TEMA 4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO
Descripción
TEMA 4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS : SU CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO
TEMA 4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS. LA PROVINCIA Y EL
MUNICIPIO
TÍTULO VIII
PRINCIPIOS
Solidaridad
Igualdad
Libre Circulación
ORGANIZACIÓN
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
CONSTITUCIÓN
INICIATIVA
Pueden constituirse en CCAA las
provincias limítrofes con
características históricas,
culturales y económicas afines; y
territorios insulares y provincias
con entidad regional histórica
Diputaciones u organismos insulares
interesadas, y a las 2/3 partes de los
municipios cuya población represente la
mayoría del censo electoral de cada
provincia o isla
Plazo de 6 meses desde el primer
acuerdo. si no prospera sólo puede
reiterarse tras 5 años
Autorización mediante Ley Orgánica de las Cortes
Generales de constitución de CA en casos especiales
de interés nacional
Nota:
ART. 144
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no
supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén
integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
No se admiten federaciones de Autonomías
ELABORACIÓN DE
ESTATUTO
Proyecto por Asamblea de miembros de Diputación
u órgano interinsular y diputados y senadores
elegidos en esas provincias y elevado a las Cortes
Generales para su tramitación como Ley Orgánica
Nota:
Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral
de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente
emitidos, será elevado a las Cortes Generales.
Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.
Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley.
De no alcanzarse el acuerdo en la Comisión Constitucional del Congreso, el proyecto de Estatuto
será tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes Generales.
El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias
comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, se
promulgará como Ley.
La no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la
Constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada.
Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados
mediante los procedimientos en ellos establecidos y por referéndum. La reforma deberá ser
previamente aprobada por las Cortes Generales por Ley Orgánica.
ESTATUTO, contendrá: nombre CA, delimitación,
organización y sede instituciones auton.
competencias asumidas
COMPETENCIAS
CCAA de vía lenta. art, 148.1 este
estatuto requiere mayoría
absoluta en el Congreso
Nota:
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general,
las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones
locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de
la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos
medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no
desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales
y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua
de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás
facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
5 años después mediante reforma
est. se pueden asumir las
competencias art 149.1
CCAA de vía rápida art 149.1 se
requiere la aprobación en
referendum del proyecto de
estatuto
Nota:
ARTÍCULO 149
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
PLENA (legislativa + ejecutiva)
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Relaciones internacionales.
Defensa y Fuerzas Armadas.
Administración de Justicia.
Comercio exterior.
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad.
Hacienda general y Deuda del Estado.
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Sanidad exterior
Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas;
puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y
transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma.
Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma.
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la
expoliación.
Estadística para fines estatales.
Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
En esta se pueden transferir los medios personales y materiales.
No se puede transferir la Administración de Justicia como Poder Judicial.
Legislativa PLENA
Legislación mercantil, penal y penitenciaria.
Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las
Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
En todo casos será competencia del Estado:
o Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
o Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio.
o La ordenación de los registros e instrumentos públicos.
o Las normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de
las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las
normas de derecho foral o especial.
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
Legislación sobre expropiación forzosa.
Legislación sobre productos farmacéuticos.
Legislación sobre pesas y medidas.
Determinación de la hora oficial.
La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las
Régimen aduanero y arancelario.
Régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Legislativa BÁSICA
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Bases y coordinación general de la sanidad.
Normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación a fin de garantizar el
Bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de
Legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de
La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Bases del régimen minero y energético.
Las bases de las obligaciones contractuales.
OTRAS (sin perjuicio)
Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de
Legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se
Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
El procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades
Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan
Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de
Museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las
El Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas y sin perjuicio de las
competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que
podrán asumir las Comunidades Autónomas.
aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones
eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía
salga de su ámbito territorial.
telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
y profesionales.
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común
ante ellas.
responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
sus servicios por las Comunidades Autónomas.
deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
Autónomas.
organización propia de las Comunidades Autónomas.
Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que
disponga una ley orgánica.
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
a las Comunidades Autónomas.
comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución
correspondan a las Comunidades Autónomas.
Comunidades Autónomas.
TRANSFERENCIA DE
ATRIBUCIONES A CCAA
Leyes Marco
Leyes de Transferencia
Leyes de armonización
CONTROL
Trib. Const.
Gob. previo dictamen Consejo Estado
Jurisdicc. Contencioso-admo. y admo. autónoma
Tribunal de Cuentas
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Si se incumplen obligac. Gob. previo
requerimiento al Presi de CA., y en el caso de no
ser atendido, con la aprobación de la mayoría
absoluta del Senado podrá adoptar medidas
AUTONOMÍA FINANCIERA
RECURSOS FINANCIEROS
Impuestos cedidos
Impuestos propios
Transferencias Fondo Compensación Interterritorial
Rendimientos de su patrimonio
Producto Operaciones de Crédito
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL AUTONÓMICA
Asamblea legislativa
Consejo de Gobierno
Presidente
Tribunal Superior de Justicia
PROVINCIAS
Personalidad Jurídica propia
Gobierno en las diputaciones
Presidente, vicepresidentes,
Junta de Gobierno y Pleno
En las islas administración propia en forma de cabildos o consejos
50 Provincias. Para alteración de sus
límites se requiere Ley Orgánica
OTRAS ENTIDADES LOCALES
MUNICIPIOS
Personalidad Jurídica propia
Gobierno: ayuntamiento
(alcalde y concejales)
Junta de gobierno local sólomunicipios de más 5000 habitantes. en los menos según se decida
COMPETENCIAS
Nota:
a. Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b. Las potestades tributaria y financiera.
c. La potestad de programación o planificación.
d. Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de
sus bienes.
e. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h. Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad
de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.