la Cuenta Especial de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de
las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que trasladará
los recursos a los municipios a través de las secretarías de hacienda o quienes
hagan sus veces, las cuales a su vez, deberán transferir los recursos a las
secretarías de cultura o quienes hagan sus veces. Estos recursos y sus
rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en
construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los
escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. los recursos de
que trata este artículo no harán unidad de caja con los demás recursos del
presupuesto de los municipios o distritos y su administración deberá realizarse en
cuentas separadas de los recursos de la entidad municipal o distrital.
Parágrafo 1°. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen
a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse
estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos.
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO DE lA CONTRIBUCIÓN
La contribución parafiscal se destina al sector cultural en artes escénicas del correspondiente
municipio o distrito en el cual se realice el hecho generador; la misma i será recaudada por el
Ministerio de Cultura y se entregará a los entes territoriales para su administración conforme se
establece en los artículos 12 y 13 de esta ley. la contribución parafiscal estará a cargo del productor
del espectáculo público quien deberá declararla y pagarla en los términos del artículo noveno de la
misma ley.
DEDUCCiÓN POR INVERSIONES.
Las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados
o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, destinados específicamente a la
realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles del impuesto
sobre la renta en un 100%.
RETENCiÓN EN lA FUENTE POR SERVICIOS ARTíSTICOS DE
EXTRANJEROS.
Los extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes
escénicas, pagarán un impuesto de renta único del 8%, que será retenido por el productor o
responsable de la actividad artística o el pagador. Los mismos no estarán obligados a presentar
declaración de renta y complementarios, siempre que se les haya efectuado la retención y que no
sean contribuyentes declarantes por otro concepto.
HECHO GENERADOR
CREACiÓN DE lA CONTRIBUCiÓN PARAFISCAl CULTURAL A lA BOLETERíA DE LOS ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS DE lAS ARTES ESCÉNICAS Y Crease la contribución parafiscal cultural cuyo hecho generador
será la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que
deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al
10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de
pago, cuyo precio o costo individual sea igualo superior a 3 UVTS. El Ministerio de Cultura podrá
hacer las verificaciones que considere pertinentes a fin de establecer la veracidad de los reportes de
ventas de los productores.
Parágrafo 2°. Se incluyen dentro de los ingresos base para la liquidación de la Contribución
Parafiscal, los aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma
que financie la realización del espectáculo, cuando como contraprestación de los mismos se haga
entrega de boletería o de derechos de asistencia; la base en este caso será el valor comercial de la
financiación antes señalada.
CUENTA ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACiÓN DE
LA CONTRIBUCiÓN PARAFISCAl.
El Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución
parafiscal y de entregarla al municipio o distrito que la generó. Estos recursos serán recaudados en
una cuenta especial y estarán destinados al sector de las artes escénicas de acuerdo con el objetivo
de esta ley. El Ministerio de Cultura girará a la Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital en el mes
inmediatamente siguiente a la fecha de recaudo, los montos correspondientes al recaudo de su
municipio o distrito.