Se establecen pautas para la administracion
de las comunicaciones oficiales en las
entidades publicas y privadas que cumplen
funciones publicas.
Considerando
Que para la adecuada prestación de los servicios ofrecidos por las unidades de
correspondencia de las entidades públicas y privadas que cumplen funciones
públicas, es necesario establecer pautas que hagan efectivo su cumplimiento bajo
los principios que rigen la administración publica.
Art. Primero
Establecer los lineamientos y procedimientos que
permitan a las unidades de correspondencia de las
entidades públicas y las privadas.
Art. Segundo
Definicion:
Archivo Electrónico: es el conjunto de documentos
electrónicos, producidos y tratados archivísticamente.
Comunicaciones Oficiales: son todas aquellas recibidas
en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a
una entidad, independientemente del medio utilizado.
Correspondencia: son todas las comunicaciones de
carácter privado que llegan a las entidades, a título
personal, citando o no el cargo de funcionario.
Documento electrónico de archivo: Es el registro de información
generada, recibida, almacenada y comunicada por medio
electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo
vital.
Documento original: es la fuente
primaria de información con todos
los rasgos y características que
permiten garantizar su autenticidad
e integridad.
Documento público: es el producido o tramitado por el
funcionario público en ejercicio de su cargo o con su
intervención.
Radicación de comunicación oficiales: es el
procedimiento por el medio del cual, las entidades
asignan un numero consecutivo, a las
comunicaciones recibidas o producidas, dejando
constancia de la fecha y hora de recibo o de envío.
Registro de comunicaciones oficiales: es el procedimiento por medio del
cual, las entidades ingresan en sus sistemas manuales o automatizados
de correspondencia, todas las comunicaciones producidas o recibidas,
registrando datos.
Tabla de retención documental: listado de series y sus
correspondientes tipos documentales, producidos o recibidos por
una unidad administrativa en cumplimiento de sus funciones
Art. Tercero
Unidades de
correspondencia
La unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los
servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones.
Cuando existan regionales, deberán contar con unidades de correspondencia en cada una de sus sedes y si
existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinara conforme a sus necesidades
Las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado
y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el trámite de las
comunicaciones de carácter oficial.
Art. Cuarto
Firmas responsables:
toda entidad debe establecer en los manuales de procedimiento los cargos de los
funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo
que genere la institución.
Art. Quinto
Procedimientos para la redicacion de
comunicaciones oficiales:
Velaran por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no
se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos,
enmendados, corregidos o tachados.
Art. Sexto
Numeración de actos
administrativos:
Debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de dicha
actividad, se encargaran de llevar los controles, atender las
consultas y los reportes necesarios y serán responsables
de que no se reserven, tachen o enmienden números.
Art. Séptimo
Comunicaciones internas:
Las entidades deberán establecer controles y
procedimientos que permitan realizar un adecuado
seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las
dependencias, la numeración consecutiva y sistemas
que permitan la consulta oportunamente, ya sean
estos, manuales o automatizados.
Art. Octavo
Control de comunicaciones
oficiales:
Las unidades de correspondencia, elaboraran planillas, formatos y controles
manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los
documentos.
Art. Noveno
Conservación documental:
Las unidades son responsables por la adecuada conservación de su documentación.
Se requieren adoptar las normas relativas a la permanencia y la durabilidad de los
soportes, tales como la NTC 4436 para papel y la NTC 2676 aplicable a los soportes
digitales
Art. Decimo
Comunicaciones oficiales recibidas
Las instituciones deberán ser revisadas, para verificar la competencia, los anexos, el
destino y los datos de origen del ciudadano o entidad que las remite.
Art. Decimo Primero
Comunicaciones oficiales enviadas:
Se elaboraran en original y máximo dos copias, remitiéndose el original al
destinatario, la primera copia a la serie respectiva de la oficina que genera el
documento, teniendo en cuenta los anexos correspondientes y la segunda copia
reposara en el consecutivo de la unidad de correspondencia, por el tiempo
establecido en su tabla de retención documental.
Art. Decimo Segundo
Comunicaciones oficiales vía fax:
Las comunicaciones recibidas y enviadas por este medio, se tramitaran, teniendo en
cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en las tablas
de retención documental, la cual se encarga de dar los lineamientos para el control y
establecer los procedimientos adecuados para su administración.
Art. Decimo Tercero
Comunicaciones Oficiales por correo electrónico:
Las entidades que dispongan de internet y servicios de correo
electrónico, reglamentaran su utilización y asignaran responsabilidades
de acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas.
Art. Decimo Cuarto
Imagen Corporativa:
Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades
establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios,
cartas, memorandos y otros.
Art. Decimo Quinto
Horarios de atención publica:
Todas las unidades de correspondencia,
informaran el Horacio de atención al
público en un lugar visible y de fácil
acceso para los ciudadanos.