*LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUEJERES Y HOMBRES

Descripción

Examen Global (Tema 12 - Violencia de género) Ciencias Sociales Mapa Mental sobre *LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUEJERES Y HOMBRES, creado por tiago.snoop84 el 29/10/2015.
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Resumen del Recurso

*LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUEJERES Y HOMBRES
  1. TITULO I
    1. Define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas, asimismo las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
    2. TITULO II
      1. Pautas generales de actuación de los poderes públicos, se define el principio de transversalidad.
        1. Principio de presencia equilibrada (60x40) de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, regulándose los informes de impacto de género; Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
          1. Regula criterios de orientación en materia de educación, cultura y sanidad.. Promoción de incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.
          2. TITULO III
            1. Medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social.
            2. TITULO IV
              1. Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; Se incluye la protección frente al acoso seual y al acoso por razón de sexo. Deber General de las empresas de respetar el principio de igualdad, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras.
                1. Se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el ejemplo de las mujeres, la ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas.
                  1. La más innovadora, permiso de paternidad de 13 días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en 2 días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Es un derecho exclusivo e individual del padre. Paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento, ampliándolo en 2 semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad.
                    1. Se introduce igualmente para trabajadores/as autónomos de otros regímenes especiales de la Seguridad Social
                  2. TITULO V
                    1. TITULO VI
                      1. TITULO VII
                        1. TITULO VIII
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