art. 136.- la solicitud de patente de
invención o de modelo de utilidad, será presentada al registro acompañada de
una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos que correspondieran,
un resumen y el comprobante de haber pagado el derecho de presentación
establecido.
Solicitud
La solicitud indicará el
nombre y demás datos
necesarios relativos al
solicitante, al inventor y Al
mandatario, si lo hubiera, y
el nombre de la invención o
del modelo de utilidad.
Art. 137. Una solicitud de
patente no será admitida.
Nota:
no será admitida a trámite y no se le
asignará fecha de
presentación.
si no contiene al menos los
siguientes elementos:
a) La identificación del solicitante y su dirección
en El Salvador para efectos de notificaciones; b)
Un documento que contenga la descripción de
la invención; c) Un documento que contenga
una o más reivindicaciones; podrá adjuntarse
dentro de los dos meses siguientes a la
presentación de la solicitud, sin que ello afecte
la fecha de presentación asignada a la solicitud.
d) El comprobante de pago de los derechos de
presentación establecidos. e) una indicación
expresa o implícita de que se solicita la
concesión de una patente .
Si la solicitud se hubiera presentado
omitiendo alguno de los elementos antes
indicados
Nota:
Excepto el literal C
El registro notificará al solicitante
para que subsane la omisión dentro
del plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la notificación.
art. 138.- la descripción deberá
divulgar la invención de manera
suficientemente clara y
completa
Nota:
Para poder evaluarla, y para que una persona versada en la materia técnica correspondiente, pueda ejecutarla sin
experimentación excesiva.
La descripción indicará
el nombre de la
invención o modelo de
utilidad
Nota:
Además la inscripción debe contar con la siguiente información:
a) el sector tecnológico al que se refiere
o al cual se aplica;
b) la tecnología anterior conocida por el
solicitante que pueda considerarse útil para la comprensión y el examen de la
invención o modelo de utilidad y referencias a los documentos y publicaciones
anteriores relativas a dicha tecnología;
c) descripción de la invención o modelo de
utilidad en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la
solución aportada y exponer las ventajas de éstas con respecto a la tecnología
anterior;
e) descripción de la mejor manera conocida
por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención o modelo
de utilidad, utilizando ejemplos y referencias a dibujos;
f) la manera en que la invención o modelo
de utilidad puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando
ello resulte evidente de la descripción o de su naturaleza.
Art. 143.- Tanto la solicitud de
patente o de certificado de
registro como los documentos
anexos deben estar escritos en
castellano.
Nota:
Si los documentos anexos que se presenten
están redactados en otro idioma, se concederá un plazo de seis meses contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud, para que se presenten legalmente
traducidos; en caso contrario, se tendrá por abandonada la solicitud y pasará
al dominio público.
Art. 146.- el registro
publicará de oficio la
solicitud de patente de
invención a cargo del
solicitante, al cumplirse
dieciocho meses desde la
fecha de presentación o
desde la fecha de prioridad
aplicable, si fuere el caso, en
todo caso antes de
transcurrir tal plazo, el
solicitante podrá pedir por
escrito que se publique su
solicitud, en ningún caso se
publicará una solicitud que
hubiere sido objeto de
desistimiento o abandono.
Art. 147.- Cumplidos los requisitos y
condiciones previstas para la solicitud
de registro de diseño industrial, ésta se
anunciará mediante un aviso
publicado en el Diario Oficial. A pedido
del solicitante la publicación podrá
diferirse por un plazo máximo de doce
meses contados desde la fecha de
presentación de la solicitud.
art. 151.- tratándose de solicitud de
patentes, el registro ordenará que se
efectúe un examen de fondo de la
invención o modelo de utilidad, a petición
por escrito del solicitante.
art.153.- para los fines
del examen de fondo, el
registro podrá requerir
al solicitante que
proporcione,
debidamente traducidos
al castellano,
uno o más de los siguientes
documentos: a) copia de la
solicitud extranjera y de sus
documentos acompañantes;
b) copia de toda
comunicación o informe
que se refiera a los
resultados de búsqueda de
anterioridades o de
exámenes afectados
respecto a la solicitud
extranjera; c) copia de la
patente u otro título de
protección que se hubiese
concedido con base a la
solicitud extranjera.
art. 154.- cuando fuese
necesario para mejor resolver
sobre la concesión de una
patente o la validez de una
patente concedida, el registro
podrá pedir al solicitante o al
titular de la patente, que
presente los siguientes
documentos:
a) Copia de cualquier resolución o
fallo por el cual se hubiese
rechazado la solicitud extranjera o
denegado la concesión solicitada
en la solicitud extranjera; b) Copia
de cualquier resolución o fallo por
el cual se hubiese anulado o
invalidado la patente u otro título
de protección que hubiese sido
concedido con base en la solicitud
extranjera.
Art. 155.- si el solicitante no cumpliese con proporcionar los documentos
solicitados conforme al art. 154 de esta ley, dentro del plazo de noventa días
contados a partir de la fecha del requerimiento, se denegará la patente.
art. 156.- cuando el registro compruebe
que se han cumplido los requisitos y
condiciones previstas por la ley,
concederá la patente o registrará el
diseño industrial, entregándole al
solicitante el certificado
correspondiente.
Art. 158.- La patente o certificado
serán expedidos a nombre de la
Nación, invocando autorización
del Gobierno, será firmada por el
Registrador, y llevará el sello de la
oficina, y consistirá en el decreto
acordándola, acompañada del
duplicado de la descripción y los
dibujos.
Solicitante
El solicitante de una
patente podrá ser:
Persona natural o una persona jurídica
Nota:
Si el solicitante no fuere el inventor, la
solicitud deberá contener una declaración en la que el solicitante justifique
su derecho a obtener la patente.
Art. 145.- A partir de la fecha en que el solicitante
notifique a una persona mediante acta notarial que
ha presentado solicitud de registro o desde la
publicación de ésta, ninguna persona podrá
explotar La invención reivindicados.