TEMA 3 EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN . EL PRESIDENTE DE GOBIERNO. EL CONSEJO DE MINISTROS. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA: MINISTROS, SECRETARIOS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS Y DIRECTORES GENERALES. LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO. LOS DELEGADOS DE GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS SUBDELEGADOS DE GOBIERNO
DIRIGE:
Política Ext e
Int. y la
admo civil,
militar y
defensa
Estado
EJERCE:
función
ejecutiva y
potestad
reglamentaria
COMPOSICIÓN:
Presidente y
Ministros
PRESIDENTE
FUNCIONES
DIRIGIR LA ACCIÓN DE GOBIERNO
Establecer programa político y
determinar directrices política
exterior e interior y velar por su
cumplimiento
Proponer al
Rey, la
disolución de
las cámaras, o
la celebración
de un
referendum
consultivo
Plantear al
Congreso la
moción de
confianza
Dirigir la
política de
defensa
Interponer el
recurso de
inconstitucionalidad
Crear, modificar o
suprimir, por Real
Decreto, los
departamentos
ministeriales y las
secretarías de
estado
Proponer al Rey
nombramiento
o separación de
vicepresidentes
y ministros
COORDINAR
Convocar, presidir y fijar
el orden del día del
Consejo de Ministros
Refrendar los
actos del Rey
y someterlo
para su
sanción las
leyes
Resolver conflictos de
atribuciones entre diferentes
ministerios
Impartir instrucciones
demás miembros de
gobierno
REPRESENTACIÓN
FORMACIÓN
Rey, tras consultas
a los grupos
elegidos, encarga a
través presidente
Congreso
Candidato propuesto
solicita confianza de la
cámara
Si alcanza Mayoría Absoluta
Rey nombra
MIEMBROS DEL
GOBIERNO
nombrados por el
Rey a propuesta
del pres.
Si no alcanza mayoría absoluta,
tras 48 horas nueva votación
mayoría simple
Si no alcanza mayoría simple, nuevas propuestas
Si pasan 2 meses
desde la 1ª sesión de
investidura sin consenso, se
disuelven las cámaras
CESE
Tras celebrac Elecciones
Pérdida confianza
parlamentaria Dimisión
o muerte presi
En funciones hasta
nuevo gob
RESPONSABILIDAD PENAL
ante la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo
Si es acusación por
traición o acto contra
seguridad del Estado debe
plantearse por iniciativa
de la cuarta parte del
Congreso y aprobada por
mayoría absoluta
CONSEJO DE MINISTROS
FUNCIONES
Aprobar proyectos de ley y remisión a las Cámaras
Aprobar proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado Aprobar Reales Decretos-Leyes y Reales
Decretos Legislativos Acordar negociación y firma
tratados internacionales y remitirlos a las Cortes
Declarar los estados de alarma y excepción y
proponer al Congreso la declaración del Estado de
Sitio Disponer la emisión de Deuda Pública o
contraer crédito, Aprobar reglamentos para el
desarrollo y ejecución de leyes, Crear, modificar o
suprimir los órganos directivos de los departamentos
ministeriales, Adoptar programas, planes y
directrices vinculantes para todos los órganos de la
Administración General del Estado
DELIBERACIONES SECRETAS
PUEDEN ACUDIR LOS SECRETARIOS DE ESTADO
FUNCIONAMIENTO
Convocadas por el Presidente, que fija el
orden del día, siendo secretario el Ministro
de la Presidencia
Carácter decisorio o deliberante
Acta de la sesión: tiempo y
lugar, asistentes, acuerdos
adoptados e informes
presentados
RELACIÓN DEL GOBIERNO Y CORTES GENERALES
TÍTULO V
RESPONSABILIDAD
Gobierno responde ante el
Congreso de los Diputados
CONTROL POLÍTICO
Miembros sometidos a las
interpelaciones y preguntas
formuladas por las cámaras
CUESTIÓN DE CONFIANZA
Mayoría Simple
MOCIÓN DE CENSURA
Propuesta por la
décima parte de dipus
(si es rechazada, sus
signatarios no podrán
volver a presentarla
en el mismo periodo
de sesiones y resuelta
por mayoría absoluta
No podrá ser votada antes de 5
días de haber sido presentada
DISOLUCIÓN DE LAS CORTES
Por el presi previa
deliberación Consejo
de Ministros, y
decretada por el Rey
fijándose en el
decreto la fecha de
las elecciones
no puede haber en trámite una moción de
censura
Debe pasar 1 año entre
dos disoluciones
ESTADOS DE ALARMA EXCEPCIÓN Y SITIO
Alarma declarado por Gob mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros por un plazo
máximo de 15 días, dando cuenta al congreso
que debe autorizar su prórroga
Excepción declarado
por el Gob mediante
decreto acordado por
el Consejo de
ministros previa
autorización del
Congreso 30 días prorrogables
Sitio declarado por
Mayoría absoluta del
Congreso a propuesta exclusiva de Gob
COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO
Órgano colegiado del gobierno
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETIVO
Servir con objetividad a los
intereses generales del Estado
PRINCIPIOS
Eficacia Jerarquía
Descentralización
Desconcentración
y Coordinación
Sometimiento
a
la
Ley
y
al
Derecho
Órganos creados y
regidos y coordinados
de acuerdo a la ley
Ley regula estatuto funcionarios, acceso a
función pública según principios de mérito y
capacidad, peculiaridades ejercicio derecho
sindicación, sistema de incompatibilidades y
garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Son las unidades administrativas a
las que se atribuyen funciones con
efectos jurídicos frente a terceros
ESTRUCTURA
ORGANIZACIÓN CENTRAL
(Ministerios y Servicios
Comunes)
ÓRGANOS SUPERIORES
(1º Ministros y 2º Secretarios de
Estado)
ÓRGANOS DIRECTIVOS (1º
Subsecretarios y Secretarios
Generales 2º Secretarios Generales
Técnicos y Directores Generales 3º
Subdirectores Geneales
Todos rango de alto cargo
menos los Subdirectores
Generales
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Son órganos directivos los
Delegados de Gobierno de las
CCAA que tendrán rango de
Subsecretario y los
Subdelegados de Gobierno en
las provincias con rango de
subdirector General. Directores Insulares
ADMO GENERAL DEL ESTADO EN EXTERIOR
Son órganos directivos
embajadores y representantes
permanentes ante
organizaciones internacionales
RESTO DE ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO SE ENCUENTRAN BAJO LA
DIRECCIÓN O DEPENDENCIA DE UN ÓRGANO SUPERIOR O DIRECTIVO
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
JEFES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS
PLANTILLA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE
GOBIERNO
MINISTERIOS
Real Decreto del Presi
Secretaría de Estado
Subsecretaría
Secretaría General Técnica
(categoría de director general)
Dirección General
(Órgano de Gestión)
Subdirecciones
Generales
Titulares órganos directivos
encargados de la gestión
Nota:
a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos
establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado
cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean
desconcentradas o delegadas.
c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que
dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al
órgano directivo.
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria
del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y
unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
Representación Ordinaria del
Ministerio y dirigen los servicios
comunes
Nota:
a) Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a
través del correspondiente asesoramiento técnico.
b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como
determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación.
d) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de
los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de
servicio.
e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes
de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos,
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las
funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad
normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél,
así como a los demás órganos del Ministerio.
h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General
Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.
i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia
propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos,.
j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del
Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento.
k) Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el
arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los
servicios a cargo del Departamento.
l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al
resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.
m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.
n) Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o
muy graves, salvo la separación del servicio.
o) Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión
centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento
Ministerial.
p) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta
para altos cargos dependientes del Subsecretario.
q) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la
representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.
Nombrados y cesados por
Real Decreto del Consejo
de Ministros
Ejecución acción gobierno
área específica
Represent Ministro
Dirigen y coordinan
Secretarías y Direcciones
Generales
Nota:
a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado
que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y
desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos
legalmente reservados al Ministro.
b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en
particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los
proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la
actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus
titulares.
c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.
d) Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas
competentes por razón de la materia.
e) La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a
la Secretaría de Estado,
f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía
exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.
g) Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los
convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la
correspondiente autorización cuando sea preceptiva.
h) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de
la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del
Departamento.
i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los
órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la
vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre
dichos órganos.
j) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios de la Secretaría de Estado,
k) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.
Secretaría General
(categoría de
subsecretario)
Nota:
categoría de Subsecretario, serán nombrados y
separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del
Ministerio o del Presidente del Gobierno.
Secretarías general, subsecretaría,secretaría
general técnica, dirección general y
subdirección general se crean modifican y
suprimen por Real Decreto del Consejo de
Ministros a iniciativa del ministro interesado y a
propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas
MINISTROS
Nota:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y
asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las
dotaciones presupuestarias correspondientes.
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los
presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio,
de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.
e) Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de
los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia
respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos
dependientes,
f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de
los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del
mismo,
g) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía
exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
h) Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las
Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las
competencias atribuidas a su Departamento.
i) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del
Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias
propias.
j) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de
atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con
otros Ministerios.
k) Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio
de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
l) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio,
aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de
Ministros,
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m) Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos
de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano
superior o directivo que deba representar al Departamento.
n) Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de
la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de
noviembre.
ñ) Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos
administrativos cuando les corresponda.
o) Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que
corresponda según sus normas reguladoras.
p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del
Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser
otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.
q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo
del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes.
r) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa
competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este
último.
s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de
organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
Puede haber ministros sin
cartera
FUERZAS Y SEGURIDAD DEL ESTADO
FUNCIONES
Proteger el
libre ejercicio
de derechos
y libertades
Garantizar
Seguridad
Ciudadana
LEY ORGÁNICA
determina sus
funciones, principios y
estatutos