ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
ANTECEDENTES El 20 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo número 696
Nota:
•El 20 de septiembre
de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo número 696 por el que se
establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica.
•
•El Segundo Transitorio del referido
Acuerdo dispone lo siguiente:
“Queda sin
efectos el Acuerdo Secretarial número 648 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de agosto de 2012, así como el Acuerdo que lo modificó, número
685, publicado en el referido órgano informativo el 8 de abril de 2013”.
DISPOSICIONES
Nota:
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las
instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y
municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las
adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para
migrantes y adultos. (Art. 2)
(Reporte de
Evaluación)
Nota:
Se establece el Reporte
de Evaluación como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial
o total de cada grado y nivel de la educación básica. (Art. 5)
El Reporte de Evaluación
deberá incluir la información referida en el propio Acuerdo 696. (Art. 6).
Adicionalmente, aquella información complementaria establecida en las Normas de Control Escolar 2013-2014.
(Herramientas Fundamentales)
Nota:
Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos
y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria: En apego a los
programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso
educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala
de 5 a 10. Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que
necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos,
la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al
alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.
(Examen Final 5to bimestre)
Nota:
A fin de garantizar el
debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos
días de cada ciclo se
presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las
escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en
el plan y los programas de estudio, las instituciones educativas públicas y
particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:
a)En los grados de 3o. de
primaria a 3o. de secundaria
se
aplicará un examen final que
servirá para calificar el quinto bimestre.
Dicho examen deberá aplicarse diez
días hábiles antes de la terminación
del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b)El examen final podrá
ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o
por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los
aprendizajes más relevantes de
los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
(Examen Final)
Nota:
70.2.2. Entre otros aspectos, el docente deberá considerar para calificar el examen final, además del dominio de los aprendizajes, la capacidad
de expresión, comprensión y opinión que demuestre el alumno, así mismo, tomará
en cuenta los resultados de los procesos de evaluación que se hayan implementado durante el bimestre con el objeto de mejorar su calificación
(trabajos de investigación, ensayos, elaboración de proyectos, y en general, actividades que al efecto haya realizado el educando para alcanzar los
aprendizajes esperados).
70.2.3. La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregadas por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicadas a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.
Concluida la aplicación de los exámenes, el tiempo restante de la jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que
fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes logrados a lo largo del ciclo,especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran
reforzamiento.
El Consejo Técnico Escolar decidirá
Nota:
El
Consejo Técnico Escolar decidirá si la calificación obtenida en el examen final será la
calificación que deberá registrarse para todas las asignaturas del quinto
bimestre, o bien, habrá calificación
independiente en cada una
de las asignaturas.
La calificación del examen final
Nota:
La
calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio
de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la
escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último
día del ciclo escolar. (Art. 9)
(Calculo Promedios)
Nota:
•Promedio Final de Asignatura: Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar. (Art. 10)
•Promedio Final de Grado Escolar:
Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y educación secundaria en el Plan de Estudios de Educación Básica. (Art. 11)
•Promedio final de nivel educativo: Para la educación secundaria, es la suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres. (Art. 14)
•Acreditación de Asignatura: Se tendrán por
acreditadas las asignaturas de educación primaria y educación secundaria establecidas en el Plan de Estudios de Educación Básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0 (Art. 15)
(Alertas)
Nota:
A partir del segundo
bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en
el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los
aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente
grado o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a
seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas de control
escolar correspondientes.
(Art. 12)
(Examen de Recuperación)
Nota:
70.4.6. Para que un alumno pueda dedicar durante la
jornada escolar mayor tiempo de estudio a los contenidos bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podrá dejar
de asistir, temporalmente y en tanto se regulariza académicamente, a las clases
en las que su desempeño académico sea favorable. Para ello, el alumno contará con la autorización del Consejo Técnico o del
Director de la institución educativa pública o particular con autorización, misma que podrá
otorgarse previa suscripción de los compromisos correspondientes.
70.4.7. La inasistencia temporal a clases de una o más
asignaturas, no exime al alumno de presentar las evaluaciones bimestrales
correspondientes.
70.4.8. Los docentes buscarán que los padres de
familia o tutores se involucren en los apoyos que requieran sus hijos o pupilos
para recuperar su situación académica.
70.4.9. El tutor académico, el docente y en su caso,
las demás autoridades de la escuela, deberán coordinarse para acordar las
acciones necesarias a fin de asegurar la equidad y eficiencia de los procesos
asociados a la presentación de los exámenes de recuperación.
De no darse cumplimiento a dichos compromisos, el alumno podrá perder el derecho de presentar
exámenes de recuperación
Nota:
c) El examen
o exámenes de recuperación serán elaborados por el docente de la asignatura y
contendrán los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto de
examen. Será decisión del
docente, determinar la aplicación de un examen de recuperación de asignatura
por bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperación que considere
los contenidos de más de un bimestre no acreditados.
●
d) El
examen o exámenes de
recuperación, deberán ser aplicados en el momento que el alumno, el docente y, en su caso, el
tutor académico, lo consideren conveniente, siempre que ello sea antes
de la evaluación del quinto bimestre o examen final que todo alumno deberá
presentar. Únicamente podrán presentarse exámenes de recuperación de los
primeros cuatro bimestres.
e) Si el
resultado obtenido en el examen o
exámenes de recuperación es aprobatorio, será éste el que deberá reportarse como
calificación en el bimestre o bimestres correspondientes que no fueron
acreditados, cancelándose la calificación originalmente obtenida.
no exime al alumno de presentar las evaluaciones
Nota:
f) Para que un alumno pueda
dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de estudio a los contenidos
bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podrá dejar de asistir,
temporalmente, y en tanto se regulariza académicamente, a las clases en las que
su desempeño académico sea favorable. Para ello, el alumno contará con la autorización del
Consejo Técnico o del director de la escuela, misma que podrá otorgarse previa suscripción de los
compromisos correspondientes.
g) La
inasistencia temporal a
clases de una o más asignaturas, no exime al alumno de presentar las
evaluaciones bimestrales
correspondientes.
h)
Los docentes deberán en el Reporte
de Evaluación o por otro medio de comunicación que tengan con los padres de
familia o tutores, buscar que los mismos se involucren en los apoyos que
requieran sus hijos o pupilos para
recuperar su situación académica.
i) El
tutor académico, el
docente y, en su caso, las demás autoridades de la escuela, deberán
coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin de asegurar la equidad y eficiencia de los procesos
asociados a la presentación de los exámenes de recuperación. (Art. 13)
(Recursamiento)
Nota:
55.2. Alumnos
en situación de repetición de grado: Sin perjuicio de lo anterior, y siempre y cuando la
operación, horarios y capacidad de la escuela secundaria lo permita, el
Director de la institución educativa pública o particular con autorización
podrá disponer que los alumnos en situación de repetición de grado, previa
suscripción de los compromisos que al efecto se establezcan y, de ser posible,
con el apoyo de un tutor académico, cursen y acrediten durante el año escolar,
en exámenes ordinarios o extraordinarios, únicamente las
asignaturas pendientes de acreditar, conservando las calificaciones de las
asignaturas ya acreditadas en ciclos anteriores.
el Director de la institución educativa
pública o particular con autorización,
previa opinión
Nota:
A la vez, cuando
resulte aplicable, el Director de la institución educativa pública o particular
con autorización, previa opinión del tutor académico, podrá autorizar que se
cursen y acrediten asignaturas del siguiente grado. Lo anterior sin
perjuicio de la opinión y las condiciones que al efecto determine el Consejo
Técnico.
El Consejo Técnico determinará los compromisos necesarios a
suscribirse con los padres de familia o tutores a efecto de garantizar su
participación durante el proceso.
Las calificaciones que obtenga el alumno serán
asentadas en Informe de Calificaciones Parciales.
(Evaluación de Comprensión Lectora)
Nota:
Evaluación de Comprensión Lectora: El maestro registrará en el
momento correspondiente los niveles de comprensión lectora que describa la
situación del alumno. El único objeto de estos aspectos que se relacionan con
el desarrollo de la comprensión al leer y escribir, es el de brindar
mayor información
sobre este elemento de aprendizaje indispensable para el desempeño académico de
los propios educandos. Estos aspectos no deberán condicionar por sí mismos la
promoción de grado
(Alumnos As)
Nota:
Los alumnos con
aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada,
podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más
temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les
corresponda, en el mismo nivel educativo. (Art. 18)
(Criterios de Acreditación)
Nota:
73.3 Educación Secundaria:
El alumno acreditará el
primer, segundo o tercer grado de secundaria:
73.3.1. Cuando tenga un promedio final
mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
73.3.2. Cuando al final del ciclo
escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro
asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes
extraordinarios para regularizar su situación académica.
Para la aplicación de
esta disposición al concluir el ciclo escolar o los periodos de regularización
establecidos, se deberán considerar las asignaturas no acreditadas de otros
grados de la educación secundaria.
(Criterios de Promoción)
Nota:
74.4. Educación
Secundaria:
74.4.1. El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
74.4.1.1. Acredite el grado cursado;
74.4.1.2. Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximode tres asignaturas no acreditadas del primero y/o del segundo grado desecundaria, o
7.4.4.1.3. Acredite en la institución educativa pública o particular con autorización una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.
74.4.2. El alumno acreditará laeducación secundaria, cuando:
74.4.2.1. Obtenga un promedio final
mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el Plan de Estudios de
Educación Básica para este nivel educativo;
74.4.2.2. Acredite una evaluación general de
conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren
acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o
74.4.2.3. Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad
educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario
hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se
encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de
aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente
nivel educativo.
Para la aplicación de
este examen, se atenderá a las fechas y al procedimiento previsto en la página:
http://www.rsa.sep.gob.mx, para el reconocimiento de saberes.
(Criterios de NO Promoción)
Nota:
75.2.Educación Secundaria:
75.2.1. Primero y
segundo grado, el
alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando:
75.2.1.1. Al concluir el ciclo
escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o
75.2.1.2. Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de
tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.
75.2.2. Tercer grado, el alumno tendrá que
repetir el grado completo, cuando:
75.2.2.1. Al concluir el ciclo
escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de las establecidas en el Plan de
Estudios de primero, segundo y/o tercer grado.
Lo anterior no
descarta la posibilidad de acreditar la educación secundaria, si se aprueba un
examen general de dicho nivel educativo en los términos previstos en la Norma
74.4.2.3 Asimismo, sin
perjuicio de lo anterior, podrá regularizar su situación académica en los
términos previstos en los numerales 55.1, 55.2 y el Título VII de las presentes
normas.
(Registro de promedios en certificado)
Nota:
Para el cálculo del promedio que se registre en los
Certificados:
93.1.2. El promedio de Educación Secundaria, será el resultado de sumar los promedios finales de los tres grados que conforman el
nivel, dividida entre tres. Al registrarse este promedio se expresará con un número truncado a décimos. La calificación mínima que deberá aparecer en este documento es de 6.0
(seis punto cero). Lo anterior, sin perjuicio de observar lo establecido para
el caso de los alumnos “Sin Antecedentes” o provenientes del extranjero, de conformidad con el criterio señalado en la Norma 72.8.
Para el caso de los alumnos con aptitudes
sobresalientes que hayan sido acreditados y promovidos anticipadamente, el promedio que se registre en el Certificado de Educación Secundaria, será el resultado de sumar los promedios finales de los grados cursados y se dividirá
entre el número de estos.
(Certificados)
Nota:
Al concluir los estudios
de educación primaria y secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria y Secundaria, según corresponda. (Arts. 19 y 20)