LEY 1523 DE 2012

Descripción

Mapa Mental sobre LEY 1523 DE 2012, creado por CAMILO ADOLFO GONZALEZ el 31/01/2024.
CAMILO ADOLFO GONZALEZ
Mapa Mental por CAMILO ADOLFO GONZALEZ, actualizado hace 10 meses
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Creado por CAMILO ADOLFO GONZALEZ hace 10 meses
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Resumen del Recurso

LEY 1523 DE 2012
  1. política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
    1. CAPÍTULO III
      1. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
        1. ARTÍCULO 32. PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO.
          1. Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional.
          2. ARTÍCULO 33. PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
            1. Es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.
            2. ARTÍCULO 34. ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
              1. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar el plan nacional de gestión del riesgo con los insumos provenientes de los tres comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales.
              2. ARTÍCULO 35. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS
                1. La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, es el marco de actuación de las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo para la reacción y atención de emergencias.
                2. ARTÍCULO 36. ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS
                  1. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar la estrategia nacional para la Respuesta a emergencias con los insumos provenientes de los tres comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales.
                  2. ARTÍCULO 37. PLANES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y ESTRATEGIAS DE RESPUESTA
                    1. Un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales.
                    2. ARTÍCULO 38. INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA INVERSIÓN PÚBLICA.
                      1. Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión
                      2. ARTÍCULO 39. INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y DEL DESARROLLO
                        1. Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental.
                        2. ARTÍCULO 40. INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN
                          1. Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, y por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la presente ley.
                      3. Acciones que pueden desarrollar ustedes frente a su actuación policial en caso de algún tipo de desastre que se llegase a presentar en cualquier contexto.
                        1. * Calma * Direccionar a la comunidad afectada mediante parlantes o los megafonos de los vehículos institucionales. *Localizar los recates prioritarios o traslados según la relevancia * Brandar seguridad en las zonas * Proteger los bienes y seguridad de la comunidad afectada. *
                      4. CAPÍTULO I.
                        1. GESTIÓN DEL RIESGO, RESPONSABILIDAD, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
                          1. ARTÍCULO 1o.DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
                            1. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres.
                            2. ARTÍCULO 2o. DE LA RESPONSABILIDAD
                              1. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
                              2. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES
                                1. Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son: Principio de igualdad, Principio de protección, . Principio de solidaridad social, Principio de autoconservación, Principio participativo, Principio de diversidad cultural, Principio del interés público o social, Principio de precaución, Principio de sostenibilidad ambiental, Principio de gradualidad, Principio sistémico, Principio de coordinación, Principio de concurrencia, Principio de subsidiariedad, Principio de oportuna información,
                                2. ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES
                                  1. Para efectos de la presente ley se entenderá por: Adaptación, Alerta, Amenaza, Análisis y evaluación del riesgo, Calamidad pública, Cambio climático, Conocimiento del riesgo, Desastre, Emergencia, Exposición, Gestión del riesgo, Intervención, Intervención correctiva, Intervención prospectiva, Manejo de desastres, Preparación, Prevención de riesgo, Protección financiera, Recuperación, Reducción del riesgo, Respuesta, Vulnerabilidad.
                                  2. ARTÍCULO 5o. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
                                    1. ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL
                                      1. Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible
                                      2. ARTÍCULO 7o. PRINCIPALES COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL
                                        1. Los principales componentes del Sistema Nacional, que se describen en los siguientes capítulos, son: 1. La estructura organizacional. 2. Los Instrumentos de planificación. 3. Los sistemas de información. 4. Los mecanismos de financiación.
                                    2. CAPÍTULO II
                                      1. ESTRUCTURA: ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
                                        1. ARTÍCULO 8o. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL.
                                          1. Son integrantes del sistema nacional: Las entidades públicas, Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro Y La Comunidad.
                                          2. ARTÍCULO 9o. INSTANCIAS DE DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
                                            1. Son instancias de dirección del sistema nacional: 1. El Presidente de la República. 2. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre. 3. El Gobernador en su respectiva jurisdicción. 4. El Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción
                                            2. ARTÍCULO 10. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONDUCTOR DEL SISTEMA NACIONAL
                                              1. Como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional.
                                              2. ARTÍCULO 12. LOS GOBERNADORES Y ALCALDES
                                                1. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
                                                2. ARTÍCULO 13. LOS GOBERNADORES EN EL SISTEMA NACIONAL.
                                                  1. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo
                                                  2. ARTÍCULO 14. LOS ALCALDES EN EL SISTEMA NACIONAL
                                                    1. Es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
                                                    2. ARTÍCULO 15. INSTANCIAS DE ORIENTACIÓN Y COORDINACIÓN
                                                      1. El sistema nacional cuenta con las siguientes instancias de orientación y coordinación, cuyo propósito es optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo.
                                                      2. ARTÍCULO 16. CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
                                                        1. Créase el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en adelante el Consejo Nacional, el cual será la instancia superior encargada de orientar el sistema nacional. Este consejo se reunirá por lo menos dos veces al año en condiciones de normalidad y, tantas veces como sea necesario, durante las situaciones de desastre.
                                                        2. ARTÍCULO 17. FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO NACIONAL
                                                          1. Son funciones del consejo nacional las siguientes: 1. Orientar y aprobar las políticas de gestión del riesgo y su articulación con los procesos de desarrollo. 2. Aprobar el plan nacional de gestión del riesgo. 3. Aprobar la estrategia nacional de respuesta a emergencias.
                                                          2. ARTÍCULO 18. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
                                                            1. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, además de las funciones establecidas en el Decreto-ley 4147 de 2011.
                                                            2. ARTÍCULO 19. COMITÉS NACIONALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO.
                                                              1. Los Comités Nacionales para la gestión del riesgo, de que trata el artículo 15 de la presente ley son instancias de asesoría, planeación y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, bajo la dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
                                                              2. ARTÍCULO 20. COMITÉ NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO
                                                                1. Crease el Comité Nacional para el conocimiento del riesgo como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de conocimiento del riesgo.
                                                                2. ARTÍCULO 21. FUNCIONES
                                                                  1. Son funciones del Comité Nacional para el conocimiento del riesgo las siguientes: 1. Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo en el país. 2. Orientar la identificación de escenarios de riesgo en sus diferentes factores, entiéndase: amenazas, vulnerabilidades, exposición de personas y bienes. 3. Orientar la realización de análisis y la evaluación del riesgo. 4. Orientar las acciones de monitoreo y seguimiento del riesgo y sus factores.
                                                                  2. ARTÍCULO 22. COMITÉ NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO
                                                                    1. Créase el Comité Nacional para la reducción del riesgo como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de reducción del riesgo de desastres.
                                                                    2. ARTÍCULO 23. FUNCIONES
                                                                      1. Son funciones del Comité Nacional para la reducción del riesgo las siguientes: 1. Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo en el país. 2. Orientar y articular las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.
                                                                      2. ARTÍCULO 24. COMITÉ NACIONAL PARA EL MANEJO DE DESASTRES
                                                                        1. Créase el Comité Nacional para el Manejo de Desastres como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de manejo de desastres con las entidades del sistema nacional.
                                                                        2. ARTÍCULO 25. FUNCIONES
                                                                          1. Son funciones del Comité Nacional para el manejo de desastres las siguientes: 1. Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de manejo de desastre. 2. Asesorar la formulación de la estrategia nacional de respuesta a emergencias.
                                                                          2. ARTÍCULO 26. COMISIONES TÉCNICAS ASESORAS DE LOS COMITÉS
                                                                            1. Los comités nacionales podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias.
                                                                            2. ARTÍCULO 27. INSTANCIAS DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
                                                                              1. Créanse los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.
                                                                              2. ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN Y COMPOSICIÓN
                                                                                1. Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporarán a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario.
                                                                                2. ARTÍCULO 30. ASOCIACIÓN DE CONSEJOS
                                                                                  1. Los consejos territoriales deben aunar esfuerzos de manera permanente o transitoria para coordinar y mantener los procesos de gestión del riesgo en áreas que rebasan los límites territoriales de sus respectivas circunscripciones.
                                                                                  2. ARTÍCULO 31. LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES EN EL SISTEMA NACIONAL
                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                Beatriz de Carmen Rosales López
                                                                                Cambios funcionales en el sistema renal
                                                                                Martín López Barrientos
                                                                                RAMAS DE LA INGENIERÍA
                                                                                Diana Mendoza
                                                                                FRACCIONES...
                                                                                Ulises Yo