PREPARACIÓN FISICA DE LA
DOCUMENTACIÓN A TRANSFERIR
Nota:
Material libre de polvo
Elementos
Nota:
como:
brochas, cerdas suaves y lanillas preferiblemente blancas; el personal debe
disponer de tapabocas y guantes.
ELIMINACIÓN DEL MATERIAL METALICO
Nota:
Contribuir con la conservación de los documentos.
material transferido libre de ganchos.
Para su retiro debe tenerse
cuidado con el fin de evitar la rotura de los documentos o la mezcla de ellos que pueda afectar la
foliación.
Identificación del material afectado por biodeterioro.
Nota:
Material afectado por hongos
insectos, debe identificarse y separarse mediante una cartulina.
REVISIÓN Y FOLIACIÓN
Nota:
facilitar la ordenación, consulta y control de los documentos,
deben estar debidamente foliados según lo descrito en el numeral 4.1.2 Foliación de la Guía para la
Organización de Archivos.
DOCUMENTOS DE APOYO
Nota:
eliminados cuando pierdan su utilidad o vigencia,se deja constancia en Acta suscrita por el respectivo Jefe de la Unidad Académico y/o Administrativa (Ver Historias Clínicas debe dejarse constancia utilizando el modelo de acta.
AMARRE LOS EXPEDIEENTES
Nota:
grupo de documentos no se deben amarrar, o cordel genera la rotura de los bordes. En caso que por el tipo de material o para reforzar las
unidades de conservación a transferir, se requiera amarrarlos, se recomienda utilizar cinta de faya, ya
que ésta es de algodón.
EMBALAJE
Nota:
Una vez se ha cumplido con los pasos anteriores de limpieza, revisión, foliación y amarre,
se procederá al empaque, de la siguiente manera:
CANTIDAD DE LAS CARPETAS
Nota:
introducir en cada caja debe ser de acuerdo al volumen de las
mismas, con el fin de evitar el deterioro de los documentos.
AL EMPACAR
Nota:
mantener el orden descrito en el Formato Único de Inventario
Documental (FGD.15).
CAJAS
Nota:
que se van a transferir deben numerarse consecutivamente en un lugar visible.
CARGAR CAJAS EN EL VEHICULO
Nota:
tener en cuenta que la primera caja que ingrese
debe corresponder al último número de la remisión y así sucesivamente, de tal manera que
la última caja que ingrese al vehículo sea la número 1, esto para confrontar el ingreso de la
transferencia con el Formato Único de Inventario Documental (FGD.15) y mantener el
orden en la ubicación física de las mismas.
REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS
Nota:
deberán efectuarse de conformidad con lo estipulado en la Tabla de Retención. Documental y de acuerdo a la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga la
Dirección de Certificación y Gestión Documental, diligenciando el Formato Único de Inventario
Documental (FGD.15).
IDENTIFICACIÓN DE LAS CAJAS
Nota:
se utilicen para la transferencia se identificarán así: Código de asunto, nombre de la
UAA, código de la UAA, No. de caja y fechas extremas; en el espacio en blanco se hace una
descripción del contenido de la caja. El formato utilizado se muestra a continuación.
NORMATIVIDAD
Nota:
Desarrollar los principios enunciados en el Reglamento General de Archivos y dar
cumplimiento a la Ley 594 de 2000, en torno a Tablas de Retención y Transferencias
Documentales.
DECRETO 1382 AGOSTO 18 1995
Nota:
Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 y se ordena la
transferencia de la documentación histórica de los organismos nacionales al Archivo General de la
Nación y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 998 de abril 8 de 1997
Nota:
“Por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación
histórica de los archivos al Archivo General de la Nación, ordenada por el decreto 1382 de 1995”.
ACUERDO 09 DE OCTUBRE 18 1995
Nota:
“por el cual se reglamenta la transferencia histórica de los
organismos del orden nacional, ordenada por el
Decreto 1382 de 1995”.
Acuerdo No. 09 de octubre 18 de 1995. “Por la cual se reglamenta la presentación de las Tablas
de Retención Documental ordenadas por el Decreto Número 1382 de 1995. Archivo General de la
Nación.
DECRETO 948 1995
Nota:
Por el cual se
reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75
del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la
Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de
la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire Art. 26
prohibición de incineración).