"Comunidad de vida de dos (cualquiera sea su sexo, identidad sexual, orientación sexual) personas que mantienen una relación afectiva de indole sexual"
En Uruguay se encuentra regulado por la Ley 18.246 de diciembre de 2007.
CARACTERISTICAS DISTINTIVAS
Convivencia initerrumpida
por 5 años
Igual o distinto sexo, sin
importar la identidad sexual
Reconocimiento Judicial
EFECTOS
Patrimoniales
Surge la sociedad de bienes
Personales
Asistencia reciproca
Nota:
personal y material
Contribuir a los gastos del hogar
Nota:
La contribución a los gastos del hogar se hará de acuerdo a la situación económica de cada uno de los concubinos
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Nota:
Estos son elementos son imprescindibles para que la Unión concubinaria se constituya. Pueden ser mencionados como caracteres,
Exclusiva y Singular
Estable y Permanente
Duración de 5 años
No existir impedimientos dirimentos (1, 2, 4 y 5 art. 91
cod. civill)
Nota:
Resumen de impedimentos art. 91 Código civil
1. 16 años como edad miníma
2. Consentimiento de ambos concubinos
4. Parentesco en linea recta por afinidad o consanguinidad
5. Parentesco entre hermanos legitimos o naturales
DISOLUCIÓN
Tres Formas
Sentencia Judicial de Disolución
Fallecimiento
Declaración de Ausencia de alguno de los concubinos