Para el saneamiento de la información
contable en el sector público y se dictan
disposiciones en materia tributaria y
otras disposiciones.
La presente ley regula la obligatoriedad
de los entes del sector público de
adelantar las gestiones administrativas
necesarias para depurar la información
contable,
Campo de aplicación
Comprende los organismos que
conforman las distintas ramas del poder
público en el nivel nacional; las entidades
de control, organismos electorales,
entidades y organismos estatales,
siempre y cuando hagan parte del
Balance General del sector público.
Gestión administrativa
Las entidades públicas tendrán que
adelantar la gestión administrativa
necesaria, para allegar la información y
documentación suficiente y pertinente que
acredite la realidad y existencia de las
operaciones para proceder a establecer los
saldos objeto de depuración.
Depuración de
saldos contables
Las entidades públicas depurarán los
valores contables que resulten de la
actuación anterior
Para su cumplimiento
Las entidades podrán contratar con
contadores públicos, firmas de contadores o
con universidades que tengan facultad de
contaduría pública debidamente reconocida
por el Gobierno Nacional
Morosos
Cada entidad deberá publicar
semestralmente un boletín, en
medios impresos o magnéticos,
que contenga la relación de
todos los deudores morosos que
no tengan acuerdo de pago
vigente de conformidad con las
normas establecidas para el
efecto
Competencia y
responsabilidad
administrativa
La responsabilidad sobre la
depuración de los valores
contables estará a cargo del Jefe
o Director de la entidad;
tratándose de entidades del
sector central de conformidad
con la reglamentación que para
el efecto expida el Gobierno
Nacional.
Informe
Los Directores de entidades y los
comités, juntas o consejos directivos
deberán informar detalladamente
una vez finalizado el proceso de
depuración al Congreso de la
República, sobre el resultado de la
gestión realizada para el
cumplimiento de la presente ley
Procedimiento
La Contaduría General de la
Nación establecerá los
procedimientos, para el
registro contable de las
operaciones que se deriven de
la aplicación de la presente
ley.
Vigilancia y control
Las oficinas y Jefes de Control Interno o
Auditores, deberán evaluar en forma separada,
independiente y objetiva el cumplimiento de la
presente ley, informando a la máxima autoridad
competente del organismo o entidad sobre las
deficiencias o irregularidades encontradas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.