EN LA ACUMULACIÓN DE PARTES CABEN DOS POSIBILIDADES: LA PLURALIDAD DE
PARTES Y EL LITISCONSORCIO, MISMAS QUE NO SE DEBEN CONFUNDIR. • LA
PLURALIDAD DE PARTES IMPLICA LA POSIBILIDAD DE QUE EN UN PROCESO
EXISTENTE SE INCORPOREN TERCERISTAS, SEAN EXCLUYENTES DE DOMINIO,
EXCLUYENTES DE PREFERENCIA O COADYUVANTES
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
ESTA ACUMULACIÓN IMPLICA QUE EN UN PROCESO SE EJERCITEN VARIAS
ACCIONES; SU EFECTO ES DE QUE DICHAS ACCIONES SE HAGAN VALER EN
UNA SOLA DEMANDA Y SE DECIDAN EN UNA MISMA SENTENCIA. • EL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CIVILES NO PREVIENE ALGUNA
REGLA ESPECIAL RESPECTO DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES.
ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES O DE AUTOS
SE ENTIENDE POR ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES O DE AUTOS
LA REUNIÓN DE VARIOS PLEITOS EN UNO SOLO, O DE VARIAS
CAUSAS EN UNA SOLA, CON EL OBJETO DE QUE CONTINÚEN Y SE
DECIDAN EN UN SOLO JUICIO
LITISPENDENCIA
CONSISTE EN UNA EXCEPCIÓN PROCESAL (PERENTORIA)
QUE PUEDE INTERPONER EL DEMANDADO ALEGANDO QUE
LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA EN EL JUICIO EN EL QUE SE
LE ESTÁ DEMANDADO, ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EN
UN PRIMER JUICIO PREVIAMENTE INICIADO POR UNA
DEMANDA ENTABLADA EN EL MISMO SENTIDO, SEA ANTE
OTRO JUEZ O ANTE EL MISMO QUE CONOCE DEL SEGUNDO
ASUNTO
CONEXIDAD
SE DEFINE COMO LA INTERDEPENDENCIA DE DOS CAUSAS O
LITIGIOS DIVERSOS, PERO CON EL MISMO OBJETO Y ENTRE IGUALES
O RELACIONADAS PARTES, TRATADOS EN JUICIOS DIFERENTES, QUE
LLEVA A ACUMULARLOS EN UNOS MISMOS AUTOS, PARA QUE
RECAIGA UNA TESIS-ÚNICA Y EVITAR JUZGAMIENTOS
CONTRADICTORIOS
RESOLUCIÓN DE COMPETENCIA
COMO HEMOS ESTUDIADO, HAY DOS FORMAS DE PLANTEAR LA
INCOMPETENCIA DE UN JUEZ, MAGISTRADO O MINISTRO: LA INHIBITORIA Y LA
DECLINATORIA. • AHORA BIEN, UNA VEZ QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE
DETERMINE QUE JUEZ ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCESO,
TODO LO ACTUADO ANTE EL JUEZ INCOMPETENTE, ASÍ COMO EL EXPEDIENTE
ABIERTO CON MOTIVO DE LA INHIBITORIA O DECLINATORIA PROMOVIDA SE
FUSIONARÁ PARA FORMAR UN SOLO EXPEDIENTE
ESCISIÓN DE PROCESOS
LA SEPARACIÓN O ESCISIÓN PROCESAL ES UN FENÓMENO OPUESTO AL DE LA
ACUMULACIÓN; SU OBJETO ES SEPARAR ALGO QUE ESTÁ UNIDO, POR LA
INCONVENIENCIA DE ESTAR ACUMULADO EN UN MISMO PROCESO. • ASÍ, NO SON
ACUMULABLES, Y EN CASO DE ENCONTRARSE JUNTAS DEBEN SEPARARSE AQUÉLLAS
ACCIONES (PRETENSIONES) QUE SON CONTRADICTORIAS O MUTUAMENTE EXCLUYENTES
(UNA ACCIÓN EXCLUYE A LA OTRA)