Del Parentesco

Descripción

Del parentesco: fuentes, clases, líneas de parentesco y grados de parentesco.
Desirée Cano
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Desirée Cano
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Resumen del Recurso

Del Parentesco
  1. Art. 292 La ley reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil
    1. Art. 293 El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También entre el hijo producto de reproducción asistida cuando se haya procurado el nacimiento para atribuirse el carácter e progenitores. En el caso de la adopción también habrá parentesco por consanguinidad entre el adoptado y el adoptante.
      1. Art. 294 El parentesco de afinidad es el que se adquiere por matrimonio o concubinato entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.
        1. Art. 295 El parentesco civil es el que nace de la adopción, y en términos del art. 410D las obligaciones y derechos se limitan al adoptante y adoptado.
          1. Art. 296 Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
            1. Art. 297 La línea es recta o transversal.
              1. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras.
                1. La transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras proceden de un progenitor o tronco común.
              2. Art. 298 La línea recta es ascendente o descendente.
                1. Ascendente es la que liga a junta persona con su progenitor o tronco del que procede.
                  1. Descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden.
                  2. Art. 299 En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por personas, excluyendo al progenitor.
                    1. Art. 300 En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
                      1. Definición : Relación jurídica general, permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones, que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, concubinato, filiación y de la adopción. Constituyendo el estado civil o familiar de las personas.
                        1. Fuentes: Matrimonio, Concubinato, Filiación, Adopción.
                          1. Clases: Consanguinidad, Afinidad, Civil.
                            1. Alcance: Líneas Recta (ascendente y descendente), Colateral Transversal (Igual y desigual) Grados: Generaciones y personas.
                              1. Efectos: (Crea derechos, deberes y obligaciones). Deber de asistencia y socorro (alimentos), impedimentos matrimoniales, sucesión legítima, tutela legítima.
                          2. Atributo de la personalidad.
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