ART. 32 DEL CONVENIO. COMPETENCIA: INTERPRETAR Y APLICAR EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
FUNCION CONTENCIOSA O JURISDICCIONAL
JUEZ
UNICO
DECLARAR INADMISIBLE O ARCHIVAR LA
DEMANDA CON BASE AL ART. 34 DEL
CONVENIO
COMITES FORMADOS POR 3 JUECES
DECLARAR INADMISBLE O ARCHIVAR UNA DEMANDA EN VIRTUD DEL ART. 34 DEL CONVENIO
DECLARAR INADMISIBLE Y DICTAR SENTENCIA SOBRE EL FONDO
SALAS DE 7 JUECES
SE PRONUNCIARA SOBRE LA
ADMISBILIDAD Y SOBRE EL FONDE DE
LAS DEMANDAS EN VIRTUD DEL ART. 33 DEL CONVENIO
GRAN SALA
DE 17
JUECES
SE PRONUNCIARA SOBRE LAS DEMANDAS PRESENTADAS CON BASE AL ART. 33
o 34, DE LA CONVENCION, CUANDO EL ASUSNTO LE HAYA SIDO DEFERIDO POR
LA SALA O CUANDO HAYA SIDO DEFERIDO EN VIRTDU DEL ARTICULO 43, DEL
CONVENIO
CONDICION DE ACCESO AL TRIBUNAL ES AGOTAR LA VIA INTERNA
FUNCION NO CONTENCIOSA
OPINIONES CONSULTIVAS
INTEGRANTES: EVA MARGARITA CARRANZA SACA,
ANGEL EDUARDO BENITEZ CANALES Y BEATRIZ
CECILIA MELENDEZ BAUTISTA
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.