3 Criterios:
1. Evitar obstrucción de la justicia.
2. Proteger la seguridad de:
* la sociedad
* la víctima
3. Garantizar la comparecencia al proceso / cumplimiento de la sentencia.
Acred.Inferencia
razonable de la medida (2)
E. Obstrucción a
la justicia
Nota:
INDICA QUE IMP. PUEDE:
1. Ocultar, modificar, falsificar, etc, EMP .
2. Inducir testigos, coimputados, etc, para actuar de forma desleal
3. Impedir o dificultar realización de las diligencias (proceso penal)
4. Explica los Motivos graves y fundados de la posibilidad de obstruir EMP
Peligro Comunidad
Nota:
ECPLICAR - JUSTIFICAR:
1. Gravedad / modalidad cond. / pena
2. Riesgo futuro
3. Continuación actv. delictiva
4. # delitos / su naturaleza
5. Tener mecanismo sustitutivo pena privativa (delitos dol - pret)
6. Sentencias condenatorias vigentes (d. dol - pret)
7. Armas de fuego / Armas blancas
8. abuso sexual menor 14
9. Pertenencia delincuencia organizada
8 causales Art 310 CPP
Nota:
310 CPP. Peligro para la comunidad. (una o varias)
1. Continuación actividades delictivas / Vinculación organizaciones criminales
2. Número de delitos / naturaleza de delistos
3. comisión, teniendo un mecanismo sustitutivo de la pena privativa.
4. Sentencia condenatoria vigente (delito doloso o preter)
5. por utilización de armas de fuego, a. blancas o elementos menos letales
6. delito abuso sexual con menor de 14
7. pertenencia a grupo delincuencia organizada
8. Suscripción de preacuerdos (aprobados / aceptación de cargos / Ppio Oportunidad, en los últimos 3 años. Delitos:
- contra la vida
- integridad personal
- património económico
Peligro Víctima
Nota:
Existencia motivos graves y fundados de la posibilidad un atentado contra:
- Víctima
- familiares
- bienes
Peligro Fuga
Nota:
INDICA:
1. Gravedad / modalidad cond. / pena
2. Falta de ARRAIGO
3. Gravedad del daño
- Actitud de imput. frente al daño
4. Comportamiento del imput.
- Durante el Procedimiento
- En procedimiento anterior
Clase de medida A.
solicitada (3)
Nota:
Fiscal debe demostrar que las medidas NO restrctivas L. son insuficientes para los fines de la medida
Restrictivas de
Libertad
Domiciliaria
Intramural
Nota:
313CPP. Casos de Procedencia:
1. Delitos competencia Jueces Especializados
2. delitos investigados de oficio, pena mayor 4 años
3. delitos contra el sufragio, por más 150 smmlv
4. persona captura, 3 años anteriores a la nueva captura o imptación
Juicio de Proporcionalidad
(4)
Idoneidad
Nota:
También Adecuación.
Medida A. debe evitar que el riesgo se materialice
Necesidad
Nota:
CNo existe otra medida menos restrictiva que cumpla el fin CN que se quiere proteger
Proporcionalidad
Nota:
Proporcionalidad strictu sensu.
Balanse de intereses entre DF afectado y fin CN a proteger
Traslado EMP
DEFENSA
INTRODUCCIÓN
Nota:
1. Agradecimiento por la Intervención (juez)
2. Reconocer hechos para no controvertir (si hay lugar a ello)
3. Anunciar puntos específicos de discrepancia con Fiscalía
CONTROVERTI PRETENSIÓN FISCALIA
Cuestionamiento de Inferencia
razonable (aut-par)
FORMULAR LA PROPIA
PRETENSIÓN
Reiterar principales
argumentos
Solicitar: 1) Negar Medida
de aseguramiento 2) En su
defecto, imponer una
medida cautelar alternativa
PRESENTAR
EMP
Nota:
Para respaldar la propuesta de la defensa
JUEZ
Análisis de:
Inferencia razonable
Urgencia medida
Concurrencia CN de
la medida
Juicio de Proporcionalidad
Procedencia de la clase
de medida
No Impone
Restablecimiento de la
libertad
Recursos
Si Impone
NO Privativa =
Ordena comunicaciones
respectivas
Privativa = Orden
de detención
Recursos
Ordena Comunicar medida
Nota:
320 CPP. 5 días para notificar a fiscalía profiere, modifiq, revoca medida
No Privativa
Privativa
Nota:
307 paragrf2 CPP. Juez solo puede imponer medias privativas cuando quede probado (por fiscalía) que las no privativas son insuficientes para garantizar los fines constitucionales de la medida