REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS RELACIONADOS CON LAS INSPECIÓN Y CONTROL DE RIESGO

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INSPECION
yinis barraza valest
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yinis barraza valest
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Resumen del Recurso

REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS RELACIONADOS CON LAS INSPECIÓN Y CONTROL DE RIESGO
  1. Que se inspecciona
    1. Elementos para el trabajo, Superficies para caminar, Fuentes de energía, Equipos de protección personal, Herramientas portátiles, Máquinas y equipo
    2. Inspección
      1. Examen de un producto, actividad, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. (ISO/IEC 17020-2012 Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección) (ICONTEC, 2012)
        1. Quien se encarga de las inspecciones de seguridad, son llevadas a cabo por el inspector de seguridad y salud que tiene como función principal velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en la organización.
        2. Marco Técnico
          1. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, por medio del comité Técnico ha establecido la guía para la implementación de las inspecciones planeadas, análisis de tareas y diagnóstico de condiciones de trabajo a través de:
            1. Norma Técnica Colombiana, NTC 4114 DE 16 abril de 1997.
              1. La presente norma establece los pasos por seguir y los requisitos de un programa de inspecciones de áreas, equipos e instalaciones. La metodología presentada es aplicable a todo tipo de empresa, siempre y cuando se tenga en cuenta para su implementación la actividad económica correspondiente.
              2. Guía Técnica Colombiana, GTC 45 de 2012
                1. la GTC 45 es una guía y no una norma de obligatorio cumplimiento, es por ello que las organizaciones podrán ajustar los lineamientos a sus necesidades tomando en cuenta su naturaleza, el alcance de sus actividades y los recursos establecidos.
                2. Norma Técnica Colombiana, NTC 4116 DE 16 abril de 1997.
                  1. El análisis de tareas basada con la norma NTC 4116 de 1997 de acuerdo a la metodología aplicada de evaluación de tareas permite identificar toda actividad que realiza un trabajador implicando ya sea mayor o menor grado de riesgos que se presente y lleve como consecuencia una enfermedad profesional.
              3. Marco Legal
                1. La legislación colombiana que reglamenta este tipo de inspecciones es:
                  1. Decreto 1072 de 2015 Ministerio de Trabajo : Artículo 2.2.4.6.12 2.2.4.6.31
                    1. Decreto 1072 de 2015 Ministerio de Trabajo : Artículo 2.2.4.6.12
                      1. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
                        1. 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador; 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST; 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos; 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización; 5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; 6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes.
                      2. Decreto 1072 de 2015 Ministerio de Trabajo : 2.2.4.6.31
                        1. Revisión por la alta dirección. La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo
                      3. Resolución 2013 de 1986 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Artículo 11
                        1. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
                          1. a).- Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b).- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c).- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d).- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia. e).- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lug
                        2. Decreto 614 de 14 de Marzo de 1984 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Artículo 26
                          1. Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades:
                            1. a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
                          2. Decreto 1295 de Junio 24 de 1994 Ministerio Trabajo y Seguridad Social: Artículo 21 capítulo III
                            1. El decreto trata acerca de la afiliación, de la clasificación de los riesgos, de las prestaciones asistenciales, de los riesgos profesionales y las cotizaciones, de las prestaciones por incapacidad, de la administración del sistema, etc.
                        3. Inspecciones de seguridad
                          1. Reconocimiento sistemático y permanente que se realiza a través de un área de la empresa, sus equipos o actividades, con un enfoque amplio, con el objeto de detectar, analizar y controlar los riesgos, que pueden afectar el funcionamiento de las actividades, comprometiendo los resultados. (ILO, 2017)
                          2. Inspección Planeada
                            1. para Peligro Mecánico Proceso sistemático, planificado y detallado, orientado a verificar el estado de funcionamiento, mantenimiento y de seguridad de los equipos, máquinas y herramientas, de acuerdo con manuales de funcionamiento y protocolos de operación.
                              1. Recorrido sistemático por un área, esto es con una periodicidad, instrumentos y responsables determinados previamente a su realización, durante el cual se pretende identificar condiciones subestándares de seguridad.
                              2. Inspecciones Generales
                                1. Son aquellas que se dirigen al reconocimiento de las posibles fallas o factores de riesgo presentes en las instalaciones en general
                                2. Inspección Preoperacional
                                  1. de Elementos Reconocimiento de un elemento para el servicio, realizado de forma obligatoria al iniciar la jornada de trabajo o el uso del elemento, para determinar las condiciones subestándares. Para el caso de vehículos o armamento, la inspección preoperacional debe realizarse y registrarse, de acuerdo con lo indicado en el Manual Logístico
                                  2. Inspecciones a partes críticas
                                    1. Los elementos o partes críticas se pueden definir como: Componentes de maquinarias, equipos, materiales, estructuras o áreas que ofrecen mayores probabilidades de ocasionar un problema o pérdida de magnitud cuando se gastan, se dañan, se abusa de ellos, se maltratan o se utilizan en forma inadecuada.
                                    2. ventajas
                                      1. Tener una buena identificación de los requisitos legales es imprescindible y generará a la empresa numerosos beneficios evitando sanciones, anticipándose a nuevos requerimientos legislativos, mejorando la imagen pública, el reconocimiento social y la competencia en el mercado.
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