persona natural o una persona jurídica

                    Nota:

                    • Si el solicitante no fuere el inventor, la solicitud deberá contener una declaración en la que el solicitante justifique su derecho a obtener la patente.
                    1. Art. 145.- A partir de la fecha en que el solicitante notifique a una persona mediante acta notarial que ha presentado solicitud de registro o desde la publicación de ésta, ninguna persona podrá explotar La invención reivindicados.
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