AQUELLA EN QUE EL CAUSANTE HA DISPUESTO DE SUS BIENES POR MEDIO DE UN TESTAMENTO
REGULACIÓN
TIT. III LIBRO III CC
ART 952 CC
TESTAMENTO
ART. 999 CC
Nota:
ES UN ACTO MAS O MENOS SOLEMNE EN QUE UNA PERSONA DISPONE DE TODO O PARTE DE SUS BIENES PARA QUE TENGA PLENO EFECTO DESPUES DE SUS DÍAS, CONSERVANDO LA FACULTAD DE REVOCAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MIENTRAS VIVA
ASIGNAG. TESTAMENTARIAS
CARACTERISTICAS
OBJETO FUNDAMENTAL
A.J UNIL.
GRATUITO
SOLEMNE
MORTIS CAUSA
ART. 1004
ESENC. REVOCABLE
REQUISITOS
INTERNOS
NULIDAD
EXC.
Nota:
SE ANULA PARTE DEL TESTAMENTO
CAPACIDAD PARA TESTAR
INCAPACIDADES
IMPUBERES
INT. X DEMENCIA
SANO JUICIO
VOL. CLARA%
AR. 1019 CC
VOLUNTAD SIN VICIOS
FUERZA
DOLO
ERROR
EN LA PERSONA
DE HECHO
PAGO NO DEBIDO
EXTERNOS
NULIDAD
DISP. TEST.
NULIDAD
Nota:
SE ANULA SOLO LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
CLASES DE TESTAMENTO
OTORGADOS EN CHILE
SOLEMNES
CONCEPTO
Nota:
AQUEL EN QUE SE HAN OBSERVADO TODAS LAS SOLEMNIDADES QUE LA LEY ORDINARIAMENTE REQUIERE
POR ESCRITO
ANTE TESTIGOS
ABIERTO
Nota:
AQUEL EN QUE EL TESTADOR HACE SABOR DE SUS DISPOSICIONES A LOS TESTIGOS, Y AL ESCRIBANO SI LO HUBIERE.
REQUIERE PROTOCOLIZACION
CONTENIDO: ART. 1016 CC
ETAPAS
ESCRITURA
LECTURA
FFIRMA
CERRAADO
Nota:
AQUEL EN QUE NO ES NECESARIO QUE LOS TESTIGOS TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
ANTE ESCRIBANO Y 3 TESTIGOS
ETAPAS
TRAMITE DE APERTURA
MODALIDAD OBLIGATORIA
Nota:
SOLO TESTAMENTO CERRADO: CUANDO EL TESTADOR NO PUDIERA ENTENDER SER ENTENDIDO A VIVA VOZ
1) SORDO MUDO QUE PUEDE DARSE A ENTENDER POR ESCRITO
2) EXTRANJERO QUE NO CONOCE EL IDIOMA DE NOTARIO Y TESTIGOS
SOLO ABIERTO:1) EL QUE NO SABE LEER Y ESCRIBIR
2) CIEGO, SORDO, SORDOMUDO QUE PUEDE DARSE A ENTENDER PERO NO POR ESCRITO.
- DOBLE LECTURA
- MENCION ESPECIAL DE SOLEMNIDADES
- ANTE NOTARIO Y TRES TESTIGOS
TESTIGOS
ART. 1012 CC
INHABILES
- 18 AÑOS
INT. X DEMENCIA
PRIV. DE RAZÓN
CIEGO
SORDO
MUDO
CONDENADOS POR P.AFLICTIVA
LOS QUE POR SENT. EJEC. SON INHABILES
AMANUENSES DEL ESCRIBANO QUE AUTORIZA EL TTO
EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS EN CHILE
PERSONAS QUE NO ENTIENDAN IDIOMA DEL TTDOR
ART. 1024 CC
TTDOR NO PUEDE SER SENTENDIDO DE VIVA VOZ
SOLO TTO CERRADO
HABILIDAD PUTATIVA
ART. 1013 CC
NO SE MANIFESTARE EXPRESAMENTE
+ OPINIÓN DOMINANTE
DOMICILIO
A LO MENOS DOS TESTIGOS
EN LA COMUNA O AGRUP. DE COM. QUE SE OTORGUE EL TTO
LEER Y ESCRIBIR
1 DE 3/2 DE 5
NULIDAD
RG: NULIDAD ABSOLUTA
EXC: ART. 1016 CC, 1023, 1024
SIEMPRE QUE NO HAYA DUDA
TTDOR, ESCRIBANO, TESTIGOS
HORA TTO
DOCTRINA DIVIDIDA
Nota:
PARA ALGUNOS NULIDAD PORQUE NO SE BENEFICIA DEL ART. 1026, PARA OTROS SE ENTIENDE INCORPORADA DICHA FORMA AL ART. 1016 CC, PARA OTROS AL SANCIÓN AL NOTARIO