Consta de diez Títulos más uno preliminar, un preámbulo y 4
disposiciones adicionales
Preámbulo
Nota:
En el cual se expresa la voluntad de la Nación española de crear una constitución, un Estado de Derecho y una democracia
Título Preliminar
Nota:
Que abarca los artículos del 1 al 9 y establece la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y aclara asuntos generales como la lengua, bandera, capital, etc.
Título I
Nota:
Incluye desde el artículo 10 al 55, en los que desarrolla la carta de Derechos y Libertades de los españoles, dividida en varios capítulos y secciones, que son las siguientes:“De los Derechos y Deberes Fundamentales”Cap. I— Derechos de los españoles y extranjerosCap. II— Derechos y LibertadesSección 1ª— Derechos fundamentales y libertades públicasSección 2ª— Derechos y Deberes de los CiudadanosCap. III— Principios rectores de la política social y económicaCap. IV— Garantías de Libertades y DerechosCap. V— Suspensión de Derechos y Libertades
Título II
Nota:
art. 56-65 — “De la Corona” establece las normas que rigen a la monarquía en España.
Título III
Nota:
art. 66-96— “De las Cortes Generales” que sustentan el poder legislativo (hacer las leyes) y se dividen en Congreso de los Diputados y
Título IV
Nota:
art 97-107 — “Del Gobierno y la Administración” que ejerce el poder ejecutivo, y por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes.
Título V
Nota:
art. 108-116— “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” que explica la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo.
Título VI
Nota:
art. 117-127— “Del poder judicial” que es el tercer poder, y se encarga de juzgar el cumplimiento de las leyes impartiendo justicia.
Título VII
Nota:
art. 128-136 — “De la Economía y Hacienda” regula el sistema económico y tributario (los impuestos) en España.
Título VIII
Nota:
art. 137-158 — “De la organización territorial del estado” en nuestro caso, España se organiza en Comunidades Autónomas, que es un sistema intermedio entre un Estado centralista y un Estado Federal. También reconoce el poder local de los municipios a través de los Ayuntamientos. No habla en absoluto sobre las provincias (que son reconocidas luego en los Estatutos Autonómicos) ni las comarcas (son son entidades geográficas, no políticas ni administrativas).
Título IX
Nota:
art. 159-165 — “Del Tribunal Constitucional” que es nombrado por las Cortes y por el gobierno, pero es independiente de éstos (o eso se supone) y vela por el cumplimiento de la Constitución.
Título X
Nota:
art. 165-169 — “De la reforma constitucional” establece los procedimientos para la reforma total o parcial de la Constitución. Hay distintos procesos según el Título o Capítulo o Sección a la que afecte.
4 disposiciones adicionales
Nota:
(reconociendo el sistema foral y el gobierno canario), las 9 transitorias (sobre situaciones especiales en la ordenación del territorio, la provisionalidad de las Cortes constituyentes, etc.), una derogatoria (que elimina la Ley para la Reforma Política de 1977 que hizo posible la actual constitución y las Leyes Fundamentales del Franquismo, así como cualquier otra que contradiga lo establecido por la Constitución) y una final, sobre la entrada en vigor de la Constitución.