LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES.
Planes conformados por medio de estrategias y planes de inversiones a largo y corto plazo.
Las reglamentan: Asambleas Dep, Cnsj Distr, Munps y Aut Admin
El alcalde y gobernador sera el màximo orientador de los planes.
Por otro lado estan las entidades territoriales indigenas, en donde los procedimietos y ejecuciones se ven enmarcadas por sus ccostumbres, sin embargo se deben ver mediados por la ley, los presupuestos y las fechas estipuladas.
Las distintas entidades tienen autonomìa en la elaboraciòn y la planeaciòn econòmica y social,
la secretaria, Dep admn oficina de planeaciòn; seràn los encargados de dirigir y coordinar tècnicamente el plan.
Los consejos territoriales de planecaiòn, se llevaràn a cabo por medio de las personas que el gobernador designe para la vigilancia departamental, distrital o municipal.
Estos consejos, deberàn estar conformados por integrantes de los sectores: econòmicos, sociales, educativos, culturales y comunitarios.
En caso de ser consultivos de territorios indìgenas, debe estar conformado por las autoridades indìgeneas tradicionales y los representantes de todas las comunidades; designados por el consejo Ind territorial.
El arèa de planificaciòn, prestara al consejo el apoyo logìstico y administrativo en Pro del execelente desarrollo y funcionameinto de las entidades. con el fin de realizar una buena labor en la plkanecaiòn y ejecuciòn de los proyectos asignados.