Es objeto del presente Reglamento Estudiantil regular las relaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias devenidas de la relación
entre la Institución y sus estudiantes. En virtud de ello establece los derechos, deberes, estímulos, distinciones y procedimientos asociados de la
comunidad estudiantil, y por ende, sin perjuicio de disposiciones especiales al respecto, se aplica a los estudiantes de pregrado de todos los programas
académicos que oferte la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior - CUN - bajo cualquier modalidad, nivel o metodología, y empleando
cualquier mediación pedagógica.
DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN
Nota:
DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN
La inscripción debe realizarse dentro de los plazos fijados para cada período académico de
conformidad con el calendario académico y de conformidad con los mecanismos dispuestos
para el efecto.
Los valores de inscripción y matrícula y demás derechos pecuniarios de los programas académicos que oferte la CUN serán fijados,
para cada período académico o interperíodo por la Sala General, y no son reembolsables salvo que la Institución decida no abrir el
programa al cual se inscribió el aspirante o medie retiro en los términos dispuestos por este reglamento
PARA QUE SIRVE?
perjuicio de las disposiciones especiales que al respecto se expidieren, este Reglamento también
aplica para los cursos, seminarios, diplomados en general, y programas de formación para el
trabajo y el desarrollo humano cuando existiese dicha oferta académica por parte de la CUN, así
mismo obra como norma complementaría frente a otros reglamentos estudiantiles especiales tales
como los de postgrados o educación continuada en lo que no le sea contrario.
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
a) Cuando no se renueva la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Institución, de
conformidad con el calendario académico.
b) Cuando se procede a la cancelación de la matrícula por razones académicas o disciplinarias previo
el trámite del debido proceso.
c) Cuando el estudiante se retira voluntariamente de la Institución.
d) Cuando se ha finalizado la totalidad del plan de estudios para el cual se
matriculó.
e) Cuando el estudiante incumple cualquiera de las obligaciones contraídas con la Corporación
conforme disposición constitucional, legal, reglamentaria o institucional, y previo el agotamiento del
debido proceso.
CAPITULOS
CAPÍTULO TERCERO DE LA MATRÍCULA
La matrícula es el acto mediante el cual el aspirante admitido se registra oficialmente como estudiante de un programa académico ofertado por
la Corporación y procede al pago de los valores dispuestos por la Institución. Para ello deberá previamente cumplir con los requisitos exigidos
por parte de la Institución dentro de las fechas previstas para ello.
El acto de efectuar la matrícula o su renovación, significa que el estudiante manifiesta irrestricta e
incondicionalmente que acepta todas las condiciones académicas, disciplinarias y financieras establecidas
por la Institución y se obliga a atender las mismas.
CAPITULO CUARTO
El primer ciclo propedéutico articula el nivel técnico profesional con el nivel tecnológico, y el segundo ciclo
propedéutico corresponde a la articulación del nivel tecnológico con el nivel profesional universitario.
CAPÍTULO QUINTO
La solicitud de retiro deberá formularse ante la instancia de atención al estudiante, dentro de los primeros quince (15) días
calendario de iniciado el correspondiente periodo académico, al efecto, la Vicerrectoría de Recursos o la dependencia que haga
sus veces autorizará el reembolso a que hubiese lugar, descontando en todos los casos un importe equivalente al veinticinco
por ciento (25%) del valor total de la matrícula ordinaria prevista por la Institución para dicho periodo académico.
CAPÍTULO SEXTO
La CUN procederá a iniciar actividades del primer período o interperíodo de un programa académico
siempre y cuando se cumpla con el número mínimo de estudiantes señalado por el Consejo Directivo
y se atiendan a los criterios de sostenibilidad financiera de la Institución.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Es el acto mediante el cual la Institución verifica y aprueba contenidos, cursos, competencias y
créditos aprobados en instituciones de educación media, de educación para el trabajo y el desarrollo
humano, o de educación superior, bajo las previsiones y limitaciones de ley o contenidas en
disposiciones reglamentarias en relación con el plan de estudios del programa académico al cual se
aspira a ingresar.
CAPÍTULO OCTAVO
Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante,
que comprende las horas de acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo
independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u
otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.
CAPÍTULO NOVENO
Los créditos que inscriba el estudiante corresponderán a los que, según su plan de estudios o su
equivalente, debe tomar según el correspondiente periodo académico o interperíodo y el nivel y ciclo
en que se encuentre.
CAPÍTULO DÉCIMO
Todos los cursos a los que refiere el presente Reglamento estarán condicionados al cumplimiento de
los requisitos previstos por la Institución tales como oferta de los mismos, disponibilidad y número
mínimo de cupos para su apertura.
Son aquellos que autoriza el Director de Programa o Coordinador de Área Transversal previa
validación del Area de Registro y Control o la dependencia que haga sus veces, de manera
excepcional, en virtud de justificadas razones académicas administrativas y financieras, a efectos
que uno o varios estudiantes alcancen los objetivos previstos en una asignatura, siempre y cuando
se cumplan las siguientes condiciones.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Es el proceso institucional, permanente, que contribuye al mejoramiento continuo y excelencia
académica, mediante la medición del grado de logro de los objetivos previstos dentro de la
formación del estudiante.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Es el reconocimiento de la República de Colombia por conducto de la Corporación que acredita la
culminación de un nivel de un programa académico, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Constitución Política, la ley y los reglamentos de la Corporación.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Las certificaciones referentes a matrícula, calificaciones, actas de grado, las constancias de estudio
así como cualquier otras certificación o constancia institucional de carácter académico relacionada
con el estudiantado de la Corporación será expedida única y exclusivamente por parte de la oficina
de Registro y Control Académico previo el pago de los derechos correspondientes.