DERECHO SUCESORIO

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Mapa Mental sobre DERECHO SUCESORIO, creado por David Tobar Alcá el 23/11/2015.
David Tobar Alcá
Mapa Mental por David Tobar Alcá, actualizado hace más de 1 año
David Tobar Alcá
Creado por David Tobar Alcá hace alrededor de 9 años
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Resumen del Recurso

DERECHO SUCESORIO

Nota:

  • LIBRO III DEL CC INTERESES QUE CONCURREN 1. INDIVIDUAL 2. FAMILIAR 3. SOCIAL
  1. CONCEPTOS
    1. FAMILIA:

      Nota:

      • Conjunto de PERSONAS unidas por vínculos que son valiosos para el Derecho y que generan relaciones jurídicas basadas en la sola reciprocidad
      1. PATRIMONIO

        Nota:

        • Conjunto de RELACIONES JURÍDICAS (positivas o negativas) avaluadas en dinero que pertenecen a una persona en tanto sujeto activo o pasivo de tales relaciones.
        1. DERECHOS Y OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES

          Nota:

          • NO PASAN A LOS HEREDEROS
          1. ACTIVO

            Nota:

            • 1. LOS DERECHOS PERSONALISIMOS (de alimentos, de uso y habitación, entre otros) 2. USUFRUCTOS       
            1. PASIVO

              Nota:

              • 1. OBLIGACIONES INTUITO PERSONAE (las del mandato, el albaceazgo, el comodato cuando muere el comodatario) 2. OBLIGACIONES CONTRAPIDAS EN CALIDAD DE MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN 3. OBLIGACIONES DE HACER EN GENERAL
          2. SCM

            Nota:

            • -ART 951 CC
            1. MODO DE ADQUIRIR

              Nota:

              • 1. DERIVATIVO 2. SINGULAR O UNIVERSAL 3. A TITULO GRATUITO 4. MORTIS CAUSA 5. Requiere de un acto jurídico y de un hecho jurídico
            2. ASIGNACIÓN

              Nota:

              • ART. 953 CC: Es la que hace la ley o el testamento para suceder en los bienes de una persona difunta
              1. ASIGNATARIO

                Nota:

                • ART. 954 CC: Es la persona a quien se le hace la asignación. (Puede ser tanto el legatario como el heredero)
                1. HEREDEROS/LEGATARIOS

                  Nota:

                  • REPR. CAUSANTE: TOTAL (ART.1097 CC)/ EXP% CONFERIDOS. CLASIF: UNIV-CUOTA/ESP. O CC DE GENERO
                  1. TIPOS DE HEREDEROS
                    1. UNIVERSAL
                      1. DE CUOTA
                        1. DE REMANENTE
                        2. FALLECIDO(A) LUEGO DE DEFERIDA LA ASIGNACIÓN
                          1. ANTES LA HAYA REPUDIADO

                            Nota:

                            • EFECTOS DEL ART. 1239 CC. Se entiende como que no hubo asignatario y nada transmite a sus herederos.
                            1. FALLECE SIN DECIR NADA Y SU DERECHO NO HA PRESCRITO
                              1. ACEPTO ANTES DE FALLECER
                          2. HERENCIA YACENTE

                            Nota:

                            • AQUELLA QUE NO HA SIDO ACEPTADA EN EL PLAZO DE 15 DÍAS AL DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN POR ALGÚN HECHO EN AUSENCIA DE ALBACEA CON TENENCIA DE BIENES EN LA SUCESIÓN Y ASÍ HA SIDO RECLAMADO POR SENTENCIA JUDICIAL
                            1. CUANDO TERMINA

                              Nota:

                              • CUANDO UN HEREDERO ACEPTA LA HERENCIA (ART 1240 CC)
                              1. EFECTO INMEDIATO

                                Nota:

                                • NOMBRAMIENTO DE UN CURADOR DE BIENES
                                1. FINALIDAD

                                  Nota:

                                  • CONSERVAR Y CAUTELAR EL PATRIMONIO SUCESORIAL MIENTRAS NO SEA ACEPTADA LA HERENCIA
                                  1. RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA

                                    Nota:

                                    • ESENCIALMENTE REVOCABLE 1) POR LA ACEPTACIÓN DE ALGUNO DE LOS HEREDEROS 2) POR LA VENTA O DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES QUE LA CONFORMAN
                                  2. DESHEREDAMIENTO
                                  3. DERECHOS
                                    1. DE ACRECIMIENTO

                                      Nota:

                                      • Art. 1147 CC:  Destinado un mismo objeto a dos o mas asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas. REQUISITOS: 1. 2 o más asignatarios 2. Sin asignación de cuotas 3. Sobre un objeto en conjunto 4. Que falte uno 5. Sin sustituto NO OPERA EL DERECHO DE TRANSMISIÓN DEL ART 957 CC!! (ART. 1153 CC)
                                      1. DE TRANSMISIÓN

                                        Nota:

                                        • OPERA EN HERENCIA COMO EN LEGADOS Y EN LA SUCESIÓN TESTADA COMO INTESTADA. UNA FORMA DE SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE INDIRECTAArt. 957 CC: Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aún cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.
                                        1. DRH

                                          Adjunto:

                                        2. TIPOS DE SUCESIÓN

                                          Nota:

                                          • 1. TESTAMENTARIA (ASIG. FORZOSA. ART. 1167 CC) 2. LEGAL O INTESTADA (Órdenes de Sucesión) 3. CONTRACTUAL (NULIDAD ABSOLUTA POR O. ILÍCITO)
                                          1. TRAMITES IMPORTANTES
                                            1. APERTURA

                                              Nota:

                                              • ART. 955 CC: Hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes heredados y se los transmite en propiedad. MOMENTO: muerte real o presunta

                                              Adjunto:

                                              1. DELACIÓN DE LA HERENCIA

                                                Nota:

                                                • ART. 956 CC: Es el actual llamamiento de la ley a aceptar o repudiar una asignación
                                                1. ACEPTACIÓN/REPUDIO
                                                  1. MOMENTO

                                                    Nota:

                                                    • - PURA Y SIMPLE: Al fallecer el causante (Art. 956 cc) - CONDICIÓN: 1. Resolutoria: Fallece causante 2. Suspensiva: Condición (Art. 956 n°3. caución).  
                                                    1. DERECHO A OPCIÓN

                                                      Nota:

                                                      • LOS EFECTOS SE RETROTRAEN AL MOMENTO DE FALLECER AL CAUSANTE. 1. Se adquiere originariamente (Salvo Derecho de Transmisión, que deriva de la SCM) 2. Por el solo ministerio de la ley (no sujeto a modalidad) 3. Derecho personal, no personalísimo. 4. Intransferible (no disponible) 5. Indivisible
                                                    2. COMURIENTES

                                                      Nota:

                                                      • SUCEDEN UNOS A OTROS. REQUISITOS: 1. Dos o más personas fallece en el mismo hecho sin saber el orden de fallecer. 2. Deben estar llamados a suceder recíprocamente. 3. Que cada uno tenga herederos diferentes. NINGUNO SUCEDE AL OTRO EN EL CASO DEL ART. 958 CC (en el caso del art. 79 cc).
                                                      1. LUGAR DE APERTURA

                                                        Nota:

                                                        • ART. 955 CC: Último domicilio del difunto (Dom. Civil). Excepción: Último domicilio en Chile cuando es muerte presunta.
                                                        1. LEY QUE RIGE

                                                          Nota:

                                                          • LA LEY DEL DOMICILIO EN QUE SE ABRE
                                                    3. TESTADA

                                                      Adjunto:

                                                      1. ASIGNACIONES FORZOSAS

                                                        Adjunto:

                                                      2. INTESTADA

                                                        Adjunto:

                                                        1. ORDENES DE SUCESIÓN
                                                      3. FUNCIÓN

                                                        Nota:

                                                        •  REGLAR LA TRANSMISIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS  PATRIMONIALES DEL DIFUNTO, EN BASE A SUS RELACIONES DE FAMILIA      
                                                        1. PRINCIPIOS
                                                          1. UNIDAD EN LA SUCESIÓN

                                                            Nota:

                                                            • 1. UNIDAD EN LOS BIENES 2. UNIDAD DE LA LEGISLACIÓN: todo el  régimen legal aplicable a la    sucesión será uno mismo.    
                                                            1. NO ES ABSOLUTO!

                                                              Nota:

                                                              • 1. EXTRANJERO QUE FALLECE INTESTADO EN CHILE, CON BIENES EN CHILE. 2. CHILENO QUE FALLECE DEJANDO BIENES EN EL EXTRANJERO. 3. AUTORIZACIÓN A LOS HEREDEROS DEL RETIRO DE LOS DEPÓSITOS DEL CAUSANTE DE LAS CUENTAS DE AHORRO DEL BANCO ESTADO, SIN NECESIDAD DE POSESIÓN EFECTIVA.
                                                            2. IGUALDAD EN LA SUCESIÓN

                                                              Nota:

                                                              • 1. ART. 982: NO HAY PRIVILEGIO DE MASCULINIDAD NI DE PRIORIDAD DE NACIMIENTO. 2. IGUALDAD DE VALOR DE CUOTA ENTRE PARIENTES DE UN MISMO GRADO. 3. IGUALDAD EN ESPECIE Y CALIDAD DE LAS COSAS ADJUDICADAS. 4. RECIPROCIDAD: UNA PERSONA QUE ES HABIL PARA SUCEDER A OTRA TAMBIÉN DEBE SERLO PARA AQUELLA. 5. PROPORCIONALIDAD EN LA REPARTICIÓN DEL PASIVO/DEUDAS.
                                                              1. NO ES ABSOLUTO!

                                                                Nota:

                                                                • ART. 985: ... A MENOS QUE LA LEY ESTABLEZCA OTRA DIFERENCIA: A) HERMANOS, B)DEMÁS COLATERALES, ENTRE OTROS.
                                                              2. PROT. DE LA FAMILIA LEGITIMA

                                                                Nota:

                                                                • CONTEXTO 1855. El Derecho Sucesorio pretendía mantener la familia (para Bello, solo la matrimonial). MANIFESTACIÓN: - Sucesión Testada - Ordenes Sucesorios (S. Intestada) - Cuarta de Mejoras - Asignaciones forzosas. En definitiva, el Derecho Sucesorio se transforma en el principal efecto patrimonial del Derecho de Familia
                                                                1. SUCESOR PREEMINENTE

                                                                  Nota:

                                                                  • SITUACIÓN PRIVILEGIADA DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE 1. SOC. CONYUGAL: Tiene la mitad de los gananciales a título propio. 2. SUC. INTESTADA: - Heredero de al menos el 1/4 de la herencia si concurre con hijos (art. 988 CC). - Derecho de Atribución preferencial sobre la vivienda principal de la familia más el mobiliario que lo guarnece si forman parte del patrimonio del difunto (art. 1337 n°10 CC) 3. SUC. TESTADA - Es legitimario (art. 1182 n°3 CC) - Es atributario de la cuarta de mejoras (art. 1195 CC) - Puede ser atributario de la cuarta de libre disposición 
                                                                  1. SITUACIÓN DEL CONVIVIENTE CIVIL
                                                                    1. DERECHOS, CONDICIÓN Y POSIBILIDAD DE DESHEREDAMIENTO

                                                                      Nota:

                                                                      • 1. HEREDERO INTESTADO Y LEGITIMARIO DEL OTRO (art. 16 ley 20830). Puede ser también asignatario de cuarta de mejoras. 2. Derecho preferente del art. 1337 n° 10 CC CONDICION: Que el AUC no haya expirado al momento de la delación de la herencia. DESHEREDAMIENTO: Podrá ser desheredado por las primeras tres causales del art. 1208 CC.
                                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                              Obligaciones civiles y comerciales en Argentina
                                                              Manuel Lujan
                                                              Examen derecho civil
                                                              Lucia Hedrera
                                                              Teoría general del Acto Jurídico
                                                              Camila Carrasco
                                                              Estado Civil.
                                                              Sharon Souza
                                                              Atributos de la personalidad
                                                              elianacaza
                                                              Test de grado
                                                              Andres Celis
                                                              Familia
                                                              dvd dvd
                                                              Selección de Rutas
                                                              Jean Carlos Chil