Certificación de OACI e IATA

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Resumen del Recurso

Certificación de OACI e IATA
  1. CERTIFICACIÓN AERÓDROMOS
    1. Concepto: proceso mediante el cual un Estado puede demostrar que los aeropuertos en su territorio cumplen de forma continua con los requisitos de seguridad operacional establecidos en los reglamentos, brindando condiciones uniformes a las aeronaves de todos los Estados como lo establece el Articulo 15 del Convenio de Chicago.
      1. Artículo 15: Artículo 15: Todo aeropuerto de un Estado contratante que este abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso publico estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes.”
      2. Requisitos Iníciales
        1. Desarrollar y promulgar las regulaciones de la AAC, incluyendo los requisitos de certificación de aeródromos, criterios y especificaciones técnicas.
          1. Promulgación de leyes básicas de aviación que establecen un organismo estatal responsable de la aviación (generalmente, la AAC), que tenga la autoridad para garantizar el cumplimiento de las normas
            1. Comunicación con stakeholders; • Respuesta a expresiones de interés y evaluación de aplicaciones, incluyendo Manuales de Aeródromos presentados; • La concesión, denegación y cancelación de los certificados, incluido el establecimiento de las condiciones generales específicas del aeródromo; • Vigilancia de la seguridad operacional inicial y continua, en relación a la certificación.
              1. Reglamentación de los aeródromos: • Evaluar los niveles de disponibilidad de personal, habilidades y necesidades de capaitación (inicial y continua); • Desarrollar políticas en: Tipo y duración de certificados Procedimientos de excepción Transferencia y enmienda de certificados Obligaciones bajo los certificados Cancelación o devolución de certificado
              2. Responsabilidades del Estado Establecer una Política de Seguridad Operacional y el establecimiento de la certificación y normas para la gestión de la seguridad, incluidos los niveles aceptables de seguridad (Doc. 9859 Edición 2). Si bien los Estados tienen un margen de discreción de los aeródromos bajo su jurisdicción que deben ser certificados, se debe recordar que el Anexo 14 señala que todos los aeródromos utilizados para operaciones internacionales deberán ser certificados.
                1. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE ACCIDENTES DE AERONAVES
                  1. ACCIDENTE AERONAUTICO: todo hecho que dé lugar a un trastorno o anomalía en las aeronaves que se encuentren en la fase de despeque o aterrizaje o circulen por el aire
                    1. RESPONSABILIDAD: Dado el interés que para la Comunidad internacional reviste el conocimiento de las causas de estos accidentes, el Convenio de Chicago también prevé (art. 26) las condiciones en las cuales serán llevadas a cabo las investigaciones y diligencias referentes a los accidentes aeronáuticos, encomendado al Estado del lugar en que ocurrió el accidente la instrucción de aquéllas y facultando al Estado de matrículo el envío de obsevadores. El resultado de la investigación se transmite a este último Estado y a la O.A.C.I.
                      1. Desde el punto de vista de las legislaciones internas, los Estados han dictado -de acuerdo con la normativa de aviación civil internacional- disposiciones referentes a asistencia y salvamento y en relación a las responsabilidades que pudieran exigirse por razón del accidente; la responsabilidad administrativa se depura a través de unprocedimiento de la misma naturaleza y puede dar lugar a sanciones gubernativas o disciplinares, en tanto que lainvestigación judicial tiene por fin indagar las responsabilidades penales en caso de infracción de las normas decirculación aérea por culpa o imprudencia grave; por último, las responsabilidades civiles se determinan por la misma normativa interna o la internacional según el carácter nacional o internacional del vuelo.
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