REGIMEN DE ZONAS FRANCAS

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Camilo  Peralta
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Camilo  Peralta
Creado por Camilo Peralta hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

REGIMEN DE ZONAS FRANCAS
  1. DEFINICION
    1. Es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, para desarrollar actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, con una normatividad especial tributaria, aduanera y de comercio exterior.
    2. CLASES DE ZONAS FRANCAS
      1. Zonas Francas Permanentes
        1. Área geográfica delimitada dentro del territorio nacional con normatividad especial y donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales.
        2. Zonas Francas Permanentes Especiales
          1. Es aquella que está autorizada para que una empresa desarrolle sus actividades industriales o de servicios en un área determinada por la misma, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico y social para el país, que cumpla con los requisitos de inversión y de empleo que establece el Gobierno
          2. Zonas Francas Transitorias
            1. Lugares declarados por la autoridad aduanera competente donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país.
              1. Usuarios de Zonas Francas
                1. Usuario Operador
                  1. Es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.
                    1. -Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la Zona Franca. -Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a las actividades de la zona franca. -Calificar a los usuarios
                  2. Usuario Industrial de Bienes
                    1. Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semi elaborados.
                      1. -Producir -Fabricar -Transformar - Ensamblar
                    2. Usuario Industrial de Bienes
                      1. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas
                        1. • Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación • Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; • Investigación científica y tecnológica • Asistencia médica, odontológica y en general de salud; • Turismo • Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes • Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria • Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
                      2. Usuario Comercial
                        1. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.
                          1. • Almacenamiento • Distribución • Empaque • Clasificación
                            1. REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN COMO USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES, USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS Y USUARIO COMERCIAL
                              1. • Razón y objeto social, domicilio, número de registro único tributario, representante legal y suplentes, miembros de la junta directiva y socios con excepción de los socios y accionistas. • Descripción del proyecto a desarrollar • Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar actividades señaladas en su objeto social • Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero.
                              2. CALIFICACIÓN DE USUARIO
                                1. A. Identificación del solicitante. B. La clase de usuario. C. Indicación del término en que mantendrá la calidad de usuario, el que no podrá exceder al autorizado para la Zona Franca. D. Indicación y delimitación del área a ocupar. E. La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicitó la calificación. F. Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su calidad de usuario, así como de las sanciones de que puede ser objeto, por el incumplimiento de las mismas.
                                  1. OTRAS DISPOSICIONES
                                    1. INSTALACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
                                      1. Las Instituciones Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con excepción de los Almacenes Generales de Depósito, podrán vincularse a las Zonas Francas como sucursal o agencia de una Institución Financiera sin régimen de Zona Franca.
                                      2. RÉGIMEN CREDITICIO
                                        1. Los usuarios establecidos en las Zonas Francas, podrán tener acceso a los créditos en Instituciones Financieras del país, en igual forma que las empresas establecidas en el resto del territorio nacional.
                                        2. REGISTRO DE BIENES DADOS EN GARANTÍA
                                          1. Corresponderá al usuario operador de la Zona Franca llevar un registro interno actualizado de los bienes dados en garantía a terceros por parte de los usuarios.
                                          2. RESTRICCIONES EN LAS VENTAS AL DETAL.
                                            1. Dentro del área correspondiente a las Zonas Francas no se permitirá realizar operaciones de venta o distribución de mercancías al detal, salvo que se trate de restaurantes, cafeterías y en general de establecimientos destinados a las personas que trabajen dentro de la jurisdicción de la respectiva zona, todos los cuales requerirán autorización previa del usuario operador para su establecimiento.
                                        3. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN
                                          1. • La imposición de sanciones por faltas gravísimas que por aplicación de la gradualidad prevista en el artículo 481 del presente decreto den lugar a la imposición de la sanción de cancelación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales • La obtención de la calificación utilizando medios irregulares; • La no obtención de la certificación de que trata el literal r) del artículo 409-1 del presente decreto dentro del plazo máximo otorgado para obtenerla • La pérdida de las correspondientes autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarios para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso • La terminación de la concesión por cualquier circunstancia, de los terrenos dados bajo esta modalidad de contrato.
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