1096 un consorcio permanente entre un varón y
una mujer, ordenado a la procreación de la prole
mediante una cierta cooperación sexual.
Nota:
1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no
ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer,
ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. §
2. Esta ignorancia
no se presume después de la pubertad
1095. Uso de Razón. Grave defecto
en discernir derechos y
obligaciones. No poder asumir las
obligaciones por problema psiquico
Nota:
Son incapaces de contraer matrimonio:
1 quienes carecen de suficiente uso de razón
2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales
del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3 quienes no pueden asumir las
obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
1097 Error en la persona y en la cualidad
Nota:
§ 1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.
§ 2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.
1098
Dolo
Nota:
Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente
1099 erro que afecta a la voluntad
Nota:
El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.
1101 Simulación, Exclusión de elemento o propiedad esencial
Nota:
El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.
§ 2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.
1102 condición de futuro
Nota:
§ 1. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.
§ 2. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.
§ 3. Sin embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar.
1103 violencia o miedo
Nota:
Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.
1104 Presente y consenir con palabras o gestos
Nota:
1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.
§ 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes
1105 procurador
Nota:
§ 1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:
1 que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;2 que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.
§ 2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.
§ 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.
§ 4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.
1106 Interprete
Nota:
El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete.
1107 presunción de validez del consentimineto
Nota:
Aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón de un impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.