Derecho Procesal Mercantil: Recursos

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Derecho procesal mercantil, recursos
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Resumen del Recurso

Derecho Procesal Mercantil: Recursos
  1. Aclaración de Sentencia
    1. Procede únicamente contra sentencias definitivas
      1. No se varía la sustancia de la sentencia
        1. Interrumpe término para la apelación
          1. 1331 - 1333 C.Co.
          2. Revocación y Reposición

            Nota:

            • Alberto Fabian Mondragon Pedrero. (2014). Medios de impugnación en materia mercantil. 30 de Octubre del 2015, de UNAM Sitio web: http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_8.pdf
            1. Revocación
              1. Procede contra los decretos y los autos no apelables
                1. Modifique o substituya la resolución que se combate por otra que la parte recurrente considere legal
                2. El plazo para interponerse es de 3 días siguientes que haya surtido efectos la notificación de la resolción
                  1. Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, una vez admitido el recurso
                    1. El Juez resolverá dentro de los 3 días siguientes
                3. Art. 1334 - 1335 C.Co.
                  1. Reposición
                    1. Procede contra los decretos y autos de los Tribunales Superiores, aún de aquellos que dictados en Primera Instancia fueran apelables
                      1. Modifique o substituya la resolución que se combate (decretos y autos dictados por el Tribunal Superior) or otra que sea jerárquicamente legal
                      2. El plazo para su interposición es de 3 días a que haya surtido efectos la notificación de la resolución judicial
                        1. Se da vista a la contraria por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, una vez admitido el recurso
                          1. El Tribunal Superior resolverá dentro de los 3 días siguientes a la conclusión del plazo concedido a la contraria
                    2. Apelación

                      Nota:

                      •        Ovalle Favela, José.-Derecho Proce- sal Mercantil. Octava Edición. Edito- rial Oxford, México.    
                      1. Recurso que se interpone por medio de una o las partes, para que un Tribunal Superior (Segunda Instancia) confirme, revoque o confirme una resolución dictada por el inferior
                        1. Pueden apelar una sentencia:
                          1. El litigante condenado en el fallo
                            1. El vencedor, que no recibiera la restitución de frutos, indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas
                              1. El tercero con interés legítimo, cuando le perjudique la resolución
                              2. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $562,264.43 por concepto de suerte principal
                                1. Art. 1339 C.Co.
                                2. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $562,264.43 por concepto de suerte principal
                                  1. Art. 1340 C.Co.
                                  2. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
                                    1. Art. 1339 Bis C.Co.
                                    2. Forma de Interponerse
                                      1. Hacerse por escrito y expresando los agravios que le cause la resolución
                                    3. Clases de apelación
                                      1. Apelación de Tramitación Inmediata
                                        1. Art. 1345 C.Co.
                                          1. Tiempo de Interposición
                                            1. Sentencia definitiva, 9 días siguientes a que surta efectos la notificación
                                              1. Sentencias interlocutorias, 6 días siguientes a que surta efectos la notificación
                                            2. Apelación de Tramitación Conjunta
                                              1. Art. 1344 y 1079 fracc II C.Co.
                                                1. Tiempo de interposición
                                                  1. Tres días
                                              2. Efectos de la apelación
                                                1. Apelación en efecto devolutivo
                                                  1. Se admite en todos los casos
                                                    1. No suspende la ejecución
                                                    2. Apelación en ambos sentidos
                                                      1. Suspende la ejecución de la resolución
                                                        1. En los juicios ordinarios mercantiles procede en sentencias definitivas como en sentencias interlocutorias
                                                      2. Trámite
                                                        1. Art. 1344 - 1345 C.Co.
                                                        2. Auto Admisorio
                                                          1. Se debe expresar si procede en ambos sentidos o solo en uno
                                                            1. Dar vista a la contraria de los agravios expresados y pueda contestarlos en tres días
                                                              1. Ordenar que se haga constar en el expediente principal la interposición del recurso
                                                                1. Determinar que se remita el expediente principal al superior jerárquico dentro de un plazo de 3 días
                                                                  1. Dentro de los 3 días siguientes a su llegada, deberá
                                                                    1. Admitir el recurso si es procedente
                                                                      1. Calificación del grado por el inferior
                                                                        1. Resuelva sobre la expresión de agravios y su contestación.
                                                                          1. Cite a las partes para oír sentencia
                                                                            1. Se pronunciara dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su citación
                                                                              1. Solamente si existieran documentos voluminosos contara con ocho días más
                                                                              2. La sentencia favorece a todos los actores o demandados cuando hay Litis consorcio
                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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