La evicción es una figura jurídica que consiste en la privación total o parcial de una cosa,
sufrida por su adquirente, por motivo de una sentencia judicial o administrativa, "esta
puede ser derivada de una acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos
alegados por terceros cuya causas son anteriores al título de adquisición del primero.
Nota:
http://definicionlegal.blogspot.com.co/
Código Civil
ARTICULO 1402. SANEAMIENTO POR EVICCION. El partícipe
que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en
la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará
a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la
molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción.
Código de Comercio
ARTÍCULO 940. ACCIONES POR EVICCIÓN. Cuando el
comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la
especie o calidad convenida, o no ser de recibo, la
diferencia se someterá a la decisión de expertos como se
previene en el artículo 913, inciso segundo. Cuando sin
culpa de su parte y por causa anterior a la venta sea el
comprador evicto totalmente de la cosa, tendrá derecho
a la restitución del precio pagado y a la plena
indemnización de perjuicios. Si la evicción fuere parcial y
de tanta importancia que pueda deducirse que en tales
condiciones no habría comprado, podrá a su arbitrio el
comprador ejercer la acción que le concede el inciso
anterior o perseverar en el contrato mediante rebaja de
la parte proporcional del precio o de indemnización de
los perjuicios que la evicción parcial le hubiere causado.
Nota:
ARTÍCULO 913. VENTA SOBRE MUESTRAS. Si la venta se hace "sobre muestras" o sobre determinada calidad conocida en el comercio o determinada en el contrato, estará sujeta a condición resolutoria si la cosa no se conforma a dicha muestra o calidad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.