Agro Mexicano
(Derecho Agrario I,
Grupo 3, Cruz Garcia
Arturo)
Marco legal Histórico Marco normativo:
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal "Articulo
41" Reglamento Interior.
El Plan de San Luis Potosí
(promesa de devolver las
tierras a los indigenas) No
se cumplio
la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por
Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto
nodal de la lucha zapatista Leer más:
1917: Reconocimiento a la Propiedad Comunal.
El Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a
las comunidades Leer más:
En 1934 se modificó el Artículo 27 constitucional, para señalar que las afectaciones
de tierra se realizarían respetando invariablemente la pequeña propiedad agrícola
en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión
Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad
federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.
En el periodo 1930-1946,Cárdenas
efectuó el mayor reparto agrario
La reforma al Artículo 27
constitucional del 6 de enero de
1992
Creación de la Ley
Agraria
creación de la Procuraduría Agraria
La Ley Agraria fue reformada
y adicionada por decreto
publicado el 9 de julio de 1993
Creación de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios.
se crearon los Tribunales Agrarios,
como órganos federales dotados de
plena jurisdicción y anatomía, para
dictar sus fallos en materia agraria
en todo el territorio nacional.
reformas y adiciones a la Ley Orgánica de
los Tribunales Agrarios.
La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) El
30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo
Reglamento interior de la Secretaría.
El Registro Agrario Nacional (RAN) En
1928 se publicó el primer reglamento
del Registro Agrario
publicación del Reglamento
Interior del RAN en agosto del
mismo año
La Procuraduría Agraria (PA) El
reglamento Interior de la SRA
del 6 de abril de 1989 incluyó en
su estructura una Dirección
General de Procuración Social
Agraria.
En un nuevo escenario post industrial
los espacios rurales se convierten cada
vez más en áreas estratégicas,
La propiedad agraria
Pequeña propiedad: La que
no exceda de 100 hectareas
por individuo
Ejido: aquelas dotadas al
nucleo de población ejidal.
Propiedad comunal: Es uno de los
tipos de propiedad que permite
nuestra Constitución y que es
reconocida a los pueblos que pueden
comprobar que las tierras que hoy
ocupan les han pertenecido desde
siglos atrás en la historia.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.