Perspectiva
de Género en
el Proceso
Penal
Acusatorio
El Mp en el Sistema Penal
Acusatorio Adversarial
Kevin Saucedo
Romano
Los estándares internacionales han señalado
que la violencia contra la mujer es una forma de
discriminación que impide gravemente el goce
de derechos y libertades en pie de igualdad con
el hombre, por ello violencia y discriminación
son dos caras de una misma moneda en las que
quedan inmersas las violaciones de género en
contra de mujeres; en ese contexto la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, a partir de la
resolución del caso algodonero 2, en la que se
ventilaron y detectaron problemáticas
específicas con una violencia sistemática en
contra de la mujer, ha realizado un protocolo
para juzgar con perspectiva de género, bajo el
punto de partida de que la discriminación contra
la mujer suele estar íntimamente vinculada con
la discriminación por otros motivos como la raza,
el color, la religión, la preferencia sexual,
posición económica.
al entender que el derecho a la igualdad y no
discriminación en derechos humanos, tuvo un
origen androcéntrico, al intentar aplicar una
fórmula de equiparación de la mujer con el
hombre, lo que llevó a reinterpretar la igualdad
como la valoración de las diferencias; al advertirse
que las mujeres han sufrido históricamente
valoraciones negativas con base en percepciones
sociales que constituyen estereotipos y
condiciones de subordinación que impactan en el
ordenamiento legal y en el funcionamiento de una
sociedad; para lo cual, el protocolo resalta que la
labor jurisdiccional juega un papel relevante en la
caracterización de las mujeres, el género y la
perspectiva de su aplicación ha generado el interés
por su protección mediante la adopción de
instrumentos específicos a fin de analizar la
realidad y fenómenos diversos, políticas públicas,
legislación y evaluar las acciones y efectividad.
Aplicar la dimensión de género en el
sistema de impartición de justicia
enriquece el diagnóstico de la realidad
social y las estrategias para la solución
de casos concretos y en materia de
derechos humanos y acceso efectivo a la
justicia, visualizar las inequidades y
necesidades de protección ante quienes
bajo patrones de estigmatización ha
vivido bajo un impacto diferenciado en
el disfrute de derechos y en la tutela de
estos, donde la posición del sexo ha
asignado socialmente a la mujer un
papel de subordinación histórica
respecto al sexo masculino.
Bajo esa perspectiva, ante la pregunta: ¿qué es
juzgar con perspectiva de género?, objeto del
protocolo elaborado por el Máximo Tribunal
Constitucional del país, se puede responder que es
aplicar el derecho a un caso concreto, tomando en
consideración una lucha por esa subordinación
histórica de las mujeres a fin de combatir los
patrones socio-culturales, que el mandato de no
discriminación cobra una relevante significación,
cuando se juzga a una persona perteneciente a un
grupo con discriminación histórica, al permitir el
acceso a la justicia en un plano de igualdad, pero no
formal, sino con base en una diferenciación de
situaciones iguales, esto es, igualar situaciones
diferentes, bajo bases objetivas y razonables6, lo
que permite advertir que la perspectiva de género
debe considerarse como una estrategia para
asegurar que los problemas reales de desigualdad
de las mujeres, constituyan una dimensión integral
en el diseño, no solo de la implementación de
políticas públicas.
De ahí que, el trato diferenciado, al existir distinción
entre dos supuestos de hecho sustancialmente
diferentes y que expresen de modo proporcionado una
fundamentada conexión entre esas diferencias y los
objetivos de la norma, sin apartarse de la justicia o la
razón, no pueden perseguir fines arbitrarios,
caprichosos, despóticos o que atenten de alguna forma
contra la dignidad persona; la propia Convención de la
CEDAW, citada en el protocolo, prevé disposiciones
específicas por las que los Estados se obligan a adoptar
medidas necesarias, incluidas las legislativas, a nivelar
esa desigualdad estructural al seno de sus propias
sociedades; para lo cual, se promueve el uso de
acciones afirmativas, al establecer en su artículo 4°,
medidas especiales de carácter temporal (hasta que la
discriminación cese) encaminadas directamente a
acelerar la igualdad de facto, pues si bien este
constituye un tratado contra la discriminación, también
lo es para eliminar la violencia.
Juzgar con perspectiva de género, como acota el
protocolo, es aplicar en síntesis el logro efectivo de
la igualdad de facto que prevé el mandato
constitucional y convencional dirigido a quienes
imparten justicia; combatir las relaciones
asimétricas de poder y los esquemas de
desigualdad, donde el quehacer jurisdiccional
tiene una invaluable función transformadora, al
juzgar de cara a una sociedad en su construcción
por aplicar las transformaciones sociales en
beneficio de grupos vulnerables que requieren,
más que otros, la tutela judicial efectiva, con vista
en la supremacía de sus derechos fundamentales,
en el caso concreto a tener un juicio justo. Las
resoluciones jurisdiccionales que apliquen un
enfoque de género en la toma de decisiones,
permiten crear de manera indirecta una estrategia
de combate a la impunidad e injusticia.
Referencias: Lopez, M. A. (14 de 07 de 2019). Perspectiva
de género en el sistema de justicia penal. Obtenido de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33501.pdf CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (05 de 03 de
2014). Codigo Nacional de Procedimientos Penales.
Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
(08 de 05 de 2023). Codigo Penal Federal. Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.