1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
EFECTOS
Privación singular del derecho
de la expropiación forzosa
Obligación de pagar el justiprecio
carácter
compensatorio
carácter previo
debe cubrir el valor
REAL del bien (justiprecio)
reglas generales de
proceso estimatorio: art. 36.1
LEF
PROCEDIMIENTO
General (arts. 9 a 55 LEF)
Declaración de utilidad pública o intrés
social (art. 9 LEF)
Necesidad concreta de ocupar o adquirir los
bienes (art. 15 LEF)