APERTURA DE LA SUCESIÓN

Descripción

Mapa Mental sobre APERTURA DE LA SUCESIÓN, creado por David Tobar Alcá el 02/12/2015.
David Tobar Alcá
Mapa Mental por David Tobar Alcá, actualizado hace más de 1 año
David Tobar Alcá
Creado por David Tobar Alcá hace alrededor de 9 años
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Resumen del Recurso

APERTURA DE LA SUCESIÓN
  1. MEDIDAS DE SEGURIDAD PATRIMONIO
    1. GUARDA Y OPOSICIÓN DE SELLOS

      Nota:

      • CONSISTE EN GUARDAR BAJO LLAVE Y SELLO LOS MUEBLES Y PAPELES DE LA SUCESIÓN, POR ORDEN JUDICIAL A PETICIÓN DE TODO EL QUE TENGA INTERÉS EN ELLO O SE PRESUMA QUE PUEDA TENERLO
      1. OPORTUNIDAD Y DURACIÓN
        1. DESDE APERTURA SUCESIÓN
          1. HASTA INVENTARIO SOLEMNE
        2. EXCLUSIÓN

          Nota:

          • SE DEBE FORMAR UNA LISTA CON LOS BIENES DOMÉSTICOS DE USO COTIDIANO
          1. COSTO

            Nota:

            • GRAVA TODA LA HERENCIA SALVO SI RECAE SOBRE UNA PARTE DE ELLA. SE PAGA COMO BGH (ART. 959 N°1)
            1. ART. 1222 CC
          2. PROCESOS SEGURIDAD PATRIMONIO
            1. INVENTARIO

              Nota:

              • ART. 858 CC AQUEL QUE SE REALIZA PREVIO DECRETO JUDICIAL, POR FUNCIONARIO COMPETENTE Y CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALES
              1. IMPORTANCIA

                Nota:

                • PRUEBA LOS BIENES DE LA SUCESIÓN NO PRUEBA DOMINIO RODRIGUEZ GREZ: PRESUNCIÓN DE POSESIÓN
                1. FORMA
                  1. RG: I. SOLEMNE
                    1. EXC: I.SIMPLE

                      Nota:

                      • VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS
                2. DECLARACIÓN H.YACENTE

                  Nota:

                  • ART. 1240 CC
                  1. EFECTOS
                    1. DURACIÓN
                      1. FINALIDAD
                        1. CARACTERÍSTICAS
                          1. TRANSITORIA
                            1. DE CARACTER JUDICIAL
                      2. ACEPTACIÓN/REPUDIO

                        Nota:

                        • AJU UN FACULTAD DE TODO ASIGNATARIO
                        1. RG: EJERCICIO LIBRE
                          1. EXCEPCIONES:
                            1. NO POSEEN LIBRE ADM° BIENES

                              Nota:

                              • POR MEDIO DEL CONSENTIMIENTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES
                              1. INCAPACES

                                Nota:

                                • AUTORIZACIÓN JUDICIAL CON CONOCIMIENTO DE CAUSA PARA: 1. REPUDIAR UNA ASIGNACIÓN TU 2. ASIGNACIÓN DE BR 3. ASIG. DE BIENES MUEBLES ACEPTACIÓN CON BENEFICIO DE INVENTARIO
                                1. MUJER (SOC. CONY)

                                  Nota:

                                  • ACEPTACIÓN O REPUDIO LA HACE EL MARIDO CON AUTORIZACIÓN DE LA MUJER
                                  1. ASIGN. SUSTRAE BIENES DE LA SUCESIÓN
                                    1. HEREDERO

                                      Nota:

                                      • PIERDE LA FACULTAD DE REPUDIAR Y NO TENDRÁ PARTE ALGUNA EN LOS EFECTOS SUSTRAÍDOS
                                      1. LEGATARIO
                            2. CARACTERISTICAS
                              1. FACULTAD TRANSMISIBLE
                                1. PURA Y SIMPLE

                                  Nota:

                                  • NO SE PUEDE ACEPTA CONDICIONALMENTE NI DESDE O HASTA CIERTO DÍA
                                  1. INDIVISIBLE

                                    Nota:

                                    • NO SE PUEDE ACEPTAR UNA PARTE Y REPUDIAR EL RESTO. SE PUEDE ACEPTAR O REPUDIAR UNA CUOTA SOLO EN VIRTUD DEL DERECHO DE TRANSMISIÓN
                                    1. IRREVOCABLE

                                      Nota:

                                      • EXCEPCIONES: 1. LA ACEPTACIÓN ES REVOCABLE CUANDO HUBIERE FUERZA, DOLO O LESIÓN GRAVE. 2. LA REPUDIACIÓN SE REVOCA POR HABER EXISTIDO FUERZA O DOLO
                                      1. OPERA RETROACTIVAMENTE

                                        Nota:

                                        • SUS EFECTOS SE RETROTRAEN AL MOMENTO DE LA DELACIÓN DE LA ASIGNACIÓN
                              2. FORMAS DE ACEPTAR O REPUDIAR
                                1. ACEPTACIÓN

                                  Nota:

                                  • AJU EN VIR TUD DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA EN VIRTUD DE UNA SUCESIÓN MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE ACEPTAR LA CALIDAD DE HEREDERO O LEGATARIO DE MANERA IRREVOCABLE
                                  1. REPUDIACIÓN

                                    Nota:

                                    • AJU EN VIRTUD DEL CUAL EL LLAMADO A UNA HERENCIA O LEGADO LO REHÚSA DE MANERA IRREVOCABLE
                                    1. OJO

                                      Nota:

                                      • ART. 1235 CC OJO: LA REPUDIACIÓN NO SE PRESUME, SALVO POR LEY (CASO DE ASIGNATARIO EN MORA DE DECLARAR SI ACEPTA O NO)
                                      1. AUTORIZACIÓN ACREEDORES

                                        Nota:

                                        • ART. 1238 CC: PUEDEN ACEPTAR POR EL DEUDOR AUTORIZADOS POR EL JUEZ HASTA CONCURRENCIA DE SUS CRÉDITOS
                                      2. EXPRESA
                                        1. TOMA TITULO HEREDERO

                                          Nota:

                                          • ART. 1241: CUANDO LO HACE POR ESCRITURA PUBLICA O PRIVADA OBLIGANDOSE COMO TAL HEREDERO, O EN UN ACTO DE TRAMITACIÓN JUDICIAL
                                        2. TÁCITA
                                          1. EJECUTA UN ACTO
                                          2. OJO

                                            Nota:

                                            • NO SE ENTIENDE QUE UN ASIGNATARIO ACEPTAR CUANDO SU NOMBRE SE INCLUYE EN UNA PETICIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA. PUEDE REPUDIAR
                                            1. TIPOS
                                              1. PURA Y SIMPLE

                                                Nota:

                                                • REPRESENTA AL CAUSANTE  Y LE SUCEDEN EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLE (1097 CC)
                                                1. RESPONSABLE A PRORRATA DE SU CUOTA

                                                  Nota:

                                                  • ES RESPONSABLE DE TODAS LAS DEUDAS HEREDITARIAS. SI NO ALCANZA CON SU CUOTA RESPONDE CON SU PATRIMONIO (ART. 1245 CC)
                                                2. BENEFICIO DE INVENTARIO

                                                  Nota:

                                                  • CONSIST EN NO HACER A LOS HEREDEROS QUE ACEPTAN RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS, SINO HASTA LA CONCURRENCIA DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES QUE HAN HEREDARO (ART. 1247 CC)
                                                  1. RESPONSABILIDAD SEGUN MONTO BIENES RECIBIDOS

                                                    Nota:

                                                    • LAS DEUDAS Y CREDITOS DEL HEREDERO BENEFICIARIO NO SE CONFUNDEN CON LAS DEUDAS Y CRÉDITOS DE LA SUCESIÓN (ART. 1259 CC)
                                                    1. EXCEPCIÓN PERENTORIA
                                                      1. REQUISITO
                                                        1. INVENTARIO SOLEMNE

                                                          Nota:

                                                          • ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA 
                                                          1. CARACTERÍSTICAS
                                                            1. SOLO FAVORECE A HEREDEROS
                                                              1. ORDEN PUBLICO
                                                                1. NO REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL
                                                                  1. NO SEPARA PATRIMONIOS
                                                                    1. GENERA RESPONSABILIDAD AL HEREDERO
                                                                      1. CULPA LEVE
                                                                      2. O° A ACEPTAR CON BI
                                                                        1. COHEREDERO

                                                                          Nota:

                                                                          • CUANDO OTRO ACEPTO CON BI
                                                                          1. FISCO, CORPORACIONES Y EST. PUBLICOS
                                                                            1. PP CON AUTORIZACIÓN DE OTRAS
                                                                              1. HEREDEROS FIDUCIARIOS
                                                                                1. NO PUEDEN ACEPTAR CON BI
                                                                                  1. ACTOS DE HEREDERO SIN I. SOLEMNE
                                                                                    1. OMITE BIENES O SUPONE DEUDAS QUE NO EXISTEN
                                                                      3. PLAZO
                                                                        1. MIENTRAS MANTEGA D° DE ASIGNACIÓN

                                                                          Nota:

                                                                          • LO PIERDE CUANDO OTRO GANA POR PRESCRIPCIÓN
                                                                          1. OBLIGADO A ACEPTAR/REPUDIAR EN 40 DÍAS

                                                                            Nota:

                                                                            • CUANDO SU INDEFINICIÓN CAUSA PERJUICIO A OTROS. ART. 1232: PREVIA DEMANDA, TIENE 40 DÍAS PARA ACEPTAR/REPUDIAR, PRORROGABLES POR EL JUEZ HASTA UN AÑO
                                                                            1. ACEPTAR O REPUDIAR
                                                                              1. FALLECE ASIGNATARIO
                                                                                1. DESTRUCCIÓN COSA DE LA ASIGNACIÓN
                                                                                  1. DECLARA H.YACENTE
                                                                                    1. CURADOR DE BIENES

                                                                                      Nota:

                                                                                      • CUANDO EL ASIGNATARIO SE ENCUENTRA AUSENTE Y NO COMPARECE POR SI O A TRAVÉS DE UN REPRSENTANTE ACEPTA CON B. DE INVENTARIO
                                                                              2. QUE PUEDE SUCEDER
                                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                        Similar

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                                                                        maya velasquez
                                                                        Chino Mandarín Básico
                                                                        Diego Santos
                                                                        EQUILIBRIO QUIMICO
                                                                        lluilemaalexandr
                                                                        Mecanismos de cohesión
                                                                        Diego Santos
                                                                        SUJETO Y PREDICADO
                                                                        maya velasquez
                                                                        Romanticismo literario del S. XIX
                                                                        maya velasquez
                                                                        Tipos de música en la publicidad
                                                                        elbaul de7notas
                                                                        Fomentando el Aprendizaje Colaborativo con Grupos de Estudio
                                                                        Diego Santos
                                                                        RAMAS DE LA GEOGRAFIA
                                                                        ROSA MARIA ARRIAGA
                                                                        English Vocabulary: Money
                                                                        Diego Santos
                                                                        INFOGRAFIA PROCESO ADMINISTRATIVO
                                                                        Luis Huayhuameza Cardenas