La Organización de Aviación Civil Internacional es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944, para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.
IATA
Nota:
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional, es el instrumento para la cooperación entre aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio económico de sus accionistas privados. Puede pertenecer a la IATA cualquier compañía aérea que tenga la posibilidad de operar un servicio aéreo regular internacional por el Gobierno de un Estado que pertenezca a la OACI, Las empresas que operen solamente vuelos nacionales pueden participar como miembros asociados con voz pero sin voto.
FAA
Nota:
La Administración Federal de Aviación es la entidad gubernamental responsable de la regulación de todos los aspectos de la aviación civil en los Estados Unidos.
Funciones
Nota:
-Regulación de EE.UU. de transporte espacial comercial.
-Regulación de las instalaciones de navegación de la geometría del aire y de inspección en vuelo normas.
-Fomento y desarrollo de la aeronáutica civil, incluidas las nuevas tecnología de la aviación.
-Concesión, suspensión o revocación de los certificados piloto.
-La regulación de la aviación civil para promover la seguridad, especialmente a través de oficinas locales llamadas Normas de Vuelo Oficinas de Distrito.
-Desarrollo y explotación de un sistema de control de tráfico aéreo y la navegación, tanto para las aeronaves civiles y militares. -Investigación y desarrollo del Sistema Nacional del Espacio Aéreo y la aeronáutica civil.
-Desarrollar y llevar a cabo programas de control de ruido de las aeronaves y otros efectos ambientales de la aviación civil.
Categorización
Nota:
Es una revisión
pormenorizada que determina si el Estado solicitante cumple con las normas y
métodos recomendada por la (OACI).
TSA
Nota:
La Administración de Seguridad en el Transporte es una agencia del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos que gestiona sistemas de seguridad en los aeropuertos, metros, y ferrocarriles norteamericanos.
Funciones
Nota:
-Gestionar sistemas de seguridad en los aeropuertos, metros, y ferrocarriles norteamericanos.
-Fortalecer la seguridad
en los sistemas de transporte en los ee.uu. asegurar la libre
circulación de personas y de comercio.
GERENTE DE SEGURIDAD AEREA
Nota:
Un gerente de seguridad aérea tiene la función de proporcionar la gestión de las funciones de seguridad operativa de una compañía aérea y asegurar con el cumplimiento de las normas actuales
DEBERES Y FUNCIONES
Nota:
Debe supervisar continuamente
el estado de seguridad de los aeropuertos.
Analizar los informes de
seguridad para garantizar que se cumplen todos los
requisitos.
CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES
Nota:
Conocimiento detallado de la seguridad pública en el entorno de un aeropuerto.
Tener una sensibilidad aguda ante un problema y ser consciente de lo posibles problemas que puedan ocurrir.
Consecuencias Jurídicas de los
Accidentes de Aeronaves
Nota:
1.Lesiones Severas o
Letales, ya sea por estar en la aeronave o en contacto con alguna parte de la
aeronave
2.Daños o fallas en la
que se haya afectado la aeronave, la cual requiere reparación
3. La aeronave se ha
perdido completa.
¿Qué es un Accidente
Aéreo?
Nota:
Es aquel incidente asociado con la operación de cualquiera aeronave, ya sea en tierra o en vuelo,mediante el cual se ve afectado la seguridad de los pasajeros y de las operaciones realizadas por la aeronave.
Consecuencias Jurídicas
Nota:
La tutela de la seguridad aérea no sólo se impone normativamente mediante el establecimiento de disposiciones preventivas que tratan de evitar cualquier alteración o atentado contra ésta sino que, además, y para aquellos supuestos en que tales atentados no pudieren ser evitados resultando un daño para dicha seguridad a consecuencia de una actuación culpable, se establecen normas represivas o punitivas que tienen por objeto sancionar tales conductas atentatorias.
Es así que el ordenamiento jurídico aeronáutico conoce, asimismo, otras disposiciones que siendo de carácter represivo contribuyen necesariamente a prevenir la perpetración de actos que atenten contra el bien jurídico esencial que constituye la seguridad aérea. En efecto, tales normas, en cuanto disuasorias de comportamientos contrarios a la seguridad aérea, han de jugar también un papel preventivo o de protección a priori de este principio que representa la seguridad aérea.