Para el personal uniformado escalafonado, se
aplicarán las siguientes sanciones
Para las faltas gravísimas dolosas o
realizadas con culpa gravísima
Destitución e Inhabilidad General por
un término entre diez (10) y veinte
(20) años
Para las faltas gravísimas
realizadas con culpa grave o graves
dolosas, Suspensión e Inhabilidad
Especial entre seis (6) y doce (12)
meses, sin derecho a
remuneración.
Para las faltas graves realizadas con
culpa gravísima, Suspensión e
Inhabilidad Especial entre un (1) mes y
ciento setenta y nueve (179) días, sin
derecho a remuneración
Para las faltas graves realizadas
con culpa grave, o leves dolosas,
multa entre diez (10) y ciento
ochenta (180) días
Para las faltas
leves culposas,
Amonestación
Escrita
EJECUCION DE LAS
SANCIONES
La sanción se
hará efectiva por
El Director General de
la Policía Nacional, para
Destitución y
Suspensión del personal
del Nivel Ejecutivo,
Suboficiales, y Agentes.
Los funcionarios con atribuciones
disciplinarias para Multas y
Amonestación Escrita
El Gobierno Nacional, para
Destitución y Suspensión de Oficiales
SON SANCIONES
Destitución e
Inhabilidad
General
La Destitución consiste en la terminación de la
relación del servidor público con la Institución
Policial Y la Inhabilidad General implica la
imposibilidad para ejercer la función pública en
cualquier cargo o función.
Suspensión
La Suspensión consiste en la
cesación temporal en el
ejercicio del cargo y funciones
sin derecho a remuneración.
Multa
Es una sanción de carácter pecuniario, que
consiste en imponer el pago de una suma
de dinero del sueldo básico devengado al
momento de la comisión de la falta.
Amonestación
Escrita
Consiste en el reproche de la
conducta o proceder, por escrito, que
debe registrarse en la hoja de vida.