El contrato de arrendamiento es aquel contrato bilateral en el cual una de las partes entrega en
préstamo una cosa corporal y la otra se obliga a pagar por ellos una remuneracion llamada canon.
CARACTERISTICAS
1. contrato típico: Puesto que ha sido reglamentado por la ley, además, de manera profusa.. 2.
Nominado: Puesto que la misma ley le ha dado nombre. 3. Bilateral: En la medida en que de él
emanan obligaciones para ambas partes. 4. Oneroso: Pues par los contratantes hay gravamen y
beneficio. 5. Conmutativo: Pues las obligaciones a cargo de las partes e miran como equivalentes, es
decir, se presume que hay armonía entre ellas, que el canon coincide con el justo valor del goce del
bien prestado.
6. Generador de obligaciones principales: Las cuales no necesitan de la existencia de otras para
subsistir. 7. El celebrado mediante declaración, verbal o escrita, y excepcionalmente por
comportamiento. 8. Es contrato de contraprestaciones: En el cual ha cierto antagonismo entre el
goce de la cosa y el canon. 9. Es contrato de forma libre: Por regla general, excepcionalmente
solemne, como en el arrendamiento de establecimientos de comer cio y en la hipótesis del pacto
previo de formalidad constitutiva, en el que no habrá contrato si no se observa determinada
formalidad que las partes mismas convinieron de antemano. 10. El contrato es de sujeto universal:
Pues todas las personas lo pueden celebrar.
11. Es definitivo: En tanto las relaciones y las situaciones jurídicas que de el surgen no requieren de
un nuevo contrato para consolidarse. 12. Casi siempre esta precedido de una libre discusión previa
de las estipulaciones, pero a veces se celebra por adhesión, pues una de las partes elabora el
contenido y la otra se adhiere. 13. Es simple: Mientras no se halle imbricado con otro negocio. 14. Es
bipersonal: Pues siempre en su celebración aparecen dos personas. 15. Y no es traslaticio de
dominio: En tanto que de él no surge obligaciones de transferir unos bienes por un precio.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Entregar la cosa Mantener el bien en estado de servir para el fin convenido en el contrato
Reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones necesarias Liberar al arrendatario de
perturaciones de su tenencia, que le sean atribuibles Sanear la evicción Sanear los vicios
redhibitorios Entrega copia del contrato Entregar copia del reglamento de copropiedad Mantener en
adecuadas condiciones las áreas comunes Pagar servicios si se obligó Dar al inmueble el destino
poscontractual anunciado Abstenerse de exigir depósitos o garantias
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Pagar el canon Cuidar y conservar el bien Usar la cosa en los terminos pactados o en los que
correspondan a la naturaleza del bien No subarrendar el bien No ceder el contrato a terceros
Realizar en el bien las reparaciones locativas Cumplir los reglamentos de propiedad comun Cuidar
las zonas y servicios de uso común Pagar servicios y gastos y de administracion Restituir el bien al
término del contrato
El Leasing es un contrato en virtud del cual, Leasing entrega a una persona natural o
jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a
cambio de un canon de arrendamiento financiero periódico. Al final del contrato, el cliente tiene
derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio,
denominado opción de compra.
MARCO LEGAL
En primer lugar, a título ilustrativo, resulta pertinente mencionar que el contrato de leasing no se
encuentra tipificado en la normatividad comercial general. Sin embargo, distintas normas han
desarrollado el contrato de arrendamiento financiero, a saber: los Decretos 913 y 914 de 1993 y el
1799 de 1994. Posteriormente, por virtud de la Ley 795 de 2003, se incluyen normas relacionadas con
el leasing en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
“1.8 Constitución de garantías sobre los bienes entregados en arrendamiento financiero. “(…) “De
otra parte, en consonancia con lo expuesto, las compañías deben tener especial cuidado para que
los bienes entregados en arrendamiento financiero, cualquiera sea la modalidad, estén libres de
gravámenes o limitaciones al dominio, distintas de las anotadas, precautelando, como un deber
ineludible, amparar al arrendatario del dominio y posesión pacífica del bien sobre el cual tiene la
facultad de ejercer la opción de compra”. (Subrayas por fuera de texto). Es así como, los bienes que
una compañía de financiamiento adquiera con objeto de la celebración de un contrato de leasing no
pueden encontrarse gravados de manera alguna. En consecuencia, los bienes usados objeto de una
operación de leasing no pueden tener embargos vigentes al momento de celebración del contrato.
En caso de que dicha situación se haya presentado, se considera que se estaría incurriendo en una
práctica insegura, de confo
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.