Responsabilidad y Sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral

Descripción

Tarea perteneciente a la unidad IV del curso
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Resumen del Recurso

Responsabilidad y Sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral
  1. Responsabilidad Objetiva del Empleador

    Nota:

    • La responsabilidad objetiva, llamada también responsabilidad sin culpa, cuya primera manifestación en la practica fue regulada en las leyes de accidentes de trabajo, según las cuales el patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores o como consecuencia de ellas, con entera independencia de que haya mediado culpa o negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa no grave de la propia victima. Esta forma de responsabilidad objetiva es llamada también responsabilidad por el riesgo creado. Suele ocurrir por imprudencia, negligencia u omisión.
    1. Acción y Omisión + Daños (Art. 78 LOPCYMAT)

      Nota:

      • En este artículo nos habla sobre las calificaciones de los accidentes laborales, los cuales serán remunerados por prestaciones dinerarias a causa de éstas, si ocurriese discapacidad temporal, parcial permanente, total permanente, absoluta permanente o la muerte.
      1. Generan:
        1. Prestaciones Dinerarias, es decir, los pagos realizados a la Tesorería de Seguridad Social, o si en su defecto, no ha sido creada, cotizaran al IVSS. El empleador tiene la obligación de cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
          1. Prestaciones de Atención Médico-Integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, ante el Sistema Público Nacional de Salud
      2. Responsabilidad Subjetiva del empleador
        1. Acción u omisión+ Daño+ Culpa del empleador
          1. Que acarrea:
            1. Indemnización por la violación de la normativa legal en materia de Seguridad y Salud en el trabajo por parte del empleador según lo establece el artículo 129 LOPCYMAT, así como daño material y daño moral establecido en el Código civil.
              1. De las acciones derivadas de lo regulado en este artículo, conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia. (Segundo aparte del artículo 129 LOPCYMAT)
              2. Indemnización previstas en la Ley, según las faltas y la lesión establecido en el artículo 130 LOPCYMAT
                1. Muerte
                  1. Salario de 5 a 8 años contados por días contínuos
                  2. Discapacidad absoluta permanente del trabajador (Toda actividad)
                    1. Salario de 4 a 7 años contados por días continuos
                    2. Discapacidad total permanente del trabajador
                      1. Salarios de 3 a 6 años contados por días continuos.
                      2. Discapacidad parcial permanente del trabajador
                        1. Menor del 67% y mayor del 25% de capacidad de ganancia. Salario de 2 a 5 años
                          1. Igual o menor al 25% de capacidad de ganancia. Salario de 1 a 4 años
                          2. Discapacidad temporal del trabajador
                            1. Doble de salario de días que dure la incapacidad
                            2. Gran Discapacidad del Trabajador
                              1. Absoluta y permanente, indemnización equiparable a la muerte, de 5 a 8 años
                                1. Temporal, triple de salarios de los días que dure la incapacidad
                                2. Secuela o deformaciones permanentes del trabajador
                                  1. Salario de 5 años contados por días continuos
                          3. Responsabilidad Penal
                            1. Según lo previsto en el artículo 131 LOPCYMAT la empleadora o sus representantes seran sancionados de la siguiente manera:
                              1. Por Muerte del trabajador
                                1. De 8 a 10 años de prisión
                                2. Por discapacidad total permanente
                                  1. De 5 a 9 años de prisión
                                  2. Por discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad
                                    1. De 5 a 8 años de prisión
                                    2. Por discapacidad total y permanente para trabajo habitual
                                      1. De 4 a 7 años de prisión
                                      2. Por discapacidad parcial permanente
                                        1. De 2 años de prisión
                                        2. Discapacidad temporal
                                          1. de 2 meses a 2 años de prisión
                                          2. Discapacidad Temporal que lleve asociada a imposibilidad del trabajo o de la trabajadora para realizar actos elementales de la vida diaria
                                            1. De 2 a 4 años de prisión
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