Examen de un producto, actividad, servicio, o instalación o su diseño y
determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del
juicio profesional, con requisitos generales
Inspecciones de seguridad:
Reconocimiento sistemático y permanente que se realiza a través de un área
de la empresa, sus equipos o actividades, con un enfoque amplio, con el objeto
de detectar, analizar y controlar los riesgos, que pueden afectar el
funcionamiento de las actividades, comprometiendo los resultados. (ILO, 2017)
Inspección Planeada
Recorrido sistemático por un área, esto es con una periodicidad,
instrumentos y responsables determinados previamente a su
realización, durante el cual se pretende identificar condiciones
subestándares de seguridad.
Inspección Preoperacional de
Elementos
Reconocimiento de un elemento para el servicio, realizado de
forma obligatoria al iniciar la jornada de trabajo o el uso del
elemento, para determinar las condiciones subestándares. Para el
caso de vehículos o armamento, la inspección preoperacional debe
realizarse y registrarse, de acuerdo con lo indicado en el Manual
Logístico
Inspección Planeada para Peligro
Mecánico
Proceso sistemático, planificado y detallado, orientado a verificar el
estado de funcionamiento, mantenimiento y de seguridad de los
equipos, máquinas y herramientas, de acuerdo con manuales de
funcionamiento y protocolos de operación.
Inspecciones Generales
Son aquellas que se dirigen al
reconocimiento de las posibles fallas
o factores de riesgo presentes en
las instalaciones en general.
Inspecciones a partes críticas
Los elementos o partes críticas se pueden definir como: Componentes de
maquinarias, equipos, materiales, estructuras o áreas que ofrecen
mayores probabilidades de ocasionar un problema o pérdida de
magnitud cuando se gastan, se dañan, se abusa de ellos, se maltratan o
se utilizan en forma inadecuada.
Inspecciones especiales
Procesos de ampliación,
cambios o modificaciones
en equipos, maquinarias o
sistemas de producción
Investigación de incidentes o
accidentes ocurridos
Procesos de permisos para
tareas de alto riesgo, tales como:
trabajos en caliente, en espacios
confinados y en alturas.
MARCO LEGAL
Decreto 1072 de 2015 Ministerio
de Trabajo :
Artículo 2.2.4.6.12.
Artículo 2.2.4.6.31
DOCUMENTACIÓN:
Conservación de los documentos
Comunicación
Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo SG-SST
Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo SG-SST
Indicadores que evalúan el proceso del
sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo SG-SST.
Indicadores que evalúan el resultado del
sistema de gestión de la seguridad y salud en
el trabajo SG-SST.
Gestión de los peligros y riesgos
Medidas de prevención y control.
Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Gestión del cambio.
Adquisiciones.
Contratación
Auditoría
Alcance
Resolución 2013 de 1986 Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social:
Articulo 11
funciones del Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial
Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el
desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. ENTRE OTRAS.
Decreto 614 de 14 de Marzo de
1984 Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social:
Artículo 26
Responsabilidades de los comités de medicina,
higiene y seguridad industrial de empresas.
Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina,
higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su
participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud
Ocupacional de la empresa;
Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de
Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el
estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando
haya deficiencias en su desarrollo
Decreto 1295 de Junio 24 de
1994 Ministerio Trabajo y
Seguridad Social:
Artículo 21 capítulo III
Obligaciones del Empleador.
Del pago de la totalidad de la
cotización de los trabajadores a
su servicio;
Procurar el cuidado integral de la
salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo;
Programar, ejecutar y controlar
el cumplimiento del programa de
salud ocupacional de la empresa,
y procurar su financiación;
MARCO TÉCNICO
Norma Técnica Colombiana, NTC
4114 DE 16 abril de 1997
Norma Técnica Colombiana, NTC
4116 DE 16 abril de 1